Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2019, expediente CCC 043669/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43669/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.-

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

43669/2017 (Registro Interno N° 5502) seguida contra Nino Esteban

P. - Argentino, titular del DNI N° 29.595.100, nacido el 3 de septiembre de 1982, hijo de E.N.P. y de N.B.Z., de estado civil soltero, empleado con domicilio real en la calle Combate de los Pozos 495, piso 6° ”B” de esta Ciudad, con P.. Pol. TM 26308 y P.. R.. 04212113- en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometida contra un miembro de las fuerzas de seguridad en calidad de autor (arts 45, 54, 90 en función del artículo 80, inc 8 y 239 del CP) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

Intervienen en el proceso el Sr. F. General, Dr.

S.A., el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, por la defensa de N.E.P..

El presente fallo será dictado por el Suscripto, conforme las previsiones de los arts. 8 inc. “d” y 28 de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal. Interviene como secretaria, E.M.L..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 163, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a N.E.P..

En la propuesta, el Sr. F. General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31153622#244131403#20190923104427689 de fs. 117/121 por el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometida contra un miembro de las fuerzas de seguridad en calidad de autor (arts 45, 54, 90 en función del artículo 80, inc 8 y 239 del CP).

Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una de tres años de prisión en suspenso y costas por el delito mencionado.

Asimismo, solicitó que se le impongan al nombrado las reglas de conductas contenidas en el artículo 27 bis del Código Penal, además de la obligación de fijar residencia, someterse al cuidado del P. de Liberados con jurisdicción en su domicilio, y realizar un Taller de Convivencia urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal -fs. 165-.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración Tengo por acreditado el hecho que le fuera imputado a N.E.P. por el Sr. F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción en el requerimiento de elevación de juicio obrante a fs.

117/121.

El suceso acaecido el día 21 de julio de 2017, cerca de las 7:00 horas aproximadamente, ocasión en la que en la intersección Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31153622#244131403#20190923104427689 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43669/2017/TO1 de las calles Venezuela y Combate de los Pozos, de esta ciudad.

Concretamente, en dichas circunstancias P. mantuvo una discusión con su pareja, N.L., en el marco de la cual le gritó, la insultó y empujó bruscamente.

Asimismo, dicha situación fue advertida por la O.M.C.P., quien se acercó a fin de hacer cesar dicha agresión y le pidió a P. que se calmara, ante lo que éste respondió que no se metiera, le propinó un golpe de puño en el pecho e intentó quitarle su arma reglamentaria, sin conseguirlo, luego de lo cual le arrojó un golpe de puño a la cara, impactando en su mano izquierda, ocasionándole las lesiones descriptas.

Seguidamente, P. fue reducido por personal policial que acudió en auxilio de P. y trasladado a la Seccional 6a de la Policía de la Ciudad donde se procedió a su detención.-

Por último, a raíz de las lesiones propinadas por P. hacia la damnificada, ésta sufrió traumatismo de antebrazo y mano izquierda, tumefacción de 4° dedo de mano izquierda y fractura en la base de falange distal del 4° dedo de la mano izquierda.

La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

Las pruebas aunadas en la presente causa acreditan tanto la materialidad del hecho investigado como la responsabilidad que en éste corresponde al procesado.

Para ello, se cuenta en autos con el relato de la Oficial Mayor C. P. de fs. 2 y 58/59...

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