Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2019, expediente CCC 067787/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67787/2018/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 67787/2018 SEGUIDA A M.A.R., EN ORDEN A LOS DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS.

  1. Y VISTOS:

    Se reúne el Dr. E.J.G., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr.

    D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 67787/2018 seguida a M.A. RAMOS (argentina, D.N.

  2. n° 4.467.019, nacida el día 03 de febrero de 1942 en esta ciudad, divorciada, con domicilio real en la calle B.2., Tigre, Provincia de Buenos Aires).

    Intervienen en la causa los Dres. J.C.V. y J.A.D., letrados patrocinantes de la parte querellante, y el Sr.

    defensor particular, Dr. E.V..

  3. RESULTA:

Primero

De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento De acuerdo con la promoción de querella criminal formulada por el querellante bajo la asistencia de su letrado patrocinante, en su intervención de fs. 1/5, que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32820716#245837183#20191003113802646 el debate, le imputó a la justiciable, los siguientes hechos ilícitos:

(…) por los agravios y afrentas que realiza (…) en razón de todas y cada una de las acusaciones que efectuó en los medios periodísticos durante estos últimos tiempos y en especial, y puntualmente, por sus dichos efectuados el día 18/10/18 y el día 19/10/18 en el programa televisivo “P. a la tarde”, cuya conducción se encuentra a cargo de la Sra. P.D. el cual se emite por el canal “América T.V.” de lunes a viernes en el horario de 15:30 a 17:30 hs., en los cuales me acusó, entre otros delitos, por lesiones, abandono de persona y principalmente por la muerte de mi primer hijo y su madre.

Debo advertir que las acusaciones injuriosas no solo ofenden mi honor, mi decoro, mi dignidad, sino que además las efectúa públicamente por los medios masivos de comunicación en los cuales no sólo se infieren ofensas al honor en su aspecto subjetivo, sino también en su aspecto objetivo.

La Sra. R., querellada de suficiente cultura, tuvo sentido de sus dichos y conciencia de que sus notas poseían declaraciones ofensivas hacia mi persona, máxime teniendo ella siempre conocimiento de que soy actor, compositor, productor y cantante y tal circunstancia le sirve de fundamento para exponerme y agraviarme, como lo manifesté, públicamente.

Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32820716#245837183#20191003113802646 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67787/2018/TO1 El animus injuriandi o mejor dicho el dolo es evidente, sin margen de dudas en ese sentido ya que no puede desconocer o manifestar desconocimiento de que soy una figura pública y por otro lado que ella misma fue modelo profesional con lo cual conoce el sentido de sus dichos y la magnitud de las expresiones agraviantes que son de público y notorio conocimiento ahora, de toda la sociedad, es decir que sus dichos están destinados a ofender públicamente y a lesionar mi honor, con términos ofensivos y agraviantes con lo cual es clara su intencionalidad lo que evidencia la presencia de los elementos sujeto pasivo y activo de los delitos, con lo cual nace así, en forma categórica, que el medio empleado da como finalidad la tipificación penal del delito de injurias y calumnias, lo cual se configura con el hecho doloso.

Debo recalcar que entre los argumentos de esta fundamentación se encuentran los numerosos programas televisivos en los cuales la Sra. R. me difama públicamente en mi honor, principalmente en lo expresado por ella los días 18 y 19 del pasado mes de octubre con manifestaciones ofensivas que dañan y lesionan mi honor, generando una serie de angustias de tipo personal, el descrédito público ante mis pares, mis familiares, mis amigos, mi público seguidor de mi trabajo y en especial con todas sus acusaciones me produce un grave perjuicio ya que me deja sin la posibilidad de contrataciones para futuros trabajos, de allí la fundamentación de Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32820716#245837183#20191003113802646 esta causa que en honor a la brevedad me remito a los programas televisivos que hago alusión y que oportunamente serán analizados por V., con expresiones tales como: “…él me tiene terror, terror porque hay tres secretos gravísimos que sé de él…”

…porque es psicópata… no tiene remordimientos…

“…

él habla mal de todas las mujeres que tuvo a su lado, de todas… él odia a las mujeres…

“…pero jamás le iba a pagar… porque no le gusta pagar…” “…los psicópatas, me di cuenta… lo sigo viendo en él… que te envuelven con la voz baja, la dulzura, te van manejando de una manera que vos decís: qué gran tipo que es!! Y te está clavando y la está haciendo… no sé… no sé…” “…y yo decía: Dios mío a M.F. le pidió casamiento y se casaron en México y se terminó

matándose ella y al hijo… A mí me pidió casamiento y me arruinó la familia…

El ánimo de ofender surge claramente, mediante la utilización de signos que agravan la imputación en la perfección del delito de injuria dejando a todas luces en evidencia la categórica ofensa a mi honor y dignidad, con lo cual las expresiones de la Sra. R. resultan ser tanto objetiva y subjetivamente injuriosas. Es evidente, repito, su intención de desacreditar mi reputación.”

Segundo

el debate ante el Tribunal.

  1. De la declaración indagatoria.

    Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, la imputada hizo Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32820716#245837183#20191003113802646 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67787/2018/TO1 uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.

  2. De la incorporación de prueba:

    Se ha incorporado por lectura al debate como prueba documental, de acuerdo a lo peticionado por la parte querellante y lo resuelto por el Tribunal, la carta documento obrante a fs. 9/10vta.

  3. De los alegatos de los letrados patrocinantes de la querella y del Sr. defensor particular.

    Al realizarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR