Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 14 de Mayo de 2019, expediente FSM 045111/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 45111/2016/TO1 En la ciudad de S.M., a los 14 días del mes de mayo de 2019, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., con la asistencia del Dr. C.F.C. como secretario de actuación, a fin de redactar, según el orden resultante del sorteo oportunamente practicado, los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa FSM 45111/2016/TO1 (RI 3521), caratulada “MARQUARD, ILDEMAR S/INF. ARTS. 145 TER Y 119 DEL C.P.”, respecto de I.M., apodado "Ildo", de nacionalidad argentina, titular del DNI 20.489.999, nacido el día 8 de agosto de 1968 en El Soberbio, provincia de M., con último domicilio en la calle O. n° 2503, entre Buenos Aires y Naciones Unidas de la localidad de Tortuguitas, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° I, con asiento en Ezeiza, provincia de Buenos Aires.

De las constancias de las mismas resulta que:

  1. - La fiscalía requirió a fojas 296/304 la elevación a juicio de la causa, en los siguientes términos:

…Con el grado de certeza exigido por esta etapa procesal, esta Fiscalía tiene por cierto que I.M., desde fecha aún no determinada, pero días antes del 8 de septiembre de 2014 y hasta el 1 de agosto de 2016, recibió y Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERTOR OMAR SAGRETTI, JUEZ DE CAMARA 1 de 40 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29352740#234265489#20190515103222481 acogió a Y.E.R. -quien para la primera fecha tenía 14 años de edad- en su domicilio de la calle O. n° 2503 y Naciones Unidas de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, donde la sometió a una relación de pareja y unión de hecho con él, y la obligó a cuidar la casa y asistirlo; valiéndose para ello de la minoría de edad, estado de vulnerabilidad, desorganización familiar y extrema pobreza de la víctima, como así

también de la entrega de dinero y otros favores de tipo económico a su familia de origen

.

A tal fin, primariamente, el imputado gestionó la autorización de la progenitora de la víctima, R.M.M., y luego su traslado en ómnibus desde la localidad de Iguazú, provincia de M., donde residía junto a su grupo familiar

.

En ese contexto, I.M. aprovechándose de la situación de poder que detentaba sobre Y.E.R., la minoría de edad de ésta, la situación de convivencia preexistente y en las demás condiciones descriptas en los apartados anteriores, abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal vía vaginal en reiteradas ocasiones, sin poder determinarse el número de veces, a consecuencia de lo cual la joven quedó embrazada de un niño que dio a luz el 26 de enero de 2016 y llamó O.D.R..

Señaló que el hecho descripto constituye el delito de trata de personas, calificado por la situación de vulnerabilidad de la víctima, por Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERTOR OMAR SAGRETTI, JUEZ DE CAMARA 2 de 40 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29352740#234265489#20190515103222481 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 45111/2016/TO1 haberse consumado su explotación y por ser menor de 18 años de edad; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, de la que aprovechó la situación de convivencia preexistente; por los que deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 145 ter. inciso 1° y último párrafo, y 119, primer y tercer párrafo, e inciso "f", del Código Penal).

2°.- Los días 11, 25, 26 de abril y 7 de mayo del año en curso se realizaron las audiencias de debate oral de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del CPPN, cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fojas 1519/1523 vta..

3°.- Al momento de alegar la fiscalía consideró comprobado que M. desde antes el 8 de septiembre de 2014 hasta el 1 de agosto de 2016, en que se terminó con la unión convivencial al ser detenido el acusado, recibió y acogió a la víctima para forzarla a una unión de hecho. Entendió que M. es autor del delito de trata de personas calificado por la situación de vulnerabilidad de la víctima, por su consumación y relación de convivencia forzada en concurso real con abuso sexual con acceso carnal según arts. 119 párrafo tercero y 145 ter del C.P.. Solicitó la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas. Señaló

que corresponde examinar la situación del dueño del Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERTOR OMAR SAGRETTI, JUEZ DE CAMARA 3 de 40 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29352740#234265489#20190515103222481 lote donde se realizaba esta situación convivencial e imponer el decomiso del lugar donde ello ocurría.

4°.- El señor defensor oficial coadyuvante, Dr. A.U., peticionó en primer término la nulidad del acta de fs. 95 por ser ilegítima la detención de su asistido y la libre absolución e inmediata libertad. Solicitó también ello por inexistencia de elementos de prueba que lo demuestren. Afirmó que, no corresponde aplicar al caso la ley 27.455, sino el art. 72 del C.P., por aplicación de la ley penal más benigna. Por ello, y al no haberse instado la acción penal solicitó la nulidad del procedimiento y la libre absolución e inmediata libertad de su pupilo por el delito de abuso sexual. Hizo mención al art. 120 del CP, respecto de ello, la conducta de su asistido, también es atípica. Alegó que de aplicarse esta figura no corresponde imponer la agravante del último inciso. Asimismo, sostuvo que cualquier penalidad que se le aplique debe estarse al mínimo de pena de la figura prevista.

5°.- El Dr. Defensor de Menores, F.V.P., solicitó que se arbitren los medios necesarias para que Y. reciba el cheque de parte de M., para la manutención de ella y la de sus hijos.

6°.- El señor fiscal no hizo uso de las réplicas.

7º.- La defensa no hizo uso de las duplicas.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERTOR OMAR SAGRETTI, JUEZ DE CAMARA 4 de 40 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29352740#234265489#20190515103222481 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 45111/2016/TO1 8°.- Finalmente el imputado I.M. hizo uso de la última palabra.

Voto del Sr. juez M.G.D.C.:

Al momento de la deliberación sostuve que a partir de la prueba incorporada al debate y efectivizada durante el mismo, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 párrafo del CPPN, encontraba indiscutiblemente acreditado que en fecha no determinada, pero aproximadamente entre los meses de febrero y agosto del año 2014, I.M. recibió y acogió en su domicilio de la calle O. n° 2503 y Naciones Unidas de la localidad de Tortuguitas, Pcia. de Bs. As., a Y.E.R., por entonces de 14 años de edad, con fines de explotación, esto es forzarla a una unión de hecho que se concretó hasta el 1 de agosto de 2016, día en que el nombrado fue detenido, abusando para ello de su situación de vulnerabilidad.

En ese contexto abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal vía vaginal en reiteradas ocasiones.

Señalé a continuación que para una cabal comprensión de los hechos traídos a juzgamiento resultaba conveniente realizar una reseña cronológica de lo acontecido.

Recordé entonces que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERTOR OMAR SAGRETTI, JUEZ DE CAMARA 5 de 40 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29352740#234265489#20190515103222481 por la licenciada en trabajo social V.G.A., quien luego de tomar contacto con Y.E.R. y su hijo el 15 de junio de 2016, y tras sucesivas entrevistas mantenidas con la misma, concluyó que podría estar siendo explotada, posiblemente sexualmente, por I.M. (fs. 1/4).

Relató allí que R. asistió al centro de salud “El Chelito” de Tortuguitas junto a su hijo O.R. de 5 meses, quien padecía un cuadro delicado de bronquiolitis aguda, acompañada por A.C.R., a quien presentó como su amiga.

Que dada la gravedad del estado de salud del niño y ante la falta de presentación al control pautado para el día siguiente, concurrieron a su domicilio de la calle O. n° 2503, de la localidad de Tortuguitas. En la ocasión R. no les permitió ingresar al mismo, mostrándose asustada y reticente a dar información.

Al explicarle los motivos de la visita les relató que era de M. y no conocía la zona en la que estaba viviendo. Si bien en un primer momento refirió que estaba sola en la casa, al tiempo salió de la misma A., quien de acuerdo a la impresión de los profesionales la hacía callar frente a la posibilidad de que brindara algún dato.

A. remarcó que A. en varias oportunidades le advirtió a R. que no le diera el nombre de "El señor".

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERTOR OMAR SAGRETTI, JUEZ DE CAMARA 6 de 40 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #29352740#234265489#20190515103222481 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 45111/2016/TO1 Dijo también la denunciante que por consejo del médico, R. y su hijo O. asistieron en dos oportunidades al citado centro de salud, donde el bebé recibió atención médica y ambas se entrevistaron con la trabajadora social S.H..

Añadió que el 29 de junio de 2016 las nombradas R. y A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR