Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente CCC 028932/2019/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28932/2019/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA N.. 9769/9383 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9769 (registro informático N.. 28.932/2019) y sus acumulados N.. 9383, del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra J.A.C.P.: (...). Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

54/56 de estos actuados se imputó a J.A.C.P. el evento que se describió en los siguientes términos:

Con las constancias habidas a la fecha y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio F. tiene por debidamente probado que el día 23 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 17.00 horas, J.A.C.P. junto a un sujeto de sexo masculino no identificado hasta el presente, conforme lo acordado previamente entre ellos y con la intención de apoderarse de bienes, se hicieron presentes en la calle T. n° 2706 de esta ciudad, lugar donde se encontraba estacionada la bicicleta de color rojo, rodado 26, propiedad de J.L.R., atada con una linga de color negro marca “Tolsen”, a un poste de luz allí existente.

Es así, que para lograr su cometido, los encartados procedieron a cortar la linga más arriba descripta, utilizando para ello una pinza de corte de color naranja, con una etiqueta que poseía la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33648276#245770367#20191001113918004 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28932/2019/TO1 inscripción “gardex herramientas corta perno 24”, y así apoderarse de la bicicleta en cuestión, siendo que el sujeto no identificado se dio a la fuga abordo de la citada bicicleta por T. doblando en Moldes, mientras que el imputadoC.P. se retiró del lugar caminando hacia la calle I..

Finalmente, el damnificado R. tras escuchar los ruidos provenientes de la vía pública, se acercó pudiendo observar cómo los aquí encartados se retiraban del lugar, uno de ellos con su bicicleta perdiéndolo de vista, razón por la cual comenzó a seguir caminando al jovenC.P., quien tomó por la calle I. hasta A. y luego dobló en Quesada hacia la Av. Cabildo, lugar este donde la víctima alertó de lo sucedido al Oficial Primero C.A.A., al tiempo que señalaba al encartadoC.P., procediendo el citado preventor a la detención del mismo, como también el secuestro, en el interior de la mochila que el imputado portaba, de la pinza de corte mencionada, y la linga dañada en el lugar del hecho, labrándose las correspondientes actas de estilo (cfr. fs. 4/7 y 20).

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 79, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

F. General requirió que J.A.C.P., sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de tres años de prisión y costas. Asimismo, señaló

que, en este caso, no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución del art. 4° de la Ley 22.278, en relación al presente proceso Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33648276#245770367#20191001113918004 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28932/2019/TO1 y la causa N.. 9383 en la que ya fue declarado penalmente responsable, en virtud de que el incriminado evidenció un cambio positivo en su conducta durante su disposición tutelar, demostrando compromiso e interés en el ciclo de entrevistas que se desarrollaron en este período. Agregó que sin perjuicio de que durante el trámite de su tutela el nombrado se ha visto involucrado en el ilícito cuya...

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