Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 000991/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 991/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2019 Por recibidos los autos, en virtud de lo requerido por la Fiscalía Oral interviniente, provéase lo que corresponda en el legajo de personalidad del encartado S.A..

A fin de resolver la situación procesal de los co-imputados V.rreal Alva y V.M., pasen los autos a despacho.

ml JAVIER DE LA FUENTE JUEZ Ante mí:

A.B. SECRETARIO En la fecha se cumplió. Conste.-

A.B.S.F. de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27545889#236286101#20190605131630676 Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27545889#236286101#20190605131630676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 991/2015/TO1 nos Aires, 4 de junio de 2019.

VISTA:

  1. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1° de marzo de 2017), en cuanto a la implementación del juicio unipersonal, póngase en conocimiento de las partes que el caso será resuelto por la Dr. J. de la Fuente (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

  2. Esta causa nº 991/2015 -nro. interno 4178/4401- seguida a JOSE DE L.A.V.A. en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso real con daño agravado y EDWUIN JONATAHN VASQUEZ MORY en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con daño agravado y lesiones leves.

    Y CONSIDERANDO:

    En relación al encartado V.A., por resolución del 9 de septiembre de 2016 (fs.255/7) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele al causante por idéntico lapso el cumplimiento de las reglas de conducta consistentes en fijar un domicilio verificable y someterse a la supervisión de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal y realizar tareas comunitarias por un total de 96 horas -art. 27 bis, incs.1° y 8° del C.P.-

    El Sr. Juez de Ejecución Penal n° 1, quien ejerció la supervisión a su respecto, tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas, conforme surge de la resolución obrantes a fs. 20/1 del legajo n°

    CPN 165135/2017/EP1 que corre por cuerda.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27545889#236286101#20190605131630676 En tanto que respecto del imputado V.M., por resolución del 28 de octubre de 2016 (fs.260/2) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele al encartado V.M. por idéntico lapso el cumplimiento de las reglas de conducta consistentes en fijar un domicilio verificable y someterse a la supervisión de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal y realizar tareas comunitarias por un total de 96 horas -art. 27 bis, incs.1° y 8° del C.P.-

    Además se declaró razonable la suma que éste ofreciera en concepto del daño presuntamente ocasionado, quedando sujeta su integración a la aceptación por parte de los presuntos damnificados, siendo finalmente eximido del pago de la misma atento el desinterés manifestado por los presuntos damnificados (v.fs.280/1).

    El Sr. Juez de Ejecución Penal n° 4, quien ejerció la supervisión sobre V.M., declaró la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba fijado por este Tribunal, por los motivos que expusiera en la resolución de fs. 23/4 del legajo n° CPN 162778/2016/EP1 que corre por cuerda.

    Por tanto, habiendo transcurrido el plazo fijado, corresponde resolver en forma definitiva la situación procesal de V.rreal Alva y V.M..

    Cabe señalar que ambos imputados no se vieron involucrados en la comisión de nuevos delitos durante el plazo de la suspensión, (v.fs.30 y 21 de los legajos de personalidad de V.rreal Alva y V.M. respectivamente).

    Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, el Tribunal entiende que Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27545889#236286101#20190605131630676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 991/2015/TO1 corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a los imputados V.real Alba y V.M., contándose con la aquiescencia del Sr. Fiscal General, manifestada en su presentación de fs. 292/3.

    Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal RESUELVE:

  3. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa n° 991/2015 -nro. interno 4178/4401 del registro de este Tribunal y SOBRESEER a JOSE DE LOS ANGELES VILLAREAL ALVA en orden al delito de...

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