Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2019, expediente CFP 010319/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 10319/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo las 12:00 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa n°10.319/18. Luego, el Sr. actuario verifica la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.Q., del Sr. defensor público coadyuvante, Dr.

G.D.M., junto a su ahijado procesal, R.A.P.R. y expresa que no hay damnificados, dada la índole del delito. A continuación, el Dr. R. lee el requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. fiscal criminal y correccional a fs. 124/125. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara pregunta al inculpado si ratifica la presentación efectuada por el defensor oficial y responde que sí. Entonces, le otorga la palabra al Sr. defensor público oficial, quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado a fs. 146 y requiere se le conceda la probation a su asistido, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal.

Explica que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que prevé tal instituto. Destaca las circunstancias personales del inculpado, la carencia de antecedentes condenatorios y la pena del hecho Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33216692#237260153#20190618082520613 que se le atribuye, cuya sanción, en caso de recaer sentencia, podría ser dejada en suspenso. Agrega que su pupilo procesal podrá pagar la suma de $1000, más allá de la índole del delito y realizar tareas en la sede de caritas más cercana a su domicilio, sito en París 6352, cuartel 5°, barrio A., M.. Por último, señala que P.R. pose secundario completo, es técnico de PC y percibe por ello la suma variable de $16.000, según el trabajo que tenga. Luego, Su Señoría invita al inculpado a declarar. Dice ser y llamarse R.A.P.R., nacido el 26 de agosto de 1997 en Palermo, en esta ciudad, por ende su nacionalidad es argentina, su DNI es 40.642.021, su estado civil es soltero y tiene 21 años de edad. Vive en París 6352, barrio A...

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