Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 13 de Junio de 2019, expediente FSM 153633/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 153633/2018/TO1 En la ciudad de San Martín, siendo el día 12 de junio de 2019, la señora J.M.C.M.M., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como S. de actuación, dice:

Que corresponde dictar sentencia en la presente causa n° FSM 153633/2018/TO1 (registro interno n° 3911), respecto de J.L.C., titular del D.N.

  1. n° 27.470.020, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de mayo de 1979 en la provincia de Santiago del Estero, hijo de J. y A.M.P., con último domicilio en la calle S. n° 433, Barrio Los Troncos del Talar, localidad de General P., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la fiscalía requirió a fs. 147/149 la elevación a juicio de las actuaciones atribuyendo a J.L.C., en lo que aquí

interesa, “que el día 9 de agosto de 2018, siendo las 5:15 horas aproximadamente, al producirse el allanamiento ordenado por el Titular del Juzgado de Garantías N° 5 Departamental, Dr. D.M., en la vivienda sita en S. sin numeración visible cuyo pasillo de ingreso se ubica –vista de frente- a la derecha del domicilio que posee colocada la altura catastral número 433, del Barrio Los Troncos del Talar, General P., partido de Tigre, Provincia de Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #32699477#235529239#20190613085739813 Buenos Aires, en el interior del rodado marca Citroën C4 dominio colocado JCF-588 –del que resulta usuario el aquí imputado- y que se hallaba estacionado en la puerta de la finca de mención, se incautó una granada de mano marca FMK2 modelo 0, material explosivo de uso prohibido que J.L.C. tenía sin la debida autorización legal para ello”.

Calificó tal hecho como constitutivo del delito de tenencia ilegal de materiales explosivos de uso prohibido, por los que el nombrado debía responder en calidad de autor (arts. 45 y 189 bis inc. 1° del C.P.).

Que a fs. 215 el F. General, el incurso y su defensor particular pusieron en conocimiento del tribunal el acuerdo al que arribaron en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

En esa ocasión, las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que fue atribuida y acordaron, con base en las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., la pena de 3 años de prisión y costas.

Que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc. 3 del art. 431 bis del C.P.P.N., en la que se le exhibió el acuerdo de juicio abreviado presentado al imputado, en el cual reconoció como propia la firma allí inserta y ratificó su contenido, manifestando haber comprendido el contenido de la norma allí citada Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #32699477#235529239#20190613085739813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 153633/2018/TO1 y encontrándose consciente de lo peticionado (fs.

216); tras lo cual se llamó autos para dictar sentencia (fs. 217).

En cumplimiento de ello y a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, párrafo del C.P.P.N.), tengo por probado que el día 9 de agosto de 2018, a las 5:15 horas aproximadamente, J.L.C. tenía sin la debida autorización legal para ello, una granada FMK2, modelo 0, en el interior del rodado marca Citröen, modelo C4, dominio JCF-588, el que se encontraba aparcado en la puerta de la finca sita en S. sin numeración visible cuyo pasillo de ingreso se ubica –vista de frente- a la...

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