Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2019, expediente CCC 059800/2018/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59800/2018/TO1 en la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil
diecinueve, comparece ante el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 4, en aplicación del procedimiento unipersonal que prevé la
Ley 27.308, por resultar procedente, D.J.C.B., en presencia del
señor A., el imputado M.A.G., a efectos de tomar
conocimiento de visu del referido y escuchar sus manifestaciones, según lo
prevé el artículo 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, ley
24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la propuesta de juicio abreviado
acordado con la Fiscalía General. No siendo para más, se da por finalizado el
acto, firmando el compareciente después del señor juez, por ante mí, que doy
fe.
Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #32924261#239049778#20190705121715494 nos Aires, 5 de julio de 2019.
AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:
Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #32924261#239049778#20190705121715494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59800/2018/TO1 En igual fecha se cumplió. Conste.
Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #32924261#239049778#20190705121715494 Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #32924261#239049778#20190705121715494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59800/2018/TO1 nos Aires, 5 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 6033 (59.800/2018) de este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la
presencia de la señora Secretaria ad hoc Dra. Y.R., seguida por el
delito de robo, a M.A.G., de nacionalidad argentina, nacido
el 19 de noviembre de 1977 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de
Identidad n° 26.156.661, de estado civil soltero, ayudante de albañil, con
domicilio anterior al proceso en San Justo 883, manzana 45, Barrio Vicente
López, V.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y constituido en Ramón Falcón 1524, piso 1° “C”,
de esta ciudad, hijo de M.G. y de Argentina Navarro e identificado
en la Policía Federal Argentina con legajo serie RH 254.359 y en el Registro
Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial 3982275.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Marcelo Saint
Jean y la Sra. Defensora Particular M.A. de K..
RESULTA:
-
Que de conformidad con los argumentos de hecho y de
derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal
General, contando con el consentimiento expreso del imputado G. en lo
que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia
técnica de la Sra. Defensora Particular M.A. de K., solicitó la
Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #32924261#239049778#20190705121715494 tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado,
de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2,
-
Que el Tribunal tomó conocimiento de visu del procesado
quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.
E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de
procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme
el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,
corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.
-
y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar
sentencia en la presente causa.
Y CONSIDERANDO:
I .
Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al
epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del
requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 58/60, en orden al delito de
robo; de acuerdo con ello y las demás constancias de la causa, valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398,
segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto
que:
El 8 de octubre de 2018, cerca de las 17.45, Marcelo Andrés
G. despojó a H.O.O. de su teléfono celular dorado,
marca “Huawei” y su billetera, que contenía en su interior distintos efectos
personales de su dueño, como su documento de identidad, licencia de conducir
y cédula verde del vehículo que conducía y varias tarjetas, de crédito, débito y
de transporte.
Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC...
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