Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 002536/2018/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA N.. 9528 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el N.. 9528 (registro
informático N.. 2536/2018) del registro del Tribunal Oral de Menores
N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el
artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara,
doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor
M.S., seguidos contra A.S.: ***. Intervienen en el proceso
la señora F.A., doctora C.P., la señora Defensora
Pública Oficial Coadyuvante, doctora F.A. y la señora
Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora V.S..
Y CONSIDERANDO:
A) La doctora M.R.C. dijo:
I) Por veredicto de fecha 16 de mayo de 2019
fundamentos del 23 de mayo se resolvió declarar a A.S., coautor
penalmente responsable de los delitos de lesiones graves cometidas en
agresión, agravadas por su comisión con armas de fuego; abuso de
armas de fuego y portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida
autorización legal, todos los cuales concurren en forma real entre sí
(arts. 41 bis, 45, 55, 95, 104, 189 bis, inciso 2°, párrafo tercero del
Código Penal y 4° de la ley 22.278), habiendo solicitado la Sra. Fiscal,
en la ocasión prevista en el art. 393 del Código Procesal Penal de la
Nación, la imposición al nombrado de la pena de siete años de prisión,
accesorias legales y costas.
Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#241386632#20190813121914259 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 En esa oportunidad se tuvieron por acreditados los hechos
que se describieron del siguiente modo: “(...) con posterioridad a la
discusión inicial que se dio entre el encausado C.G.S.
(alias “Cero”, “Cerote” o “Jujeño”) y el damnificado Braian Alan
Molina, aproximadamente unos minutos más tarde, el citado en último
término junto con su padre M.Á.M., H.S. y
D.E.V. se dirigieron a la vivienda de los hermanos
S. sita en las inmediaciones de las manzanas 5 y 7 del barrio de los
hechos, a comprar sustancias estupefacientes que –según los testigos
vendían los tres jóvenes S.. En esa oportunidad se generó una
nueva pelea con golpes de puño entre B.A.M. y los
mencionados en último término, apodados “Chicho”, “K.” y “City”
por motivos que hasta la fecha se desconocen, aunque carecen de
relevancia jurídica. A partir de esa circunstancia los citados A.S., José
S., M.J. de J.S.M., junto con Héctor
Gerónimo S. y C.G.S. que se incorporaron
inmediatamente, acometieron con disparos de armas de fuego a los allí
presentes como así también a los familiares y niños que aparecían en
ese lugar. En ese contexto de agresión apareció en escena el señor
S.D.R. –que era familiar de las víctimas a
interiorizarse de lo que sucedida. En ese instante el encausado José
S. (alias “Quiño”o “K.”) le efectuó un disparo con un arma de
fuego, tipo pistola calibre 9 milímetros o similar que portaba, cuyo
proyectil le perforó la aorta abdominal, herida que luego le produjo la
muerte mientras era asistido en el hospital Rivadavia de esta ciudad.
Asimismo, la prueba testimonial, pericial y documental
relevada más arriba, también permitió precisar que Jésica Pamela
Molina al advertir que su padre S.D.R. había sido
Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#241386632#20190813121914259 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 herido por un arma de fuego, se acercó para asistirlo, oportunidad en
la que recibió impactos de arma de fuego que le ocasionaron lesiones
graves y que pusieron en riesgo su vida. Del mismo modo, y siempre
dentro del mismo contexto de agresión con armas, fueron lesionadas
aunque de manera leve la señora L.A.M. y los
jóvenes H.A.S., H.E.M., David
Emanuel Varela y B.A.M.. La prueba mencionada también
permitió acreditar que los encausados H.G.S., José
S., M.J. de J.S.M., A.S. y Cristian
Gabriel Sains portaron sin autorización legal, en las mismas
condiciones de espacio, tiempo y lugar, al menos un revólver calibre .
32 largo, marca “Rubi”, N.. 36451 apto para producir disparos y
cargado con municiones del mismo calibre aptas para sus fines
específicos.”
II) Que en el día de la fecha, las partes, realizaron una
presentación en conjunto, en la cual solicitaron la absolución del
nombrado en los términos del art. 4º de la ley 22.278, basándose en la
carencia de otros antecedentes penales y las constancias que surgen del
expediente tutelar respectivo, según las cuales, ha quedado demostrada
la intención de superación mediante la participación activa del
nombrado en toda la etapa de seguimiento, lo que constituye una clara
muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la
sociedad (cfr. fs. 1941/1942).
III) Así las cosas, la presente causa se encuentra en
condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido
los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley 22.278...
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