Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 002536/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA N.. 9528 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9528 (registro

informático N.. 2536/2018) del registro del Tribunal Oral de Menores

N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el

artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara,

doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor

M.S., seguidos contra A.S.: ***. Intervienen en el proceso

la señora F.A., doctora C.P., la señora Defensora

Pública Oficial Coadyuvante, doctora F.A. y la señora

Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora V.S..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C. dijo:

I) Por veredicto de fecha 16 de mayo de 2019

fundamentos del 23 de mayo se resolvió declarar a A.S., coautor

penalmente responsable de los delitos de lesiones graves cometidas en

agresión, agravadas por su comisión con armas de fuego; abuso de

armas de fuego y portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida

autorización legal, todos los cuales concurren en forma real entre sí

(arts. 41 bis, 45, 55, 95, 104, 189 bis, inciso 2°, párrafo tercero del

Código Penal y de la ley 22.278), habiendo solicitado la Sra. Fiscal,

en la ocasión prevista en el art. 393 del Código Procesal Penal de la

Nación, la imposición al nombrado de la pena de siete años de prisión,

accesorias legales y costas.

Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#241386632#20190813121914259 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 En esa oportunidad se tuvieron por acreditados los hechos

que se describieron del siguiente modo: “(...) con posterioridad a la

discusión inicial que se dio entre el encausado C.G.S.

(alias “Cero”, “Cerote” o “Jujeño”) y el damnificado Braian Alan

Molina, aproximadamente unos minutos más tarde, el citado en último

término junto con su padre M.Á.M., H.S. y

D.E.V. se dirigieron a la vivienda de los hermanos

S. sita en las inmediaciones de las manzanas 5 y 7 del barrio de los

hechos, a comprar sustancias estupefacientes que –según los testigos

vendían los tres jóvenes S.. En esa oportunidad se generó una

nueva pelea con golpes de puño entre B.A.M. y los

mencionados en último término, apodados “Chicho”, “K.” y “City”

por motivos que hasta la fecha se desconocen, aunque carecen de

relevancia jurídica. A partir de esa circunstancia los citados A.S., José

S., M.J. de J.S.M., junto con Héctor

Gerónimo S. y C.G.S. que se incorporaron

inmediatamente, acometieron con disparos de armas de fuego a los allí

presentes como así también a los familiares y niños que aparecían en

ese lugar. En ese contexto de agresión apareció en escena el señor

S.D.R. –que era familiar de las víctimas a

interiorizarse de lo que sucedida. En ese instante el encausado José

S. (alias “Quiño”o “K.”) le efectuó un disparo con un arma de

fuego, tipo pistola calibre 9 milímetros o similar que portaba, cuyo

proyectil le perforó la aorta abdominal, herida que luego le produjo la

muerte mientras era asistido en el hospital Rivadavia de esta ciudad.

Asimismo, la prueba testimonial, pericial y documental

relevada más arriba, también permitió precisar que Jésica Pamela

Molina al advertir que su padre S.D.R. había sido

Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32374517#241386632#20190813121914259 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2536/2018/TO1 herido por un arma de fuego, se acercó para asistirlo, oportunidad en

la que recibió impactos de arma de fuego que le ocasionaron lesiones

graves y que pusieron en riesgo su vida. Del mismo modo, y siempre

dentro del mismo contexto de agresión con armas, fueron lesionadas

aunque de manera leve la señora L.A.M. y los

jóvenes H.A.S., H.E.M., David

Emanuel Varela y B.A.M.. La prueba mencionada también

permitió acreditar que los encausados H.G.S., José

S., M.J. de J.S.M., A.S. y Cristian

Gabriel Sains portaron sin autorización legal, en las mismas

condiciones de espacio, tiempo y lugar, al menos un revólver calibre .

32 largo, marca “Rubi”, N.. 36451 apto para producir disparos y

cargado con municiones del mismo calibre aptas para sus fines

específicos.”

II) Que en el día de la fecha, las partes, realizaron una

presentación en conjunto, en la cual solicitaron la absolución del

nombrado en los términos del art. 4º de la ley 22.278, basándose en la

carencia de otros antecedentes penales y las constancias que surgen del

expediente tutelar respectivo, según las cuales, ha quedado demostrada

la intención de superación mediante la participación activa del

nombrado en toda la etapa de seguimiento, lo que constituye una clara

muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la

sociedad (cfr. fs. 1941/1942).

III) Así las cosas, la presente causa se encuentra en

condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido

los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley 22.278...

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