Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 002165/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2165/2018/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA N.. 9511 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9511 (registro informático N.. 2165/2018), del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr.

Secretario, doctor M.S., seguidos contra D.E.S.: (...).

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora S., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora F.A.T. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.F.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

90/92 se imputó a D.E.S. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se atribuye a B.E.U. y al menor D.E.S. el hecho ocurrido el 5 de enero de 2018, promediando las 20.30, sobre S. próximo a I. la Católica de esta ciudad, oportunidad en la cual intentaron apoderarse ilegítimamente del celular marca Samsung, modelo J2, abonado 15-5563-3547, propiedad de A.F.M.S..

Para ello, se acercaron al damnificado, le arrebataron el equipo de sus manos y se dieron a la fuga. Rápidamente, S. emprendió su persecución y en la intersección de I. la Católica y P. de esta ciudad, anotició de lo ocurrido a personal policial, quien se sumó a la corrida e irradió el alerta por frecuencia.

Al llegar a P. y R.D. de G., los imputados arrojaron el aparato celular al suelo y, a pocos metros, personal Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #32242663#241301931#20190813120223915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2165/2018/TO1 policial (previamente alertado por frecuencia) los detuvo y secuestró el equipo y una pistola negra de plástico que el menor S. tenía en su poder.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 171, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

F. General requirió que D.E.S., sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de seis meses de prisión y costas. Asimismo, señaló

que, en este caso, no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución del art. 4° de la Ley 22.278, en virtud de que el incriminado evidenció un cambio positivo en su conducta desde el inicio del proceso hasta el día de la fecha, que se manifestaba en que actualmente se encuentra escolarizado y trabajando en un taller de costura en el barrio de Floresta, a lo que debía sumarse la circunstancia de que el nombrado no se ha involucrado en nuevos episodios delictivos, todo lo cual constituía una clara pauta de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 172), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el apartado a) punto I) de esta sentencia.

Fecha de...

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