Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2019, expediente CCC 004493/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 en la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos

mil diecinueve, comparece ante el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 4, en aplicación del procedimiento unipersonal que

prevé la Ley 27.308, por resultar procedente, D.J.C.B., en

presencia de la señora Actuaria, el imputado H.F.M., a

efectos de tomar conocimiento de visu del referido y escuchar sus

manifestaciones, según lo prevé el artículo 431 bis, inc. 3°, del Código

Procesal Penal de la Nación, ley 24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la

propuesta de juicio abreviado acordado con la Fiscalía General. No siendo

para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente después del

señor juez, por ante mí, que doy fe.

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 nos Aires, de agosto de 2019.

AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 En igual fecha se cumplió. Conste.

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 nos Aires, de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 4272/5171 (4493/2013 y

31172/2014) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la

Capital Federal, con la presencia de la señora Secretaria ad hoc Dra. Yamila

Rodríguez, seguida por los delitos de hurto con uso de llave falsa –causa n°

4272 y amenazas coactivas –dos hechos, correspondientes a la causa n°

5171, a H.F.M., de nacionalidad argentina, titular del

DNI 7.700.012, nacido el 30 de septiembre de 1949 en San Martín, provincia

de Buenos Aires, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, con

domicilio real en J.I. 1903, San Justo, partido de La Matanza,

provincia de Buenos Aires, en la actualidad transitoriamente detenido en la

Unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal, y constituido en Diagonal

Roque Sáenz Peña 1190, de esta ciudad, hijo de F.M. y de Julia

Herminia Pugliese e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo

serie CI 6.873.051 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia

3020778.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F. Mónica

Stornelli y el Defensor Público Oficial Coadyuvante M.M..

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

    derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, la Sra.

    A.F., contando con el consentimiento expreso del imputado

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 M. en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con

    la asistencia técnica del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante Marcos

    Marini, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del

    juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1

    (2° párrafo) y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Que el Tribunal tomó conocimiento de visu del procesado

    quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

    E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

    procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

    el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

    corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

    1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar

    sentencia en la presente causa.

    Y CONSIDERANDO:

    I .

    Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al

    epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del

    requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 93/95vta., y a fs. 334/337

    de la causa conexa n° 5171, en orden a los delitos de hurto con uso de llave

    falsa y amenazas coactivas –dos hechos, en concurso real entre sí

    respectivamente; de acuerdo con ello y las demás constancias de la causa,

    valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241,

    263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo

    por cierto que:

    Hecho de la presente causa n° 4272:

    H.F.M. ingresó a la vivienda ubicada en

    San Nicolás 1385 de esta ciudad, en la que residían su ex pareja S.L. y

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 sus hijas, y extrajo un total de veinte mil dólares estadounidenses, botín que

    luego se llevó consigo.

    Para lograr su cometido, el acusado aprovechó la circunstancia

    de que L. se encontraba fuera de su domicilio por vacaciones y, en algún

    momento durante el lapso comprendido entre los días 26 de enero y 3 de

    febrero de 2013, tras ingresar a la residencia utilizando una copia de la llave

    original, se introdujo en la habitación de L. que se encontraba cerrada, se

    dirigió a un hueco determinado dentro del placard...

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