Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2019, expediente CCC 004493/2013/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 en la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos
mil diecinueve, comparece ante el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 4, en aplicación del procedimiento unipersonal que
prevé la Ley 27.308, por resultar procedente, D.J.C.B., en
presencia de la señora Actuaria, el imputado H.F.M., a
efectos de tomar conocimiento de visu del referido y escuchar sus
manifestaciones, según lo prevé el artículo 431 bis, inc. 3°, del Código
Procesal Penal de la Nación, ley 24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la
propuesta de juicio abreviado acordado con la Fiscalía General. No siendo
para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente después del
señor juez, por ante mí, que doy fe.
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 nos Aires, de agosto de 2019.
AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 En igual fecha se cumplió. Conste.
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 nos Aires, de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 4272/5171 (4493/2013 y
31172/2014) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la
Capital Federal, con la presencia de la señora Secretaria ad hoc Dra. Yamila
Rodríguez, seguida por los delitos de hurto con uso de llave falsa –causa n°
4272 y amenazas coactivas –dos hechos, correspondientes a la causa n°
5171, a H.F.M., de nacionalidad argentina, titular del
DNI 7.700.012, nacido el 30 de septiembre de 1949 en San Martín, provincia
de Buenos Aires, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, con
domicilio real en J.I. 1903, San Justo, partido de La Matanza,
provincia de Buenos Aires, en la actualidad transitoriamente detenido en la
Unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal, y constituido en Diagonal
Roque Sáenz Peña 1190, de esta ciudad, hijo de F.M. y de Julia
Herminia Pugliese e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo
serie CI 6.873.051 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia
3020778.
Intervienen en el proceso la Sra. A.F. Mónica
Stornelli y el Defensor Público Oficial Coadyuvante M.M..
RESULTA:
-
Que de conformidad con los argumentos de hecho y de
derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, la Sra.
A.F., contando con el consentimiento expreso del imputado
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 M. en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con
la asistencia técnica del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante Marcos
Marini, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del
juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1
(2° párrafo) y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.
-
Que el Tribunal tomó conocimiento de visu del procesado
quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.
E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de
procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme
el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,
corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.
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y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar
sentencia en la presente causa.
Y CONSIDERANDO:
I .
Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al
epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del
requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 93/95vta., y a fs. 334/337
de la causa conexa n° 5171, en orden a los delitos de hurto con uso de llave
falsa y amenazas coactivas –dos hechos, en concurso real entre sí
respectivamente; de acuerdo con ello y las demás constancias de la causa,
valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241,
263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo
por cierto que:
Hecho de la presente causa n° 4272:
H.F.M. ingresó a la vivienda ubicada en
San Nicolás 1385 de esta ciudad, en la que residían su ex pareja S.L. y
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #11571981#241181157#20190809144835918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4493/2013/TO1 sus hijas, y extrajo un total de veinte mil dólares estadounidenses, botín que
luego se llevó consigo.
Para lograr su cometido, el acusado aprovechó la circunstancia
de que L. se encontraba fuera de su domicilio por vacaciones y, en algún
momento durante el lapso comprendido entre los días 26 de enero y 3 de
febrero de 2013, tras ingresar a la residencia utilizando una copia de la llave
original, se introdujo en la habitación de L. que se encontraba cerrada, se
dirigió a un hueco determinado dentro del placard...
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