Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 28 de Agosto de 2019, expediente FSM 052558/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 52558/2017/TO1 M., 28 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia en relación con la presente causa FSM 52558/2017/TO1 (reg. int. n° 4010) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San M..

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 712/717, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones atribuyéndole a H.G.R. que “el día 24 de mayo del año 2017 (…) tenía en su poder con fines de comercialización, en el domicilio sito en la Manzana 4, casa 52 del asentamiento conocido como “Villa 21-24” o V.Z., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una bolsa de nylon transparente conteniendo un elemento envuelto con cinta d embalar color marrón, el que contenía en su interior 555 gramos de clorhidrato de cocaína y otra bolsa de nylon transparente que contenía 105 gramos de la misma sustancia”.

Asimismo, le imputó a F.R.B. que “el día 24 de mayo de 2017 (…) tenía en su poder con fines de comercialización en el domicilio sito en la Manzana 1, casa 78, de asentamiento conocido como “V.Z.” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una bolsa de nylon de color blanca conteniendo un paquete rectangular, el que contenía en su interior cocaína, junto con otro envoltorio pequeño dentro de una bolsa de Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #33988474#242825005#20190829161932575 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 52558/2017/TO1 nylon de color blanco y verde con idéntica sustancia, los que arrojaron respectivamente un peso de 881,1 y 46,1 gramos”.

Calificó tales hechos como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, por los cuales los nombrados debían responder en calidad de autores (art. 45 CP y art. 5° inciso “c” de la ley 23.737).

II. Que, corrida que fue la vista al F. General a fin de que se expida sobre la competencia del Tribunal, entendió que corresponde declinarla a favor de la justicia federal de la Capital Federal, toda vez que los hechos achacados a los encartados G.R. y B. tuvieron lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

III. Que, ante todo, corresponde señalar que la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido en numerosas oportunidades que: “…es el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio el que...

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