Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 20 de Agosto de 2019, expediente FSM 031016341/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 31016341/2012/TO1 S.M., 20 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Constituido en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M., el doctor D.A.C., en su carácter de Juez de Cámara en el presente proceso unipersonal, con la presencia del señor S.F., doctor G.A.B., para dictar sentencia en la causa con número de registro interno 3212 (FSM 31016341/2012/TO1) seguida a A.F.A., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº 33.307.176, nacido el 23 de noviembre de 1987 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de A.F. y de R.C.G., con domicilio en la calle B.P., manzana 3, casa 55, de la localidad de Villa Lugano, provincia de Buenos Aires.

En el proceso actúan como F. General el Dr. E.A.C., y como Defensor Oficial, el doctor C.B.. Se deja constancia de que conforme el acta de fs. 734/735 las partes acordaron la realización de la modalidad de juicio abreviado, previsto en el art. 431 bis del C.P.N., habiéndose calificado la conducta como constitutiva del delito de transporte de Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19770614#241667811#20190820155554115 estupefacientes, en calidad de partícipe secundario (arts. 46 del C. y 5º inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real con el delito de falsa denuncia, en calidad de autor (arts. 45 y 245 del C.), y como pena la de tres (3) años de prisión, cuya ejecución podrá ser dejada en suspenso, costas y multa de dos mil pesos ($ 2000). Asimismo, se acordó el decomiso del vehículo (art. 23 del C.) y proceder de conformidad con las previsiones del art. 30 de la Ley 23.737 en relación al estupefaciente secuestrado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Cuestión previa.-

Teniendo en cuenta que conforme el último párrafo del artículo 67 del Código Penal, la prescripción corre separadamente para cada delito, corresponde ante el concurso real esgrimido como articulador de los delitos aquí imputados, determinar si alguno de ellos se encuentra prescripto.

Así advierto que, la falsa denuncia achacada a A.F.A. respecto de la sustracción de su vehículo el 16 de abril de 2012 en sede de la Comisaría nº 48 de la Policía Federal Argentina, ha sido encuadrada en las presentes actuaciones en el artículo 245 del Código Penal. Del análisis de las constancias obrantes en autos, surge que el último acto interruptor de la prescripción es el auto de citación a Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19770614#241667811#20190820155554115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 31016341/2012/TO1 juicio dictado el día 15 de julio de 2014 –fojas 674/vta.-, por lo que, al día de la fecha, ha transcurrido el máximo de duración de la pena prevista para ese delito endilgado al encartado -esto es, 1 año de prisión- y el mínimo previsto por el artículo 62 inciso 2do. del C.

-dos años-.

En consecuencia, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.) y, según lo establecido por el art. 402 del C.P.N., absolver a A.F.A. en orden al delito de falsa denuncia que le fuera...

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