Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 23 de Agosto de 2019, expediente FSM 075001753/2012/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 75001753/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: BENO, S.A. Y OTRO

s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y ABANDONO DE

PERSONAS QUERELLANTE: ALVAREZ DE ARREDONDO, S. vos, de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver unipersonalmente –arts. 9 inc. “b” de la

ley 27.307– en la presente causa FSM 75001753/2012/TO1

caratulada “BENO, S.A. y otra s/RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO” del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín,

respecto de la solicitud de suspensión del proceso a prueba

efectuada por S.A.B. (argentino, DNI

17.801.069, nacido el 28/10/1965, hijo de S. y Noemí

Mizraghi, estado civil casado, profesión médico, con domicilio en

Aráoz N° 191 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

asistido por el particular letrado, Dr. G.G., y

M.A. GRANDE (argentina, DNI 11.320.769,

nacida el 16/7/1954, hija de E. y M.L.G.,

médica jubilada, estado civil casada, con domicilio en la calle Tres

Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #28221765#242223889#20190823132920269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 de Febrero 1880 piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires), asistida por el Dr. E.M.B.M..

Como parte querellante, actúa el Dr. M.R.,

Defensor Público Coadyuvante del Programa de Asistencia y

Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, en representación de la

Sra. S.G.Á. de A., madre de la víctima de

autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente causa llega a esta instancia en virtud de

    los requerimientos de elevación a juicio formulados por el

    representante del Ministerio Público F. (fs. 1389/1400) y por la

    querella (fs.1371/1388), mediante los cuales se imputó a los

    encartados:

    …haber puesto en peligro la vida y/o salud de la

    menor M.T.A., quien resulta

    incapaz de valerse y a la que debían cuidar por sus

    posiciones de garantes, el primero de ellos como médico

    auditor y la segunda como subgerente de auditoría

    médica de O.S.E.C.A.C., ambos desde el 16 de junio de

    Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #28221765#242223889#20190823132920269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 2010, hasta al menos el 7 de junio de 2012 B. y hasta

    el 25 de junio del mismo año Grande.

    Ello al desobedecer lo dispuesto por el a quo en

    la primera fecha sindicada en cuanto a que la obra

    social […] debía asumir los costos y gastos totales que

    demandase la internación domiciliaria de la menor …

    Es así que se inician las actuaciones a raíz de la

    extracción de testimonios dispuesta por el Juez Federal

    de Campana, el pasado 27 de abril de 2012 en el marco

    del expediente N° 5093, caratulado ‘Á. de

    A., S.G. –en representación de su

    hija menor M.T.A.– C/OSECAC

    S/Amparo

    , del registro de la Secretaría Civil ad hoc N°

    3 del Juzgado Federal del Circuito.

    Ello, con el objeto de investigar la posible

    comisión de los delitos de desobediencia y abandono de

    persona, previstos en los arts. 239 y 106 del Código

    Penal, en los que habría incurrido la parte demandada

    en la causa civil –OSECAC– al incumplir la orden

    Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #28221765#242223889#20190823132920269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 judicial de fecha 16 de julio de 2010 que fuera dictada

    por el a quo, en la cual ordenaba lo señalado…

    .

    Así las cosas, desde el dictado de la medida

    cautelar, fueron sistemáticamente denunciados

    permanentes incumplimientos por parte de la obra social

    respecto de la manda judicial en relación a la provisión

    de medicamentos e insumos conforme prestación médica,

    así como costos y gastos totales que demanda la

    internación domiciliaria de la menor.

    (fs. 1390/1390

    vta.).

    Tales sucesos fueron calificados provisionalmente

    como constitutivos del delito de abandono de persona en concurso

    ideal con el delito de desobediencia (arts. 106 y 239 CP).

    II. El día 10 de julio del corriente año, la defensa de

    la Sra. Grande solicitó por escrito la suspensión del proceso a

    prueba, de conformidad con lo normado en el artículo 76 bis del

    Código Penal. Allí, esgrimió que las circunstancias del caso

    permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena y, en

    consecuencia, afirmó que resultaba viable la procedencia de dicho

    instituto (cf. fs. 1736).

    Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #28221765#242223889#20190823132920269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 En tal sentido, indicó que su asistida ofrecía la suma

    de pesos diez mil quinientos ($10.500) en concepto de reparación

    económica y, en caso de que el Tribunal lo considere necesario, la

    realización de tareas comunitarias no remuneradas.

    III. Ante ello, el Dr. P.R., Defensor Público

    Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio

    Jurídico a Víctimas de Delitos, y el Dr. M.R., apoderado

    de la querellante S.G.Á. de A., en

    representación de su hija menor M.T.A.,

    estimaron que la solicitud de la defensa no podía ser vista más que

    como una maniobra dilatoria y que debía ser declarada inadmisible,

    con costas (cf. fs. 1739/1739 vta).

    En ese norte, explicó que el día 24 de abril de 2017

    este Tribunal rechazó una solicitud de idéntica naturaleza y la

    defensa no...

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