Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2019, expediente CCC 054500/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54500/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

54.500/16 (R.

  1. 5091/6022) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra F.R.C. PAREDES (paraguayo, titular del D.N.I.

    94.624.848, nacido el 20 de noviembre de 1992 en Asunción, República del Paraguay, hijo de L.R.C. y de A.P., soltero, con estudios secundarios incompletos, empleado de mensajería, legajo 3865837 del Registro Nacional de Reincidencia, prontuario AGE 141495 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en G. Nº1716, piso 3°, Oto. "K" de esta Ciudad, y actualmente detenido en el C.P.F. I) y causa nº 6022- y M.Á.M. (argentino, titular del D.N.I.

    38.973.994, nacido el 28 de septiembre de 1995 en San Salvador de Jujuy, hijo de A.V.M., soltero, con estudios secundarios incompletos, vendedor ambulante, con domicilio real en Dean Funes 276, Avellaneda, Pcia. De Buenos Aires, y actualmente detenido en el C.P.F. I) en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal) –

    causa nº 5091- y robo simple reiterado en dos oportunidades (arts. 45 y 164 del Código Penal) –causa nº

    6022-, en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra.

    P.G.B..

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29598589#242684534#20190828142511441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54500/2016/TO1 Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.Z. y la Dra. A.C.G., T.

    108, F. 511 C.P.A.C.F., por la defensa de los imputados.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 391 y 392, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto de los hechos imputados a F.C.P. y M.Á.M..

    En dicha presentación, la Sra. auxiliar fiscal mantuvo las calificaciones legales propiciadas en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

    104/106 y fs. 347/350 (ex fs. 235/238) en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) y robo simple reiterado en dos oportunidades (arts. 45 y 164 del C.P.).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena para F.C.P. de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Por su parte, respecto de M.Á.M. solicitó que se lo condenara a la pena de dos años de prisión y costas, y a la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena antes mencionada, de la pena única de un año y cuatro meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14 en causa nº 19.041/16 (R.

  3. 4975) y de la pena de ocho meses Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29598589#242684534#20190828142511441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54500/2016/TO1 de prisión y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 8 en causa nº 52.267/17 (R.I.

    5424).

    Asimismo, requirió que se lo declarara reincidente.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con las audiencias de conocimiento personal previstas en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del C.P.P.N. (fs. 394 y 395).

  4. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS Y LA INTERVENCION DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS:

    1. Causa nº 5091:

      Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que F.R.C.P., conjuntamente con una persona no identificada, el día 8 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 14:05hs, intentó apoderarse de bienes de propiedad de S.E.B., mientras esta se encontraba a bordo de su automóvil Citroen C3, dominio LRE-321, en la intersección de la calle G. con la Av. D.V., de esta ciudad.

      En la fecha indicada, el imputado y su consorte circulaban a bordo de la motocicleta Honda modelo CG150 “Titán”, dominio 342KXK, a nombre de A.P.R., conducida por el primero de ellos por la Av. R. en el sentido del tránsito de forma imprudente, incluso subiéndose a la vereda frente a un local McDonald’s (ubicado sobre R. entre J.J. y Anchorena) y Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29598589#242684534#20190828142511441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54500/2016/TO1 en la estación de servicio YPF donde funciona un Automóvil Club Argentino (ubicado en la esquina de R. y A., circunstancia que llamó la atención de la damnificada B., quien también circulaba por R., a bordo del automóvil mencionado, y que luego dobló por G., perdiendo de vista a los tripulantes de la moto.

      Sin embargo, en un momento dado y al llegar B. al semáforo de G. y D.V., notó que el acompañante de la moto antes descripta, descendió y rompió

      el vidrio de la ventanilla delantera derecha de su rodado con un objeto contundente, pero que al no lograr romperlo en su totalidad, abordó nuevamente la motocicleta y junto a C.P. se retiraron del lugar por la Av. D.V. en sentido del tránsito, perdiéndolos nuevamente de vista.

      Dicho suceso fue filmado por la damnificada y del video producido se extrajeron vistas fotográficas, que conjuntamente con la realización de tareas investigativas en el domicilio registrado por la titular de la motocicleta –G. 1716-, se logró la individualización y posterior detención de C.P. por intermedio de la División Robos y Hurtos de la Policía Federal Argentina.

      Hecho I, causa nº 6022:

      También tengo por probado con la convicción necesaria, que M.Á.M. y F.R.C.P. se apoderaron de forma ilegítima del teléfono celular marca Samsung, modelo J7NEO, de propiedad de G.L., el día 15 de diciembre de 2018, Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29598589#242684534#20190828142511441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54500/2016/TO1 aproximadamente a las 23:00hs, en el colectivo de la línea 92, que en ese momento se encontraba detenido en la intersección de las calles M.B. y L. de esta ciudad.

      En esa oportunidad, mientras la víctima viajaba a bordo del colectivo mencionado y este se encontraba detenido en la intersección aludida, M.Á.M. le sustrajo el teléfono celular y descendió del colectivo.

      Ante tal circunstancia, L. persiguió al nombrado en su huida, quien intentó subir a una motocicleta que estaba estacionada sobre la vereda con sentido opuesto al del tránsito, la cual era conducida por F.R.C.P., y se abalanzó sobre ellos produciéndose la caída de todos los involucrados al piso y un forcejeo, que derivó en un traumatismo en su cuero cabelludo, costillas, mano derecho y un corte en el abdomen, y que los imputados se dieran a la fuga.

      En efecto, M. corrió por M.B. y dobló

      en Guardia Vieja en dirección a B., logrando ser detenido minutos más tarde en Billinghurst nº 526 por personal policial.

      Por su parte, en Guardia Vieja nº 3741 se formalizó la detención de C.P..

      Al momento de la detención de M. se le secuestró en su poder una cédula de identificación del vehículo marca Honda, modelo Tornado, dominio A093UGU, un teléfono celular dorado con la inscripción A. con clave alfanumérica y chip de la firma M. nº

      8954079144315860579, un llavero con cinco llaves; comprobantes de seguro de la motocicleta mencionada, una Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29598589#242684534#20190828142511441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54500/2016/TO1 tarjeta SUBE nº 6061268286886052, un llavero con cinco llaves; comprobantes de seguro de la motocicleta mencionada, una tarjeta SUBE nº 6061268286886052 y la suma de ciento cincuenta pesos en efectivo; mientras que en poder de C.P. no se secuestraron objetos de interés en la investigación.

      Por su parte, el teléfono sustraído a la víctima fue hallado en Guardia Vieja nº 3721, junto con otro teléfono celular de similares características (Samsung J7 con IMEI nº 359592079978477), los cuales fueron descartados en el marco de la huida de los prófugos.

      Asimismo, en M.B. nº 747 se secuestró la motocicleta marca "Honda", modelo "Twister", dominio "A090CTW", una camisa de jean azul, una campera con capucha negra, que en uno de sus...

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