Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2019, expediente CCC 083110/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83110/2018/TO1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas nro. 6259 y 6410 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, seguidas contra A.M.M. FRANCO (de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad paraguaya N° 5.290.144, nacido el 9 de mayo de 1997 en Asunción, Paraguay, hijo de F.F. y de R.M., soltero, con domicilio real en P.7., M., P.B.A., identificado en policía con prontuario policial RH 303.564 y en Reincidencia bajo el expediente nro. O3797999), las cuales fueron elevadas a juicio por el delito de robo reiterado en dos oportunidades que concursan materialmente entre sí. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., y en la defensa del procesado, la Dra. P.L., Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 12.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el fiscal de instrucción, Dr. L.E.H., requirió la elevación a juicio en la causa N° 6259, en los siguientes términos:

    Esta Fiscalía tiene por legalmente acreditado –con el grado de certeza requerido en este estadio del proceso- que A.M.M.F. se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., S.retaria 1 #33115016#242522044#20190826130738666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83110/2018/TO1 marca “Apple”, modelo Ihpone 7, de color rosa, propiedad de L.M.C..-

    Tal suceso ocurrió el pasado 22 de abril de 2018, siendo aproximadamente las 21.00 hs., en la intersección de la Avenida 9 de J. y T. de esta Ciudad.-

    Para ello y mientras la víctima se encontraba junto a su amiga A.B.F., quien viajaba en el asiento del acompañante, a bordo de su rodado dominio OFU-322, con la marcha detenida, la ventanilla baja y el celular antes descripto –que sostenía en su mano izquierda- aguardando la señal del semáforo para continuar con su recorrido, fue sorprendida por M.F. quien sin mediar palabra le arrebató su teléfono celular para luego darse a la fuga.-

    En razón de ello, colocó las balizas, descendió y procedió a notificar a un efectivo policial que se encontraba en dicha intersección.

    Luego, continúo corriendo en dirección a la calle M.T. de A., en donde observó a dos hombres demorados por los efectivos policiales, a quien le había dado aviso previamente.-

    Posteriormente, A.B.F. reconoció a A.M.F.M. como el autor del hecho, procediéndose a su formal detención…

    (cfr. fs. 80/82).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo, atribuyéndole a A.M.M.F. la calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).-

    Por su parte, en el marco de la causa N° 6410, el fiscal de instrucción, Dr. C.D.C., requirió la elevación de la causa a juicio en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., S.retaria 2 #33115016#242522044#20190826130738666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83110/2018/TO1 “Se imputa al nombrado, el haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de dos cadenas de oro, una con una medalla con el rostro de cristo y la otra, con un dije con zafiros y oro, propiedad de C.G.S..-

    Ello sucedió el día 27 de diciembre de 2018, alrededor de las 19:20 horas, cuando la damnificada estaba mirando vidrieras en la avenida Corrientes, en su intersección con la calle U., oportunidad en la que fue sorprendida por el acusado, quien, con sus manos, le empujó la cabeza contra la pared y le arrancó del cuello las cadenas de oro, dándose luego rápidamente a la fuga por U., en dirección a S..-

    Fue así que S. comenzó a gritar y a señalar al imputado, oportunidad en la que fue auxiliada por ocasionales transeúntes y el Oficial 1° D.G., quienes lo persiguieron, logrando el preventor finalmente aprehenderlo en el interior de una pizzería, ubicada en la calle Azcuénaga 79, donde le secuestró la suma de $2.000.- y un teléfono celular…” (cfr. fs. 179/180).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo, atribuyéndole a A.M.M.F. la calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).-

    A fs. 211 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la A.F., el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la Representante del Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., S.retaria 3 #33115016#242522044#20190826130738666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83110/2018/TO1 Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a A.M.M.F., quien compareció asistido por la Defensora Oficial C.P.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos de los requerimientos de fs. 80/2 y 178/180 (ex fs. 86/88), que fueron admitidos en ese acto por el imputado, fueran calificados como robo reiterado en dos oportunidades que concursan materialmente entre sí, y que solicitaría la pena de once meses prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, y 164 del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.), y en virtud del antecedente condenatorio que registra M.F. en el marco de la causa N° F 52 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20, en donde con fecha 5 de septiembre de 2018, se lo condenó a la pena de...

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