Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, P. 7. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
7. XLII. y otros
RECURSOS DE HECHO
P., C.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Central de la República Argentina - Banco de la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Córdoba en las causas ›P., C.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Central de la República Argentina - Banco de la Provincia de Córdoba=; A.1377.XLI ›A., M.D. c/ Estado Nacional y otros=; A.1378.XLI ›A., R. y otro c/ Estado Nacional=; B.2380.XLI ›B., J.E.R. c/ Estado Nacional y otros=; B.2468.XLI ›Bochetto, E.M. y otro c/ Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional y otros=; C.668.XLI ›Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros Limitada c/ Banco de la Provincia de Córdoba y otro=; C.1741.XLII ›C., F.A. y otro c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)=; C.3417.XLI ›C., E.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Central de la República Argentina - Banco de la Nación Argentina - Banco Francés y Banco de la Provincia de Córdoba=; G.136.X. ›González, H.A. y otros c/ Banco de la Provincia de Córdoba y otros=; G.1607.X. ›González, A.O. y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional=; J.140.XLI ›J.M., N.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros=; M.550.XLI ›M., A.F. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Banco de la Provincia de Córdoba=; P.8.XLII ›P.R., J.A. y otras c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía=; P.1934.XLII ›P., M. c/ Banco de la Provincia de Córdoba y Poder Ejecutivo Nacional=; R.1120.XLII. ›R.V., R.O. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro=; S.1814.XLII ›S., G.N. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Central y Banco de Córdoba=; T.622.XLI ›Transporte 12 de octubre c/ Estado Nacional y otro=; T.9.XLII ›T., C.A. c/ Estado Nacional=; V.452.XLII ›Vaca, A.E. c/ Estado Nacional=; V.674.XLII ›V., J.F. c/ Estado Nacional
(Ministerio de Economía) - Banco Central de la República Argentina y Banco de la Provincia de Córdoba=@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
y archívense.
R.L.L. -E.S.P. -E.R.Z. -C.M.A..
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