Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2019, expediente CCC 021305/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21305/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA N.. 9466 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9466 (registro informático

N.. 21305/2018/TO1) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la

Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N.

según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora María Rosa

Cassará, conjuntamente con el señor S. de Cámara, doctor Marcelo

Scavino, seguidos contra F.G.D.: ***Intervienen en el proceso el señor Fiscal

Auxiliar, doctor J.P.V., el señor Defensor Público Oficial

Coadyuvante, doctor V.G.P. y la señora Defensora Pública

de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Con fecha 4 de octubre de 2018 el encausado F.G.D. fue

declarado autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de

tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, y 4 de la ley 22.289).

En el mismo pronunciamiento se dispuso fijar audiencia de

debate oral para resolver la situación definitiva del nombrado F.G.D. para el

18 de junio próximo pasado (art. 4 de la ley 22.278).

A fs. 108 en reemplazo de la audiencia fijada para la fecha

indicada, las partes arribaron a un acuerdo acerca de la resolución definitiva

a la que habría que arribar en el presente respecto del nombrado F.G.D..

Concluyeron que el joven se hizo merecedor de la absolución prevista en la

ley penal juvenil, y por ello presentaron el acta que se mencionó más arriba.

Sostuvieron que en la tarea de analizar cada caso en particular correspondía

compatibilizar las leyes en juego y la función socioeducativa que debe tener

la pena en el proceso penal juvenil. En particular apreciaron que los informes

de los meses marzo y abril del corriente demuestran la concurrencia del

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #32118431#242154674#20190822090918457 joven al instituto BOA nro. 1 de A. de esta ciudad, como así también

las actividades físicas que realiza el joven, y la contención de su núcleo

familiar, que dan cuenta de la adecuación normativa del joven.

Destacaron que la intención de superación del encausado ha

quedado demostrada mediante su participación activa en toda la etapa del

seguimiento tutelar, dado que se ha mostrado colaborador y participativo a lo

largo del proceso, lo que constituye una clara muestra de su esfuerzo por

asumir una función constructiva en la sociedad (art. 40.1 de la Convención

sobre los Derechos del Niño.

Coincidieron en que las circunstancias del caso demostraban

la innecesariedad de aplicar una pena al epigrafiado por el hecho que

cometió como menor de edad (art. 37 de la citada Convención) en función de

los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el

caso “M., y que la prevención especial se encuentra acreditada en

el particular debido a la carencia de antecedentes del nombrado.

Por todo ello, acordaron en que correspondía absolver al

encausado F.G.D., en orden al delito por el que se lo declaró...

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