Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2019, expediente CCC 021305/2018/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21305/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA N.. 9466 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el N.. 9466 (registro informático
N.. 21305/2018/TO1) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la
Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N.
según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora María Rosa
Cassará, conjuntamente con el señor S. de Cámara, doctor Marcelo
Scavino, seguidos contra F.G.D.: ***Intervienen en el proceso el señor Fiscal
Auxiliar, doctor J.P.V., el señor Defensor Público Oficial
Coadyuvante, doctor V.G.P. y la señora Defensora Pública
de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..
Y CONSIDERANDO:
I) Con fecha 4 de octubre de 2018 el encausado F.G.D. fue
declarado autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de
tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, y 4 de la ley 22.289).
En el mismo pronunciamiento se dispuso fijar audiencia de
debate oral para resolver la situación definitiva del nombrado F.G.D. para el
18 de junio próximo pasado (art. 4 de la ley 22.278).
A fs. 108 en reemplazo de la audiencia fijada para la fecha
indicada, las partes arribaron a un acuerdo acerca de la resolución definitiva
a la que habría que arribar en el presente respecto del nombrado F.G.D..
Concluyeron que el joven se hizo merecedor de la absolución prevista en la
ley penal juvenil, y por ello presentaron el acta que se mencionó más arriba.
Sostuvieron que en la tarea de analizar cada caso en particular correspondía
compatibilizar las leyes en juego y la función socioeducativa que debe tener
la pena en el proceso penal juvenil. En particular apreciaron que los informes
de los meses marzo y abril del corriente demuestran la concurrencia del
Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #32118431#242154674#20190822090918457 joven al instituto BOA nro. 1 de A. de esta ciudad, como así también
las actividades físicas que realiza el joven, y la contención de su núcleo
familiar, que dan cuenta de la adecuación normativa del joven.
Destacaron que la intención de superación del encausado ha
quedado demostrada mediante su participación activa en toda la etapa del
seguimiento tutelar, dado que se ha mostrado colaborador y participativo a lo
largo del proceso, lo que constituye una clara muestra de su esfuerzo por
asumir una función constructiva en la sociedad (art. 40.1 de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Coincidieron en que las circunstancias del caso demostraban
la innecesariedad de aplicar una pena al epigrafiado por el hecho que
cometió como menor de edad (art. 37 de la citada Convención) en función de
los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
caso “M., y que la prevención especial se encuentra acreditada en
el particular debido a la carencia de antecedentes del nombrado.
Por todo ello, acordaron en que correspondía absolver al
encausado F.G.D., en orden al delito por el que se lo declaró...
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