Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente CCC 041211/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41211/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA N.. 9552 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9552 (registro

informático N.. 41211/2018), del registro del Tribunal Oral de

Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en

el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de

Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr.

Secretario, doctor M.S., seguidos contra M.L.A.: ***

Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor

J.P.V., el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor

V.P. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces

Coadyuvante, Dra. N.E.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia firme de fecha 6 de diciembre de 2018, se

declaró a M.L.A., coautor penalmente responsable del delito de

encubrimiento (arts. 45 y 277 apartados 1° inc. “c” del Código Penal y

4° de la ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. A.F., en la

oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación, la imposición al nombrado de la pena de ocho meses de prisión

y costas, supeditada al resultado del tratamiento tutelar (ver fs. 330 y

348/355).

En esa oportunidad se tuvo por acreditado el hecho que se

describió del siguiente modo:

“Con las constancias obrantes en autos he de tener por

cierto que S.D.C., juntamente con la

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32545378#243689338#20190906130209449 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41211/2018/TO1 intervención del menor de edad M.L.A., entre el día 11 de julio de

2018, a las 20 horas y las 23:30 horas del día siguiente,

desconociéndose las circunstancias precisas de tiempo y lugar,

recibieron a sabiendas de su procedencia ilícita, el motovehículo marca

Honda

, modelo XR 250 Tornado, dominio A055BYY, motor n°

MD34EJ000936, cuadro n° 8CHMD3410JP000661, propiedad de

E.N.O..

En efecto, dicho rodado había sido dejado estacionado

por su titular, el día 11 de julio de 2018, aproximadamente a las 20

horas, en una habitación ubicada en el interior del edificio de la calle

Corrales 3500, donde se domicilia el propietario, la cual utilizaba

usualmente como cochera y la que posee una puerta que linda con el

exterior.

Fue así, que al regresar O. en busca de su motocicleta

a las 7 horas del día siguiente, se percató que la puerta de la habitación

mencionada había sido forzada y que ese rodado y su casco habían sido

sustraídos, razón por la cual se presentó en la Seccional a radicar la

correspondiente denuncia.

Luego de ello, el día 12 de julio de 2018, a las 23.30

horas aproximadamente, personal policial que se encontraba

cumpliendo tareas de prevención en la intersección de la Avenida Del

Barco Centenera e I.F.R., observó en el cruce

la última arteria referida con la calle M. al motovehículo en cuestión,

el cual no tenía el dominio colocado, siendo empujado por COCLITE,

mientras que A. se encontraba a bordo de la misma intentando darle

arranque.

Así fue, que al notar la presencia del uniformado, los

incriminados abandonaron el vehículo en la calle Mon 3575 y se dieron

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #32545378#243689338#20190906130209449 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41211/2018/TO1 a la fuga a pie por la Avenida Rabanal, en sentido...

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