Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 16 de Septiembre de 2019, expediente FRE 032000157/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000157/2011/TO1 Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31311978#244453041#20190916141410665 Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31311978#244453041#20190916141410665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000157/2011/TO1 estupefacientes.

Acto seguido, el fiscal se mantuvo en los términos del acuerdo de juicio abreviado, haciendo mérito del cambio de calificación al que se arribó para morigerar la pena lo máximo posible, recalcando que la consumación del delito en pugna se configura con el mero desplazamiento.

Luego de que se interrogara al imputado sobre su comprensión acerca del procedimiento en curso, manifestó expresamente su consentimiento para el acto y espontáneamente expresó su arrepentimiento en cuanto a la comisión del hecho imputado.

Por último, se dispuso pasar a despacho las actuaciones a fin de analizar la procedencia de la homologación del acuerdo y dictar sentencia.

  1. El acuerdo de juicio abreviado suscripto entre la fiscalía y el imputado, con el asesoriamiento legal de su abogado de confianza, contiene todos los recaudos de forma necesarios y suficientes para que sea homologado en esta instancia.

    La moción para modificar la calificación legal del hecho imputado, argüida por la fiscalía, a los fines de este procedimiento, es propia de su esfera de competencia como titular de la acción penal pública, y no aparece desproporcionada, por lo que corresponde ser admitida.

  2. El hecho cuya comisión se endilga al causante se encuentra descripto en la pieza acusatoria de fs. 267/271, y se describe como haber transportado ciento sesenta y un paquetes que contenían ciento veinticuatro kilos con cuatrocientos cuarenta y nueve gramos -124,449 kg- de marihuana, en distintos compartimentos “atípicos” del vehículo M.B., modelo E300 Diesel/1995, color champagne, dominio paraguayo colocado ADZ-036 –propiedad de M.R.L.C.-, conforme el procedimiento realizado por el personal de Gendarmería Nacional apostado en el control fijo de la Ruta Nacional 11 a la altura de la localidad de Tatané -provincia de Formosa-, el 8 de marzo de 2011, a las 12.00 aproximadamente.

    Arribado el vehículo al puesto, los preventores efectuaron el control físico y documentológico del automotor y sus ocupantes (el imputado viajaba con su mujer, V.C.B., y los tres hijos menores de edad de la pareja), cuando uno de los agentes observó que la parte posterior del baúl presentaba modificaciones. En virtud de ello se realizó un control más exhaustivo con el can Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31311978#244453041#20190916141410665 antinarcóticos “K., que reaccionó de manera característica ante la presencia de la droga, a la altura del asiento trasero del rodado. Conforme la verificación de la parte de abajo del vehículo, se vislumbraron modificaciones en el tanque de combustible y, removido el asiento trasero, dos habitáculos en ambos extremos y otro detrás del respaldo donde estaban acondicionados los paquetes hallados, por lo cual se procedió al secuestro de todos los elementos de interés y a la detención de C. y de C.B. (quien luego resultó sobreseída.).

    Los elementos probatorios incorporados al legajo, permiten tener por cierto y acreditado el hecho criminoso descripto precedentemente.

    La valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), permite concluir de tal modo y con fundamento en las siguientes actuaciones: acta de procedimiento, de fs. 2/3 vta.; acta reactivo de N. y pesaje de la sustancia interdictada, de fs. 4/5 vta.; anexo de tomas fotográficas del procedimiento, de fs. 21/26; actas judiciales de corroboración de elementos secuestrados y de pesaje del estupefaciente incautado, glosadas a fs.

    50/55 vta.; aforo ficto de la sustancia secuestrada de fs. 87; peritaje químico N°

    7.605, de fs. 110/113 vta.; peritaje N° 7.659, inspección ocular del automóvil secuestrado, de fs. 130/144; entre otras constancias de autos.

  3. Así probada la materialidad del hecho endilgado al imputado, la acción que se le atribuye presenta los requerimientos del tipo objetivo y subjetivo que configuran el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización.

    El tipo objetivo se satisface con la acción, que consiste en el transporte de la sustancia estupefaciente.

    El tipo subjetivo se perfecciona con el conocimiento que el sujeto tiene acerca de la ilicitud de la acción llevada a cabo, y que esa ilicitud encuentra adecuación en el hecho por el que viene procesado, y que es el que quiso llevar a cabo.

    En este aspecto, la sustancia oculta hábilmente en espacios “atípicos”

    acondicionados en la parte trasera del vehículo M.B. antes identificado.

    Si bien declaró a fs. 62/63 vta. que accedió a transportar una carga de celulares escondidos en el vehículo, y que no estaba al tanto de que se tratara de marihuana, no verificó el contenido de la carga, y confió ciegamente en personas con las que solo se contactó por negocios algunas veces, y que tampoco le pagaron, Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31311978#244453041#20190916141410665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000157/2011/TO1 aunque fuera un adelanto o viáticos.

    T. de una persona que se desenvolvía hacía cierto tiempo en el comercio, y en la venta de productos electrónicos según sus propios dichos y que no era un hombre improvisado y novato en el rubro, sus dichos no pueden ser válidamente admitidos.

    Además se merita que la sustancia contenida en los paquetes –

    cannabis sativa- es un estupefaciente incluido en el anexo I del decreto 772/2015 (sustituto de los anteriores decretos 722/1991 y 299/2010), al que remite el artículo 77 del código de fondo -modificado por el artículo 40 de la ley 23.737-, y que de la cantidad hallada y de su acondicionamiento en paquetes se vislumbra inequívocamente el destino de comercialización (el peritaje químico determina que se pueden obtener 3.244.739 dosis umbrales de marihuana), con un valor en plaza que al momento del aforo ficto ascendía a U$S 198.023,25.

    Aunado a ello, como presupuesto del reproche penal atribuido, se tiene en cuenta que C. no revelaba patologías que afectaran sus aptitudes intelectuales y volitivas, o condicionamiento alguno de su capacidad de comprensión y determinación del sentido disvalioso de la acción emprendida al tiempo de comisión del hecho, conforme lo expresado en el informe médico de la fuerza preventiva –de fs. 10- y en el examen integral efectuado por el Dr. Belzki, perito del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Formosa (glosado a fs. 123/vta.).

    En este punto, se considera que el accionar del causante se...

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