Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 16 de Septiembre de 2019, expediente FSM 091894/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 91894/2017/TO1 M., de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa FSM 91894/2017/TO1, N.. 3763 del Registro interno de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal N° 3 de San M., con la intervención de la doctora Nada Flores Vega, en su carácter de juez unipersonal, con la presencia del señor secretario de cámara, J.L.E..

Esta causa se sigue a J.M.A.G., de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad N° 94.511.385, nacido el 27 de junio de 1985 en Ciudad del Este, República de Paraguay, hijo de R.A. y de L.G.M., de estado civil soltero, de ocupación feriante, con último domicilio en la calle S.P. n° 1253 de la localidad de I.B., Partido de L. de Z., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº II de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal; y C.M.F., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 28.992.631, nacido el 28 de julio de 1981 en Capital Federal, hijo de C.A.F. (f) y de S.C.M. (v), con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle S.P. sin numeración catastral visible –entre las arterias A.M. e I.C.- de la localidad de I.B., Partido de L. de Z., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº II de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el debate la señora auxiliar F., doctora M.J.M.P. y el señor Defensor Particular Dr. M.Á.G.M., asistiendo a los imputados A.G. y F..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #32825000#244381519#20190916203436671 I.

Los hechos por los que se requirió la elevación a juicio.

A continuación se detallan los hechos por los que se llevó

adelante el juicio oral y público respecto de los imputados de acuerdo con su descripción en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 342/359 vta.

Se les reprocha a “J.M.A.G. y C.M.F., haber detentado conjunta e indistintamente gran cantidad de Cannabis Sativa (n.v. marihuana), fraccionados en envoltorios compactos recubiertos con cinta del tipo de embalar de color marrón, de los comúnmente denominados “ladrillos” o “panes”. P. de ese estupefaciente que co detentaban los nombrados, fue decomisado dentro de la morada de C.M.F., sita en calle S.P.s.ón catastral visible –entre las arterias A.M. e I.C.- de la localidad de I.B., Partido de L. de Z., Provincia de Buenos Aires, donde fueron habidos catorce (14) trozos compactos de Cannabis Sativa (n.v. marihuana), arrojando en total un guarismo de 8134,5 gramos.

Mientras que, en el domicilio ocupado por J.M.A.G., ubicado sobre calle S.P. 1233 de la localidad de I.B., Partido de L. de Z., Provincia de Buenos Aires, se secuestraron ciento setenta y tres (173) trozos compactos de Cannabis Sativa (n.v. marihuana), con un peso estimativo de 139.568,5 gramos”.

En ese acto procesal además se imputa a “C.M.F., haber tenido bajo su ámbito de disposición y custodia sin la debida autorización legal, en su domicilio ubicado en la calle S.P.s.ón catastral visible –entre las arterias A.M. e Ignacio Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #32825000#244381519#20190916203436671 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 91894/2017/TO1 Corisini- de la localidad de I.B., Partido de L. de Z., Provincia de Buenos Aires, un revólver calibre 38 con inscripción “Rubí cita” de cinco alveólos, con numeración suprimida y sin municiones”.

En igual sentido, detentó una escopeta de un solo caño, calibre 12, marca M., de color negro, con culata de madera, Serie n° R510160; un cinturón porta cartuchos de tela color negro, conteniendo 24 cartuchos intactos del mismo calibre; una caja de cartuchos con inscripción “Remington”, con 13 cartuchos intactos calibre 22, todo ello dentro de su habitación personal de la finca sita en calle S.P. s/n de la localidad de I.B., Partido de L. de Z., Provincia de Buenos Aires”.

Por último, en el requerimiento de elevación a juicio se imputa “a J.M.A.G., haber tenido bajo su ámbito de disposición y custodia sin la debida autorización legal, una escopeta recortada calibre 12/70 de color negro, marca Stopping Power, Serie N° 9557156 con 25 cartuchos del mismo calibre –de los cuales 24 se encuentran intactos y 1 percutado-; un arma de fuego tipo pistola de color plateado, calibre 45, con numeración y marca suprimida, con cinco municiones del mismo calibre en su almacén cargador intactos; una caja de municiones calibre 9x19mm –con 49 municiones de punta celeste e intactos y otra calibre 9mm intacta-; y un chaleco antibalas marca “American Blindaje”, Serie nª 139778, todo ello en la vivienda sita en la calle S.P. nª 1233 de la localidad de I.B., Partido de L. de Z., Provincia de Buenos Aires.

II.

Alegatos de las partes.

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #32825000#244381519#20190916203436671 Luego de recibida la prueba en el debate oral y público se produjeron los alegatos de las partes, en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. La señora A.F., Dra. M.J.M.P.

    manifestó que con la prueba incorporada por lectura al debate y aquella producida durante el juicio oral, tuvo por acreditado que los imputados J.M.A.G. y C.M.F. detentaron en forma conjunta e indistintamente gran cantidad de sustancia estupefaciente (Cannabis Sativa), fraccionada en envoltorios compactos recubiertos con cinta del tipo para embalar de color marrón, de los comúnmente denominados “ladrillos” o “panes”.

    Agregó que parte de esa droga se secuestró el día 30 de enero de 2018 en el domicilio sito en la calle S.P. sin numeración, de la localidad de I.B., partido de L. de Z., en donde se hallaron 14 trozos compactos de Cannabis Sativa (marihuana) en un peso total de 8134,5 gramos. Asimismo, señaló que en el domicilio de A.G. se secuestraron 173 trozos compactos de Cannabis Sativa, con un peso de 139.568,5 gramos. En el domicilio de C.F. se secuestró bajo su ámbito de disposición y custodia un revólver calibre 38 marca “Rubi”, de 5 alvéolos, con numeración suprimida y sin municiones.

    Agregó que A.G. tuvo en el interior de su domicilio, bajo su ámbito de disposición y custodia, sin la debida autorización legal, una escopeta recortada calibre 12/70 de color negro, marca Stopping Power, serie n° 9557156, con 25 cartuchos del mismo calibre de los cuales 24 estaban intactos y 1 percutado; una pistola plateada calibre 45 con numeración suprimida, cinco municiones del mismo calibre, una caja de municiones calibre 9x19 mm – 49 Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #32825000#244381519#20190916203436671 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 91894/2017/TO1 municiones de punta celeste e intactos y otra calibre 9 mm intacta-, y un chaleco antibalas marca “American Blindaje” serie nro. 139778, todo ello en la vivienda sita en la calle S.P. n° 1233 de I.B., L. de Z..

    También detentó una escopeta de un solo caño, calibre 12, marca M., de color negro, culata de madera, serie nro. R510160; un cinturón porta cartuchos de tela de color negro, conteniendo 24 cartuchos intactos del mismo calibre, una caja de cartuchos con la inscripción Remington que contenía 13 cartuchos intactos calibre 22. Refirió que lo señalado se encontró probado por las actas de procedimiento de fojas 57/8 y 97/9, por las fotografías de dichos procedimientos, los croquis ilustrativos, y los test orientativos respecto del material secuestrado; sumado a las declaraciones testimoniales brindadas en el debate oral por los oficiales que participaron de los procedimientos. Relató que el oficial principal C. realizó tareas investigativas, y refirió haber visto en el domicilio investigado a un individuo vigilando el lugar con una escopeta, el que luego fue identificado como J.A.G..

    Adunó a lo expuesto que los oficiales T. y P.W. participaron en el procedimiento de la calle Soldado Petruceli 1253, y ratificaron lo asentado en el acta, como también los testigos F. y M.T..

    Asimismo, manifestó que en el procedimiento del otro domicilio participaron A. y O., y que la versión dada por el testigo A. se ajustó a los hechos narrados en el acta de procedimiento, pues su examen de veracidad es aquel que se corrobora con lo asentado en el acta. Dijo que reconoció su firma, y los efectos exhibidos, como también su firma en el test y en las fotografías exhibidas. La versión de A. se ajustó a los hechos, no así la del testigo O. ante este tribunal, sin perjuicio de sus anteriores dichos en sede judicial.

    Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #32825000#244381519#20190916203436671 Así, sostuvo que la prueba objetiva del hallazgo de la droga en ambos domicilios está acreditado, que los pesos de la droga están probados y detallados en las actas, que la calidad del material estupefaciente fue acreditado por los test orientativos. En cuanto a las armas entendió que la prueba objetiva está

    dada por el hallazgo en ambos domicilios, reconocido por los participantes de los dos procedimientos.

    Dijo que las versiones de los imputados en su indagatoria, no contrarían la prueba objetiva. Agregó que los lugares en donde se encontraron las amas, el chaleco antibalas y la droga, hacen difícil suponer que los imputados lo desconocían. Destacó que la droga estaba a la vista.

    En cuanto a la calificación legal que corresponde asignar a los hechos, entendió adecuada la de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia ilegitima de arma de...

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