Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Junio de 2019, expediente CCC 010454/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10454/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-

En atención al estado de la presente causa, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

FN Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33555314#236386684#20190610113902728 Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33555314#236386684#20190610113902728 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10454/2018/TO1 nos Aires, 10 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en esta causa n° 6077 seguida a J.V.A. (titular del DNI N° 10.279.610, nacido el 8 de agosto de 1952 en Nogoyá, Entre Ríos, hijo de J.V.A. y de M.L., domiciliado en la calle S.O. y Concordia 1038, Nogoyá, Provincia de Entre Ríos) en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en dos hechos y falsificación de numeración de chapa patente en concurso real entre sí.

RESULTA:

  1. El señor A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 368, en el que tanto J.V.A. como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

    En virtud de ello, el imputado admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es encubrimiento agravado por el ánimo de lucro reiterado en Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33555314#236386684#20190610113902728 dos oportunidades y falsificación de numeración de chapa patente en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 277 inc. 3 apartado b) y 289 inc. 3°

    del C.P.).

  2. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por la Fiscalía General (fs. 371 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc.

    1. del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  3. En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    320/322 el A.C., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 57, imputó a A.: “…haber recepcionado y ocultado en el galpón sito en Bahía Blanca 1010 de esta ciudad, a sabiendas de su procedencia ilícita y con fines de lucro, en circunstancias de tiempo, modo y lugar que se desconocen, el camión marca M.B. modelo Atego dominio AB839IG motor nro.

    924989U1205795 y chasis 8AB958154JA800967 y el vehículo marca Chevrolet S-10 pick up dominio KNO-124 chasis nro.

    9BG138AJ0BC458833 y motor M1A394220 cuyas sustracciones fueron oportunamente denunciadas con fechas 6 de febrero de 2018 y 4 de mayo de 2017 respectivamente.

    Asimismo, se le imputa haber adulterado o falsificado la numeración del dominio del rodado Chevrolet S-10 pick up con chasis 9BG1387AJ0BC458833 y motor M1A394220 el cual corresponde a la Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33555314#236386684#20190610113902728 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10454/2018/TO1 patente KNO-124, al cual se le colocó la chapa nro. FUW-995 en duplicado y fotocopia y se encontraba dentro del galpón aludido…”.

  4. Las Pruebas:

    Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    1. Declaración de N.F.Z., quien realizó la detención de A. en virtud del allanamiento realizado sobre la calle Bahía Blanca, entre las arterias Galicia y Tres Arroyos (fs. 1).

    2. Acta de detención y notificación de derechos glosada a fs. 2/vta.

    3. Actas de declaración de H.E.G. y N.R., testigos del procedimiento de fs. 3/4.

    4. Resultado del allanamiento de fs. 7/16 del inmueble de la calle Bahía Blanca, entre los numerales 1006 y 1016, ordenada por el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, en la IPP N° 09-01-1868-15/00, caratulada “F.A., S.A. y otros s/ asociación ilícita, robo triplemente calificado por cometerse en poblado y en banda, con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y por tratarse de mercadería en tránsito, en concurso real”. Se ingresó al domicilio y se encontró en el interior a A..

    5. Informe médico legal de fs. 25, de donde surge...

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