Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Mayo de 2019, expediente FSA 022000400/2011/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000400/2011/TO1 Salta, de mayo del 2019.

AUTOS Y VISTOS: caratulados “TORRES, A.A., y OTROS s/ Robo en despoblado y en banda en grado de tentativa, y robo en despoblado y en banda en grado de tentativa y en carácter de cómplice primario”, Expediente FSA-22000400/2011/TO1 (T.O. 4557)” de lo que; RESULTA: I) Que este Tribunal Oral mediante el procedimiento instituido en la ley Nº 27.308- Juicio Unipersonal-, en fecha 11/04/2019 arribó al siguiente veredicto, dándose a conocer los fundamentos en fecha 22/04/2019: “

I) CONDENAR a D.O. TORRES, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, por ser partícipe necesario del delito de robo en despoblado y en banda en grado de tentativa, más la INHABILITACIÓN ESPECIAL por el termino de diez (10) años (arts. 166 inciso 2; 42; 45; 26; 27 y 20 bis inciso primero del Código Penal Argentino). CON COSTAS (art. 29 inciso 3 del Código Penal Argentino y 530 del CPPN), debiendo quedar sometido a las reglas de conductas prevista en el art. 27 bis incisos 1, 2 y 3 del Código Penal Argentino bajo la supervisión del Patronato de Presos y liberados de Salta, conforme se considera.”

(ver fs. 651 y 652/660).

Que, contra dicho decisorio la defensa particular de D.O.T. a cargo del Dr. M.E.A. interpuso recurso de casación, el que obra a fs. 783/789.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29257400#233727279#20190507115308890 Y CONSIDERANDO: II) Que como cuestión preliminar cabe destacar que el recurso intentado por la parte agraviada, fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 463 del CPPN de acuerdo a la constancia actuarial que antecede.

A su vez se desprende que el Dr. A. es quien se encuentra legitimado a presentar el recurso en los términos que lo hizo.

Asimismo el agravio que motiva el recurso bajo examen fue interpuesto contra una sentencia definitiva la que recayó en la presente causa respecto de D.O.T. y por la cual resultó

condenado, conforme lo expuesto en el punto I) situación que merece la tutela constitucional de la doble instancia de acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.M. y otros”.

Cabe tener presente que es tarea de esta instancia es efectuar un mínimo control de admisibilidad y que el análisis de esta cuestión deberá...

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