Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 9 de Mayo de 2019, expediente FMZ 013843/2019/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13843/2019/TO1 M., de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 13843/2019/TO1, caratulados “MORALES, K.A. s/Infr. Ley 22.415” y CONSIDERANDO: I.- Que luego de aceptar el acuerdo de juicio abreviado formulado por las partes en el marco del trámite de flagrancia impuesto al proceso (agregado a fs. 54), el señor titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de M. nº 1, Secretaría Penal “B”, dictó la sentencia que luce a fs.

53/vta., por la cual –y en lo que aquí interesa- condenó a K.A.M. al mínimo de la pena de cuatro años de prisión y el mínimo de la multa.

A fs. 136 se ordenó: “En virtud de las constancias de autos, REMÍTANSE estas actuaciones al Tribunal Oral que por sorteo corresponda a fin de que proceda a la ejecución de la condena dispuesta a fs. 53 a la imputada MORALES” (en negrita en el original).

En virtud de ello, a fs. 142 se elevaron las actuaciones a este Tribunal. II.- Que corresponde señalar, en postura que ya ha sido sostenida por este Cuerpo, que, de conformidad con lo previsto por el artículo 490 del CPPN, el órgano competente para el control de la ejecución de la pena impuesta a K.A.M. es el Juzgado Federal nº 1 de M..

En efecto, esa norma establece que “las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución, según el caso”. Tal texto no deja lugar a dudas acerca de cuál es el órgano competente para ejecutar una resolución judicial: el tribunal que la dictó.

Respecto de la alternativa que se desprende de la norma citada es preciso hacer notar que no existe en la jurisdicción un Juzgado de Ejecución Penal al que se remitan por sorteo las actuaciones en los casos en que existan sentencias condenatorias firmes.

Por el contrario, las funciones de aquel magistrado son desempeñadas por un Juez del Tribunal Oral respectivo -como lo establece el artículo 75 de la ley 24121-, quien controla la ejecución de las penas impuestas por el Tribunal que integra.

En igual sentido, entonces, corresponde que en el trámite de la ejecución correspondiente a las sentencias pronunciadas por Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33555832#233903153#20190509131450185 los señores Jueces de instrucción sean estos quienes entiendan, cuya competencia al efecto surge del ya citado artículo 490 del...

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