Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Mayo de 2019, expediente CFP 011410/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11410/2018/TO1/CFC1 REGISTRO N°828/19.4 Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 232/237 por el Defensor Público Oficial, doctor M.D.B., en la presente causa CFP 11410/2018/TO1/CFC1 caratulada:

ZAZZALI GARCÍA, L.A. s/recurso de casación

, del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el señor juez J.C., de la que RESULTA: I. El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 de esta ciudad, con fecha 12 de diciembre de 2018 resolvió –en cuanto aquí interesa-:

I. CONDENAR a L.A.Z.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, a cumplir la pena de un [de] año prisión, multa de cien pesos ($100) y costas (…) II. CONDENAR a L.A.Z.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión y multa de cien pesos ($100) y al pago de las costas, comprensiva de la mencionada en el punto que antecede y de la pena de tres años de efectivo cumplimiento y costas dictada el 15 de marzo de 2017 [por] el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de M. en la causa Nº 7205/2145-16 (…) III.

REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL concedida a L.A.Z.G. por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial de M. en el incidente Nº 13288 (artículo 15 del Código Penal de la Nación). IV. DECLARAR REINCIDENTE a L.A.Z.G. (artículo 50 del Código Penal de la Nación)…

(cfr. fs. 215/222). II. Contra los puntos III y IV de dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #32531552#233591707#20190506145607971 Público Oficial (fs. 232/237), que fue concedido por el a quo (fs. 242/244). III. El recurrente encauzó la impugnación mediante ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Luego de deponer sobre la admisibilidad del recurso y reseñar los antecedentes de la causa, se agravió por considerar que, al revocar la libertad condicional de la que venía gozando Z.G. y declararlo reincidente, el tribunal de mérito se sustrajo del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes e inobservó los postulados legales previstos en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Adujo que, tras el acuerdo en el cual la representante de la vindicta pública concretó su pretensión de pena, el juez corrió le corrió nueva vista para que se expidiera sobre la posible aplicación de los arts. 15 y 50 del Código Penal, cuestiones que no formaron parte de lo pactado, violentando de ese modo las reglas del debido proceso, ejerciendo funciones de postulación, fallando de modo extra petita, in malam partem, lo que a su entender se encuentra constitucionalmente vedado.

Requirió entonces que se declarara la nulidad de los puntos III y IV de la sentencia atacada por no haber sido producto del seguimiento estricto del trámite regulado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en infracción al art. 18 de la Constitución Nacional, y se remitiera el proceso al a quo para que dicte sentencia respetando los términos acordados por las partes.

Como segundo agravio, manifestó que el tribunal aplicó erróneamente el art. 15 del Código Penal, al revocar la libertad condicional del encausado, pues entendió que la decisión sobre tal punto corresponde exclusivamente al magistrado controlante, en el caso, al titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de M..

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #32531552#233591707#20190506145607971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11410/2018/TO1/CFC1 Consideró que el tribunal actuó en ausencia de competencia y que en todo caso, debió informar al juzgado de ejecución la sentencia aquí recaída para que luego se proceda según el art. 15 del Código Penal.

En función de ello reclamó que se declarara la nulidad del punto III de la sentencia recurrida en cuanto revocó la libertad condicional otorgada a su pupilo.

Finalmente, formuló reserva del caso federal. IV. Radicados los autos en esta Sala IV, se hizo saber al recurrente que por verificarse el supuesto establecido en el art. 30 bis 2º párrafo inc.

5º del Código Procesal Penal de la Nación, y tras la remisión de las actuaciones al área de sorteos de la Secretaría General para que se realice la desinsaculación correspondiente, resultó designado el suscripto (cfr. fs. 248). V. Con fecha 2 de mayo del corriente se cumplieron las previsiones del art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455- del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas...

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