Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Abril de 2019, expediente FSM 048003467/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 48003467/2006/TO1/CFC1 “Seco, A.F. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 795/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

VISTOS. Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    3 de S.M., en actuación unipersonal, declaró extinguida la acción penal por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable respecto de A.F.S. y, en consecuencia, sobreseyó al nombrado en orden a los delitos por los que se requirió la elevación de la causa a juicio.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

    1036/1041, el cual fue concedido a fs. 1042/3 y mantenido a fs. 1048.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, resulta inadmisible.

    Ello así, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #19710959#223858614#20190204130319484 términos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR