Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 25 de Abril de 2019, expediente FMP 030644/2017/TO01/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación M. delP., de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. La presente causa nro. FMP 30644/2017/TO1 seguida por infracción al art. 189 bis del C.P. respecto de J.R.E., argentino, titular del DN I. 39.874.685, nacido el 22 de diciembre de 1988, hijo de L.A. y C.B.R., domiciliado en calle 2875 de M. delP..

[2] El imputado, con el patrocinio letrado del Sr. Defensor O.C.L.Á., manifestó en acta de acuerdo de fs. 124/125 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogado defensor, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

En ese marco el Sr. F. hizo saber al encartado y a su defensa que según las constancias en la causa, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en el artículo 189 bis inc. 2, 3°

párrafo del CP, coincidiendo de esta manera con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación de juicio obrante a fs. 114/118.

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33326031#231471612#20190415094549410 Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes la situación social actual del nombrado y, como agravantes, los antecedentes penales que registra, conforme lo informado a fs. 20/29, y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó se condene a J.R.E. como autor penalmente responsable del delito de Portación ilegal de arma de uso civil, imponiéndosele la pena de UN AÑO de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso (conf. arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 189 bis inc.2, 3° párrafo del CP, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Asimismo, solicitó que en caso de homologarse el acuerdo suscripto, se disponga el cumplimiento de la pena en la modalidad de prisión domiciliaria bajo la supervisión de Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, para lo cual deberá recabarse los informes técnicos y de viabilidad correspondientes. Para ello informó que la pena solicitada se cumpliría en la vivienda de calle Grecia 2855 de esta ciudad, asumiendo la condición de garante la madre del imputado, Sra. C.B.R., titular del DN I. 18.633.041.

Fundamenta la morigeración solicitada en la inconveniencia evidenciada en el cumplimiento de Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33326031#231471612#20190415094549410 Poder Judicial de la Nación penas de corta duración en establecimientos carcelarios, que se manifiesta en efectos contrarios a la resocialización del condenado y adquiere relevancia en función del monto de pena acordado respecto de J.E. quien, a los fines de acceder a una eventual libertad condicional, debería cumplir ocho meses de detención.

Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el día 4 de abril del corriente año se recibió el comparendo “de visu” del imputado, dictándose luego de ello providencia de autos para sentencia.

[3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S...

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