Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 25 de Abril de 2019, expediente FRO 041000315/2009/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000315/2009/TO1 Nº16/19 Rosario, 25 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados CORDOBA, A.W. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737, expediente número FRO 41000315/2009/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario, integrado de manera unipersonal por el Dr. G.L.S.S., asistido por la Secretaria, Dra. M.U., incoados contra A.W.C., soltero, de nacionalidad argentina, 49 años de edad, nacido el 7 de julio de 1978, en la localidad de J.J.C., provincia de Chaco, Titular del DNI 27.005.616, hijo de J.B. y T.R.C., domiciliado en calle A.B. nº n377 de la localidad de C.B., provincia de Santa Fe, con instrucción primaria incompleta (se encuentra cursando el primer ciclo en el Complejo Penitenciario), con ocupación de albañil como última y con cinco hijos de los cuales tres son menores de edad y viven con su madre; y G.F. De B., de nacionalidad argentina, casado, nacido el 12 de mayo de 1972, en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, Titular del DNI 22.766.474, hijo de V.J. y R.A.C., domiciliado en calle Santiago nº 4059 de Rosario, provincia de Santa Fe, con instrucción primaria incompleta (hasta 5to grado), de ocupación pollero como última y con tres hijos de los cuales Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #19542465#231937901#20190425110101924 uno es menor de edad y vive con su madre; en los que intervino la A.F., D.F.T., y el Defensor Público Oficial, Dr. M.G., en representación de los imputados.

DE LOS QUE RESULTA QUE: I.- Liminarmente, corresponde indicar que las presentes actuaciones están compuestas por los autos “C., A.W. y De B.G.F. s/

Infracción Ley 23.737, E.. FRO 41000315/2009/TO1 y su acumulado, E.. n° 625/11 caratulado “F.L.M. s/ Infracción Ley 23.737”. II- El Fiscal Instructor, al formular el requerimiento de elevación a juicio en el expte. FRO 41000315/2009/TO1, calificó los hechos que atribuyó a A.W.C. y G.F. De B. en la figura prevista y penada en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes en concurso real (dos hechos para el primero y tres hechos para el segundo), en calidad de autores (fs.

385/390); en tanto en relación a L.M.F., calificó

el hecho que le atribuyó en la figura prevista y penada en el artículo 14°, párrafo 1ro de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes (fs. 385/390). III.-Previo a la clausura de instrucción, la Defensoría Pública Oficial nº1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Rosario, solicitó la suspensión de Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #19542465#231937901#20190425110101924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000315/2009/TO1 juicio a prueba de L.M.F. (fs. 393/394). Es por ello que, mediante Resolución nº75 de fecha 5/3/2014 (409/410), el Dr. M.M.B., Juez del Federal del Juzgado Federal nº4 de Rosario, ordenó la clausura de instrucción del E.. FRO 41000315/2009/TO1 en lo relativo a A.W.C. y G.F. De B.; y suspender el juicio que se ha requerido respecto de L.M.F. en el expediente nº625/11 que de tal modo se desacumuló en relación a la probation.

1) Radicada la causa en esta instancia, tras haberse fijado fecha para la audiencia de debate (fs. 592 y 616), la A.F., Dra. F.T., presentó el día 9 de abril del corriente año, un acuerdo de juicio abreviado celebrado con los imputados A.W.C. y G.F. De B. y sus defensas, solicitando se proceda conforme al trámite previsto en el Capítulo IV del Libro III del Título II del C.P.P.N. (Ley 24.825) – Artículo 431 bis del CPPN (639/642). En dicho documento, los procesados asistidos por sus defensas, prestaron conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en autos, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal imputada en el acuerdo.

Finalmente, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se impongan las siguientes penas, a saber: a) a W.A.C.: la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #19542465#231937901#20190425110101924 legales y costas, por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de dichas sustancias -dos hechos en concurso real- (art. 55 C.P.); b) a G.F. De B.: la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas, por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de dichas sustancias -tres hechos en concurso real- (art. 55 C.P.).

2) Asimismo, teniendo en cuenta la condena impuesta a W.A.C. en fecha 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario, la A.F. solicitó se unifiquen ambas condenas en una única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos mil doscientos veinticinco ($1225), accesorias legales y costas (cfr.

artículos 55 a 58 del CP).

Por último, solicitó que se proceda al decomiso del dinero secuestrado para la presente causa, cuya suma asciende al monto total de treinta pesos ($30) que se encuentra depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme a lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737.

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #19542465#231937901#20190425110101924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000315/2009/TO1 En fundamento de ello, entendió que los hechos imputados a C. y De B., han quedado probados con la tarea instructoria, cuyos resultados citó

pormenorizadamente en el acta acuerdo.

3) En fecha 9 de diciembre de 2018, este Tribunal celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentó en acta que obra glosada a fojas 644/645 del presente. En aquella oportunidad, al ser interrogados por el suscripto, los imputados A.W.C. y G.F. De B., expresaron que rubricaron libremente el acta acuerdo celebrada previamente con la A.F., asistidos por sus defensas técnicas, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan, reconociendo sus firmas en el acta.

Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del C.igo Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes, para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado y dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y en los artículos 32.II 1., 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO QUE:

Hechos

1) La presente causa se inició a raíz de una denuncia realizada por un grupo de vecinos del barrio Villa Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #19542465#231937901#20190425110101924 M. ante el C.J. de la Comisaría 2da de C.B. (UR XVIII), en una reunión de seguridad comunitaria solicitada por los vecinos del barrio de mención en fecha 19/11/2008. En dicha denuncia se daba cuenta que “…en calle P. y Ayacucho una persona que posee un Peugeot 405 de color bordo de nombre W., utilizaría este vehículo para comercializar estupefacientes…”.

A raíz de ello, la preventora elevó el informe obrante a fs. 6/9 que da cuenta que el domicilio denunciado corresponde a la numeración catastral de calle P. nº474 de C.B., en el cual residía el llamado W.A.C., y fue allanado en fecha 18/6/2008 por el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría nº2 en el marco del expediente nº 165/08, con resultado positivo en la que al secuestro de estupefacientes se refiere (por el que posteriormente fue condenado –como se consignara-).

Delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal y en la Brigada Operativa Departamental (BOD) XVII, esta última comenzó realizar las pesquisas pertinentes a los fines de lograr esclarecer los hechos anoticiados.

2) En consecuencia, la B.O.D XVII realizó

diversas tareas de investigación, cuyos resultados volcó en los partes informativos nº365/09, 414/09, 445/09 y 446/09 (fs.

56/69).

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #19542465#231937901#20190425110101924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000315/2009/TO1

  1. En el parte informativo nº 365/09 de fecha 20/06/2009 (fs. 12/21) se consigna que pudo establecer que el llamado C. habría reiniciado la venta de estupefacientes –

    más precisamente “marihuana”-en el domicilio lindero al de calle P. nº 474; y en este último residiría una persona de sexo masculino y mayor de edad. El día miércoles 17 se montó un operativo de vigilancia en el cual se logró observar la circulación de varias motocicletas que ingresaban por el patio lateral a la finca vecina de C. y a los pocos minutos se retiraban del lugar, en maniobras compatibles con las típicas de venta de droga al menudeo.

    Ello se corroboró con la detención de un (1) presunto comprador identificado como C.S.D., al que previamente se había observado en la puerta de la finca investigada, en la que realizó un intercambio con el ocupante de la misma, y se retiró del lugar...

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