Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Abril de 2019, expediente FGR 011743/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11743/2013/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. e integrado con los Vocales, doctores Marcelo W.

Grosso y O.A.C., con la presencia del señor S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “FERRADA SEBASTIAN IAN Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente nro.

11743/2013/T01, que se sigue contra: S.I.F., argentino, titular del DNI 35.593.760, nacido el 12 de diciembre de 1989, hijo de M.F. y de S.E.A., con domicilio en calle P.G. 1645 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; J.R.D., argentino, titular del DNI 34.667.520, nacido el 14 de abril de 1989, hijo de J.O.D. y de E.V.R., domiciliado en Km. 13, del barrio 2 de agosto, calle 9, casa nro. 26 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; M.S.A., español, titular del DNI 93.218.440, nacido el 23 de julio de 1985 en Madrid, España, hijo de M.S.A. y de E.A.C., domiciliado en calle Brown 1456 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; y M.S.B.U., argentino, titular del DNI 35.594.178, nacido el 12 de febrero de 1990, hijo de J.C.B. y de L.F.U., domiciliado en calle Sucre 134, Barrio San Francisco III de San Carlos de Bariloche. Concluida la deliberación prevista por el Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32184946#231944382#20190416120720432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11743/2013/TO1 artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal en pleno, consideró que el acuerdo propuesto es pertinente, razonable y ajustado a derecho; de conformidad con el artículo 431 bis del C.P.P.N., RESULTA Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 983/1000, se le imputa a los acusados los siguientes hechos: “…se atribuye a S.I.F. y a J.R.D. el hecho ocurrido el pasado 23 de mayo de 2014, alrededor de las 21:30 hs., consistente en haber tenido ilegítimamente con fines de comercialización y de manera organizada entre al menos tres personas, 6020,41 gramos de cannabis sativa -40.176,95 dosis umbrales-

fraccionados en siete ladrillos de diversos tamaños) y 78,38 gramos de clorhidrato de cocaína -14 dosis umbrales-

(resguardada en el interior de una bolsa de nylon); suceso ocurrido en el interior de la vivienda sita en Los Radales 1150 de esta ciudad.

A su vez se reprocha a M.S.B.U. el haber tenido ilegítimamente y con fines de comercialización 6020,41 gramos de cannabis sativa -40.176,95 dosis umbrales- (fraccionados en siete ladrillos de diversos tamaños) y 78,38 gramos de clorhidrato de cocaína -14 dosis umbrales – (resguardada en el interior de una bolsa de nylon); suceso ocurrido en el interior de la vivienda sita en Los Radales 1150 de esta ciudad.

Por último, se imputa a M.Á.S.A. los hechos ocurridos en el interior de la vivienda Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32184946#231944382#20190416120720432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11743/2013/TO1 sita en Brown 1456 de esta ciudad el pasado 23 de mayo de 2014, alrededor de las 21:30 hs., consistentes en (1) haber tenido ilegítimamente con fines de comercialización y de manera organizada entre al menos tres personas 278, 23 gramos de cannabis sativa -887,19 dosis umbrales-

(distribuidos en distintos envoltorios) y (2) haber tenido sin la debida autorización legal una pistola marca B., calibre 22 largo, nro. 215101, cargada con un proyectil en la recámara y nueve proyectiles en el cargador la cual, tras ser peritada, resultó ser apta para el disparo y de funcionamiento normal.”… (cfr. fs. 984/vta).

Los hechos atribuidos a S.I.F., J.R.D. y M.S.A. fueron calificados por la señora Fiscal de Instrucción como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por haberse llevado a cabo de manera organizada por tres o más personas, en calidad de coautores (arts. 5° inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).

Respecto de M.S.A., entendió que dicho ilícito concurre en forma real con el delito de tenencia ilegitima de arma de uso civil, en calidad de autor (art. 189 bis, inc. 2°, primer párrafo, 45 y 55 del CP).

Finalmente la señora F. de grado entendió que el suceso atribuido a M.S.B.U. constituye el delito de tenencia de estupefacientes con Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32184946#231944382#20190416120720432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11743/2013/TO1 fines de comercialización (arts. 5° inc. c de la ley 23.737, 45 y 55 del CP).

A fs. 1209/1212 se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, (art. 431 bis del C.P.P.N.), de la que surge que la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.C.F., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, discrepó con la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, pues según su juicio, no se encontraba acreditada la agravante prevista en el art. 11 inc. “C” de la ley 23.737, sosteniendo que no se puede asegurar que hayan habido circunstancias de concertación, reparto de roles y funciones entre los imputados F., D. y S.A., que permita certeramente atribuirles la tenencia mancomunada, conjunta y organizada de la droga hallada a estas tres personas, tal como lo exige la figura agravada de la organización prevista en la norma.

Asimismo sostuvo que, con los elementos reunidos, no se cuenta con el grado de certeza que permita acreditar un concreto propósito de comercialización por parte del acusado M.S.B.U.. En apoyo a su postura, sostuvo que no aparece su nombre en las sucesivas denuncias que datan del años 2013 y 2014 (fs. 12/14, 50, 51, 156, 271/272 y 456).

En virtud de ello, solicitó que se impusiera a S.I.F. y a M.S.A. la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOS Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32184946#231944382#20190416120720432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11743/2013/TO1 MIL PESOS ($2000), ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del presente proceso, por considerarlos penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautores (arts, 12 y 45 del Código Penal y 5° inciso c de ley 23.737). En relación a M.S.A. debe concursar en forma real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 12, 45, 55 y 189 bis, segundo párrafo del Código Penal)

Respecto de J.R.D., solicitó que se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL QUINIENTOS PESOS ($1500), ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautor. (art. 45 del Código Penal y 5° inciso C ley 23.737)

Finalmente, para el acusado M.S.B.U., solicitó se le impusiera la pena de TRES (3)

AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE MIL PESOS ($1000), REGLAS DE CONDUCTA y las COSTAS del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor (art. 27 bis, 45 del Código Penal y 14, primera parte de la ley 23.737).

En el acta aludida, los cuatro imputados, asistidos por sus abogados defensores, prestaron su conformidad en torno a los hechos imputados, la Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32184946#231944382#20190416120720432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11743/2013/TO1 calificación legal atribuida, el grado de participación que se les asigna y la sanción penal requerida.

Establecido ello, corresponde analizar, conforme a lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del C.P.P.N. la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar la aplicación del instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el 5 de abril del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, a través del sistema de video conferencia con la sede del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en la que los imputados manifestaron conocer claramente los alcances de la aplicación del instituto propuesto y que, por sus propias voluntades, ejercidas libremente, aceptaron los términos expuestos en la audiencia realizada a tal fin, previo asesoramiento de sus defensores.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo ¿existió el hecho y fue su autor el imputado?; TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde dar a los mismos?; Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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