Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Abril de 2019, expediente CCC 039589/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39589/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTA:

La causa n° 39.589/2016 (interno n° 5256) seguida a W.O.L., argentino, nacido el 11 de junio de 1084 en la capital de la Provincia de Jujuy, titular del Documento Nacional de Identidad n° 31.137.082, hijo de R.F.L., soltero, empleado de limpieza, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina Legajo Robos y Hurtos n° 292.178, y con domicilio real en la Manzana 100, Casa 125 de la Villa 31, barrio de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por los delitos de lesiones leves y amenazas coactivas agravadas por el uso de armas; y por sólo este último delito contra F.R.F., argentino, titular del D.N.I.: n° 31.826.073, nacido el 6 de agosto de 1985 en esta ciudad, hijo de E.R. y de N.M.S., instruido, repartidos de volantes, soltero, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Toxicomanía n° 62.856 y con domicilio en Manzana 34, Casa 12 bis, de la Villa 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

D.G. y la Defensoría Oficial n° 6.

OFICIAL De la que USO RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 155 a 259 se les atribuye los siguientes sucesos:

…1) El acaecido el día 17 de febrero de 2016, alrededor de las 15 horas, sobre la calle Paraguay al 940 de esta ciudad. En dicha ocasión. W.O.L. se acercó a L.K.N.R. y le efectuó un golpe en el rostro con un elemento cortante que le ocasionó una herida en la nariz. En dicho momento, ella se cayó al suelo y él comenzó a propinarle varias patadas en la nariz y en las piernas que le produjeron una fractura del tabique nasal y otras lesiones, cuyo lapso de curación y de inhabilidad laboral fue inferior a los treinta días

.

Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #30056091#231902756#20190416084923203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39589/2016/TO1 “2) Y el desarrollado el día 5 de julio de 2016 aproximadamente a las 15.30 horas, sobre la confluencia de los pasajes V. y Suipacha de esta metrópoli.

En esa oportunidad W.O.L. y F.R.F., junto con dos sujetos no identificados, interceptaron a M.E.O.. En ese momento, luego de que éstos lo empujaran con tra un contenedor de basura, los sospechados lo sujetaron y, colocándole dos cuchillos sobre el cuello, sentenciaron ‘si seguís repartiendo te vamos a agarrar a cuchillazos y te vamos a tirar en una zanja y no te va a reconocer nadie’, tras lo que L. aludiendo a la empleadora de aquél, concluyó ‘decile a esa gorda puta que si la encontramos en la calle la vamos a cagar a palos como ya la cagamos a palos una vez’, para luego retirarse ante la aparición de una tercera persona en el lugar”.

Estos hechos fueron calificados por el Sr. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de lesiones leves y amenazas coactivas agravadas por el uso de armas por los que deberían responder W.O.L., en su condición de autor y coautor respectivamente. En el caso de F.R.F. la imputación se dirigió estrictamente a la coautoría del delito de amenazas calificadas por el uso de armas. Todo ello, de acuerdo a lo establecido por los artículos 45, 55, 89 y 149 ter, OFICIAL inciso 1° del Código Penal.

USO SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 370 a 371) los imputados prestan conformidad con la existencia de los hechos y admiten la intervención que les cupo y la Sra. Fiscal, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a W.O.L., la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas; además como regla de conducta, fijar domicilio y la obligación de someterse al contralor de la Dirección Nacional de Asistencia y Control de las Penas Privativas de la Libertad Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #30056091#231902756#20190416084923203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39589/2016/TO1 (arts. 26, 27 bis, incisos 1° y 8°, 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo y en virtud de la condena anterior que L. registra en el marco de la causa n° 76.875/2014 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, de fecha 1 de marzo de 2018, a la pena de dos años y ocho meses de prisión en sus pensó y costas, peticionó que se lo condene en definitiva A LA PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS, teniendo en consideración que la comisión de estos hechos son de fecha anterior al dictado de la sentencia aquí unificada, mediante el sistema de unificación composicional de condena.

Para el caso de F.R.F. requirió la imposición de idéntica sanción (tres años de prisión en suspenso y costas con la regla de conducta establecida por el art. 27 bis del Código Penal), dando que, si bien F. registra una condena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, la misma fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, el día 7 de septiembre de 2016, es decir, con posterioridad a la comisión de este hecho.

Se invocaron los artículos 5, 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 45, 55, 58, 89 y 149 ter, inciso 1° en función del 149 bis in fine del Código Penal y 530 y 531 del Código OFICIAL Procesal Penal de la Nación.

USO Por lo cual y después de recibir en audiencia personal a los imputados, corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo a los imputados.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que en un contexto de disputas previas, el día 17 de febrero de 2016, cerca de las 15 horas, en la vía pública, y a la altura del 940 de la calle Paraguay del microcentro porteño, el acusado W.O.L. golpeó con un elemento cortante a L.K.N.R. lo que le ocasionó una herida en la nariz. Producto de este golpe, la víctima cayó, oportunidad que aprovechó el agresor para seguir castigándola en Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #30056091#231902756#20190416084923203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39589/2016/TO1 su nariz y en las piernas. Como consecuencia de ello la Sra. N.R. fue derivada al Hospital Rivadavia donde se le diagnosticó una fractura de nariz y distintas excoriaciones. La prueba pericial determinó a posteriori que esas lesiones eran de carácter leve y que habían curado en un plazo menor a 30 días sin que ocasionaran una alteración permanente del rostro.

La prueba de cargo, por supuesto, se construye en base al testimonio brindado por la damnificada. A fojas 185 relató las circunstancias en que fue interceptada por L., quien se habría tomado revancha de una denuncia que ella le había formulado por infracción a la ley 23.737. Especificó los detalles de la agresión y las lesiones sufridas.

El hecho fue visualizado por una testigo objetiva e imparcial. Me refiero a la Srta. D.R.A., quien se encontraba circunstancialmente en el país (como turista) y estaba colaborando en las faenas del restaurante S.M., ubicado allí en la calle Paraguay al 938. Pudo observar y relatar a la instrucción, el ataque recibido por la mujer de parte del acusado (fojas 71 a 72).

A ello aduno el testimonio del personal policial interviniente. El oficial C.Z. (fojas 76) fue desplazado por la incidencia al lugar. En un primer momento entendió que se trataba de una gresca o riña entre las personas que allí se OFICIAL encontraban. De todas formas advirtió que N.R. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR