Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2019, expediente CCC 041514/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41514/2017/TO1 Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n° 41.514/17 (int. 5153), seguida contra R.E.R., argentino, nacido el 24 de julio de 1985, hijo de L.E. y de N.O., DNI 31.644.119, identificado con prontuario policial RH 281.497 y expediente n° 03497773 del Registro Nacional de Reincidencia, alojado actualmente en el ámbito del S.P.F. y con domicilio constituido junto su defensora oficial.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa la doctora N.B. titular de la Defensoría Oficial n° 4.

RESULTA:

A fs. 241/5, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado R., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y amenazas simples reiteradas (hecho 1), daño (hecho 2), amenazas simples (hecho 3), amenazas simples y desobediencia a la autoridad (hecho 4) y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas simples y desobediencia a la autoridad (hecho 5), todos en concurso material.

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

340/1, la Sra. Fiscal General solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32380235#231532112#20190412101456059 segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, por los delitos antes mencionados, y la pena única de nueve años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de ocho años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25, el 24 de febrero de 2014, en el marco de las causas n° 2786/2802.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Asimismo, y de conformidad con la ley 27.372, se llevó a cabo la audiencia con la damnificada M.E.C., quien prestó conformidad con el procedimiento aquí adoptado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación de los hechos imputados:

Hecho 1:

Se encuentra acreditado que R.E.R., mediante golpes de puños y puntapiés, agredió físicamente a M.E.C., en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones de carácter leve. El hecho ocurrió el 5 de julio de 2017, en horas de la mañana, en circunstancias en que la víctima se encontraba en Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32380235#231532112#20190412101456059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41514/2017/TO1 su vivienda de la manzana 28, casa 35, del barrio YPF, en su habitación junto con su hija. En efecto, el acusado (aparentemente alcoholizado o drogado) se presentó queriendo ver a la niña. Ante la negativa de C. por el estado en que se presentó, comenzó a tirar las cosas que había arriba de la mesa, la tomó de los cabellos y comenzó a pegarle puntapiés. En ese momento, una vecina ingresó y se llevó a la menor. A continuación, R. trabó la puerta de ingreso con un candado y comenzó a darle golpes de puño en la espalda, nuca y cabeza y, frente a la resistencia opuesta por la nombrada, la mordió en el brazo izquierdo a la par que le manifestó que no tocara la campera que vestía, porque tenía un arma de fuego y la iba a matar, retirándose luego del lugar. Como consecuencia de la agresión la víctima sufrió lesiones de carácter leve.

Hecho 2:

También se encuentra debidamente probado el hecho que tuvo ocurrencia entre el mes de febrero y abril de 2017, entre las 12.00 y las 14.00 horas, oportunidad en que R. dañó un parlante y el teléfono celular marca “Samsung”, modelo J7, propiedad de C., valiéndose para ello de un cuchillo. Ello sucedió en el interior de la vivienda antes señalada, cuando la damnificada se encontraba escuchando música, momento en el que el acusado ingresó y comenzó a clavar el cuchillo en los elementos antes mencionados, provocando los aludidos daños materiales, luego de lo cual se autolesionó.

Hecho 3:

Asimismo, se encuentra probado que R. profirió

amenazas a la nombrada C., el día 16 de septiembre de 2017, a las 12.57 y 19.00 horas, mediante dos mensajes de audio que...

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