Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Marzo de 2019, expediente FPA 017817/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve, la señora Vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. L.M.R. de B. constituida como Tribunal Unipersonal, a los fines de dictar sentencia en la causa caratulada: “RAJOY, R.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737”, EXPTE. Nº FCT 17817/2015/TO1, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., en la cual intervienen el Señor Fiscal por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Particular doctor D.S.M., y el imputado ROBERTO GUSTAVO RAJOY D.N.

  1. Nº 31.848.940 argentino, nacido en Corrientes, el día 10 de marzo de 1980, domiciliado en Corrientes, ciudad en la que siempre residió, de ocupación marinero mercante, y hace changas, tiene un hijo de 11 años, que sabe leer y escribir, que ha cursado estudios secundarios incompletos, hijo de R.A.R. (f) y de M.S..

Luego del debate las cuestiones a resolver en la presente sentencia, se fijan en las siguientes: 1º) Existencia del hecho y la participación del imputado; 2º)

Calificación legal y Sanción correspondiente; 3º) Costas y H..

Primera cuestión: 1°) Se inició el debate en la presente causa con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 297/299. Según dicha pieza acusatoria, el 20 de abril de 2017, siendo las 20:45 horas aproximadamente mediante orden de allanamiento en la vivienda ubicada en el Monoblock Nº 10, sector 5, piso 2º del Barrio 17 de agosto de la ciudad de Corrientes, personal de la UNIPROJUD, con testigos hábiles convocados al efecto, se constituyeron en el lugar, en el cual al aproximarse el señor R. que se encontraba en la puerta de acceso de la misma y percatarse que se trataba de la fuerza policial ingresó velozmente al interior; que una vez iniciado la diligencia se registró al encartado hallando en su poder la suma de pesos dos mil cincuenta y nueve ($2059), un celular marca LG, con chip de la empresa “Personal” y la llave de un rodado. Además se realizó un rastrillaje en las inmediaciones de la vivienda, encontrándose una bolsa blanca que contenía dos ladrillos de sustancia vegetal amarronada compacta con fuerte olor, recubierta en papel metalizado, aparentemente fraccionados. Seguidamente se registró el departamento Nº 1, donde se halló una balanza de precisión marca “DIAMOND” títulos de diferentes vehículos, dinero en efectivo, celulares en las diferentes habitaciones, entre otros elementos. Posteriormente se inspeccionó el departamento Nº 2, ubicado en el mismo monoblock, en el cual no se halló elementos de interés para la causa.

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31838375#229894567#20190329093031712 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes También se verificó la construcción ubicada en la parte lateral derecha, hallándose una moto marca Honda, modelo CG 150 ESD TITAN, dominio colocado 359-IWG, titular S.M.P.G. y una moto marca Honda modelo 02-NF 100 WAVE dominio colocado 143-IQJ, titular G.R.R.. Del mismo modo se registró un rodado que se encontraba frente de la casa, resultando ser de marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio colocado KBS-972 color gris cuya llave y título automotor se encontraba en la vivienda allanada, resultando ser el titular A.R.D.E.. A raíz de lo expuesto se secuestra todos los elementos de interés y se realizó el test de orientación de la sustancia vegetal secuestrada, la cual arrojó positivo para cannabis sativa marihuana, con un peso total de cuatrocientos veintiún con seis gramos (421,6 grs.).

Dicha hipótesis fáctica fue calificada en el requerimiento como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, delito previsto en el art. 5° inciso c), in fine, de la ley 23.737.

En ejercicio de su defensa material R.G.R. dijo: “…que lo que se le acusa en el proceso, no se dedica a eso, sino que es marino mercante, que en ese edificio viven muchas personas, que hay movimiento de muchas personas, que es consumidor, que lo que se le secuestro, es lo que compró, que eran por cien pesos, que era para su consumo, faltaba una semana para embarcarse, y lo que compró era para llevar, y la plata que le secuestraron era para comprar su pasaje, que el vehículo era de un amigo, que también es navegante, que como no tenía lugar en su casa, le pidió que le guarde, que lo llaman por su nombre, no le dicen “Sansón”, que en algún momento habrá

llamado, que las escuchas pueden ser de su teléfono o de su señora, cuando llegó la policía estaba abajo, subió con ellos y le mostró cuál era su departamento, y allí encuentran los cien pesos de marihuana, que no entró corriendo, el numero 42 no es su teléfonos, que las motos eran la TITAN 150 era de su señora, y la otra del deponente producto de su trabajo, que también pinta, y hace trabajos de albañilería, que la balanza utilizaba su señora, que hacia dieta, que no vendía la droga, que como marino mercante cobraba 40 mil pesos, que cuando bajaba del barco percibía otra remuneración, que cobraba una indemnización, se había lesionado el dedo índice, que tenía dos vehículos, que tiene problema de adicción hace más de diez años, que no vio los paquetes que dicen que encontraron, que por el accidente hacía seis meses que estaba en su domicilio, trabajaba en la Empresa Fénix, que se queda el tiempo suficiente, que vendía pollo, verduras, y diferentes cosas, que tenía freezer, que no le avisaron que iba a haber un allanamiento…”.

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31838375#229894567#20190329093031712 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Declararon en la audiencia de debate los testigos: integrantes de la patrulla de prevención: M.E.E., D.A.F., de actuación:

D.R.E., B.G., y L.I.R., esta última ofrecida por la defensa.

Con la conformidad de las partes, fueron incorporados por su lectura los siguientes elementos probatorios: Denuncia de fs. 1/3; Informe de fs. 15/17, 26/27 y vta., 35/38, 91 y vta.; D. telefónicos de fs. 39/88 y vta.; Acta de allanamiento de fs. 101/103; P. y narcotest de fs. 104/105; A. de notificación de detención de fs. 106/107 y vta.; Inventario de fs. 108/110; C. de fs. 111; Certificado médico de fs. 115; Anexo fotográfico de fs. 117/120; A. de cierre y elevación de fs. 121; Anexo transcripción de audios de fs. 135/146 y vta.; Informe de reincidencia de fs. 165/168; informe socio ambiental de fs. 194/196; Informe médico psiquiátrico de fs. 197/198; A. de fs. 238; A. de pesaje y extracción de muestras de fs. 239; A. de aceptación del cargo de perito de fs.

275; Informe de reincidencia de fs. 377/382; Un (1) título de moto vehículo a nombre de E.A.R.D.; C. de identificación de vehículo a nombre de R.G.R. (autorizado); Una (1) cedula de identificación de moto vehículo a nombre de P.G.S.M.; balanza digital D., modelo 500 color azul con cromado; Título de moto vehículo a nombre de R.R.G.; Un (1) pen drive, marca San Disk color negro y rojo; Un (1) celular marca LG color negro, con chip personal Nº 895434 2101 5620 174666, con batería; Un celular marca Samsung modelo G530M con chip personal Nº 895434 2111 5652 782202 y con memoria micro SD de 8 GB con batería; Un (1) celular marca Samsung modelo SM-G355 M con chip personal Nº 895434 2121 5660 355908, con batería; 2 contra muestras; Cedula de identificación de vehículo a nombre de E.A.R.D.; Titulo de moto vehículo a nombre de P.G.S.M.; las Pericias química de fs. 261/269; el automotor marca CHEVROLET CORSA DD CLASSIC 4 puertas Sedan, dominio colocado KBS 972 se encuentra depositado en Escuadrón 48 Corrientes de Gendarmería Nacional y las Motocicletas HONDA CG150 ES D TITAN, dominio colocado 359 IW6 y HONDA NF 100 WAVE, dominio colocado 143 IQJ, se encuentran depositadas en la Agrupación III de Gendarmería Nacional; el dinero secuestrado, consistente en la suma de pesos ocho mil cuatrocientos treinta y siete (8.437,00) se encuentra depositado en la Sucursal Corrientes del Banco de la Nación Argentina, quedando todo incorporado a debate.

En oportunidad de formular su alegato, el señor F. por ante el Tribunal, luego de analizar la prueba producida e incorporada regularmente a debate, expresó que se encuentran acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31838375#229894567#20190329093031712 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes modo, encontrando a R.G.R., autor penalmente responsable de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5 inciso c) de la ley 23737, solicitando se le aplique la pena de 5 años, accesorias legales, costas, multa, decomiso de todos los bienes secuestrados, fundamentos los cuales se hallan en el acta de debate al cual nos remitimos brevitatis causae.

Asimismo hace expresa reserva de recurrir en casación.

Por su parte el doctor D.S.M., por la defensa de R.G.R., dice que su defendido es consumidor, el lugar que se investigó, no coincide con el denunciado, no está acreditado que la droga encontrada fuera de él, su defendido es una persona consumidora, que necesita rehabilitación, solicita absolución y...

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