Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Marzo de 2019, expediente FPA 005200/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 08/19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en conformación unipersonal, integrado por la Dra.

N.M.B. –en el carácter de Presidente de la causa- a los fines de suscribir y publicitar la sentencia de unificación de penas en esta causa FPA N°

5.200/2016/TO1 caratulada “QUIROZ, C. y BEADE, R. s/Infracción Ley 23.737”, y su acumulada causa FPA N° 18.669/17 caratulada “QUIROZ, C. s/Infracción Ley 23.737”, respecto del condenado R.C.B., argentino, apodado “Pelado”, DNI N° 20.254.676, nacido en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, el día 8 de julio de 1968, de 50 años de edad, de estado civil divorciado de S. delC.G. y separado de su concubinato con C.B.Q., no está en pareja, tiene 8 hijos (dos fallecidos y 5 menores de edad), con instrucción primaria completa, con última ocupación empleado de una verdulería, hijo de E.O.B. (f) y de N.N.B., con último domicilio real en calles G.M. y Falconier, B°

Lomas de R., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.

El condenado expresó que no ha padecido ni padece enfermedad alguna que le impida entender lo que sucede en la audiencia.

I). La audiencia de visu La audiencia de visu realizada el pasado 22 de marzo del corriente año 2019, contó con la presencia de la Dra. N.M.B., en su carácter de Jueza de Cámara y Presidente de la causa; en representación del Ministerio Público Fiscal, intervino el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., y por la defensa técnica del condenado R.C.B. actuó la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q..

Por Presidencia se explicitó el motivo de la audiencia y lo dispuesto en el resolutorio de este Tribunal, de fecha 18/03/2019, obrante a fs. 888 y vto., de estos autos principales. En el mismo, atento el pedido de unificación punitiva formulado por la defensa técnica del condenado (cfr. fs. 875/vto) y con la Fecha de firma: 27/03/2019 aquiescencia del MPF, conforme dictamen agregado a fs. 879/880, se fijó

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #31315197#230462084#20190327122508894 audiencia de conocimiento de visu a los fines de proceder a la unificación de penas, en un todo de conformidad a lo estipulado por el art. 58, CP.

Seguidamente, por Presidencia se procedió al interrogatorio de identificación del condenado (cfr. acta de la audiencia a fs.890/892 vto).

II). La discusión partiva Acto seguido, las partes expusieron sus respectivas posturas respecto de la unificación punitiva que debe tener lugar.

II.1). La postura de la Fiscalía General El Sr. Fiscal General, D.C., inicio su alocución crítica haciendo referencia a las dos condenas dictadas por este Tribunal contra R.C.B., cuyas penas corresponde unificar.

Una primera sentencia condenatoria N° 43/15, de fecha 10/08/2015, en que se lo condenó como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c”, Ley 23.737) a la pena carcelaria de 4 años y 5 meses de prisión, y una segunda condena dispuesta mediante sentencia N°

67/18, del 24/10/18, en que fue condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines comercialización (art. 5 inc. “c”, Ley 23.737) a la pena privativa de la libertad de 4 años de prisión.

Repasó los criterios empleados por el Tribunal en ambas sentencias a los fines de las respectivas individualizaciones punitivas, los que se detuvo a enunciar.

Recordó luego la existencia de dos métodos a los fines de proceder a dicha unificación punitiva: el método aritmético y el composicional, manifestando su adscripción a este último, en postura que este Tribunal también tiene asumida, citando sus precedentes.

Conforme dicho método –resaltó- la unificación debe comprender y abarcar la medida de los injustos que fueron objeto de sendas condenas.

Puesto al análisis de esos dos delitos por los que B. fue condenado, el titular del MPF refirió que, en la primera condena por almacenamiento de droga, el Tribunal había valorado el riesgo para la salud pública que representaba el hecho de su autoría por la difusión y propagación del tóxico (marihuana) en el B°

Fecha de firma: 27/03/2019 de nuestra ciudad. Expresó que, R. en la segunda condena por el delito Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA BEATRIZ ZUQUI, maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #31315197#230462084#20190327122508894 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

de tenencia de estupefacientes (cocaína) con fines de comercialización estaba acreditada –por las escuchas telefónicas- la tarea de comercialización, en la modalidad de narcomenudeo, que efectivamente desarrollaba el condenado.

Entre otros elementos a ponderar para la determinación de la pena única a imponerle, valoró que no se trata de una persona joven, pues tenía 45 años al momento de cometer el hecho de la primera causa y 48 a la fecha del hecho por el que se lo condenó en la segunda, lo que debe ser merituado como agravante.

Con criterio de agravación manifestó que no se trata de un individuo desocializado. A la época del primer hecho trabajaba como remisero y al momento del segundo laboraba en una verdulería. Esto es, tenía empleos fijos para proveer lícitamente a su sustento y el de los suyos.

Como atenuantes –dijo- es dable considerar su situación económica humilde y su escaso nivel de instrucción.

Concluyó pidiendo se unifiquen ambas penas, aplicándole la pena única y total de siete (7) años de prisión.

II.2). La postura de la defensa técnica Concedida la palabra a la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Q., a cargo de la defensa técnica del condenado B., comenzó su alocución manifestando su discrepancia con la postura enarbolada por el MPF.

Expresó que, a su criterio, la pena única pedida por la Fiscalía es excesiva y desproporcionada.

Luego de reseñar los términos de ambas sentencias condenatorias, con cita de jurisprudencia, manifestó que el elemento a considerar para la unificación punitiva se halla determinado por la circunstancia de que B. estuvo privado de su libertad en forma simultánea en ambas causas, pues estando en goce de la libertad condicional por la primera condena comete el segundo hecho (16/06/2017) por el que fue detenido. De modo que, entre esa fecha en que fue detenido preventivamente (16/06/17) y el 16/10/18 en que vencía la primera pena, padeció encierro carcelario simultánea por dos causas: en la ejecución de la pena impuesta en la primera condena y en cumplimiento de la medida cautelar restrictiva de la libertad correspondiente a la segunda causa, cuya sentencia Fecha de firma: 27/03/2019 condenatoria data del 24/10/18.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA BEATRIZ ZUQUI, maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #31315197#230462084#20190327122508894 En la primera causa –señaló-, hubo un período de libertad condicional del que B. no gozó, pues su soltura estaba sujeta a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR