Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 26 de Marzo de 2019, expediente FCR 012009270/2011/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009270/2011/TO1 Ushuaia, 26 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa FCR 12009270/2011/TO1, caratulados: “TORRICO CLAROS FERMIN s/inf.

Ley 26.364”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se recibe este expediente nuevamente en sede del Tribunal Oral Federal, el que integramos por subrogancia legal, luego de la intervención de la Corte Suprema Nación, la que requirió

    a la justicia de la Pcia. de Chubut, la debida traba de la cuestión de competencia previo a elevar el caso a su conocimiento (fs. 728).

    Es que los argumentos expuestos por nosotros a fs. 712/15, en que explicamos por qué entendíamos que lo resuelto en por el Alto Tribunal había perdido vigencia, no fueron compartidos.

    II.-Ahora bien, cabe señalar que en todo el desarrollo de su resolución de fs. 724/25vta, la distinguida magistrada, omitió mencionar que el F.F. requirió

    oportunamente y durante la contienda de competencia originaria, la elevación a juicio y la causa fue remitida al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, con relación a F.T.C. por el delito previsto en el art. 145 ter CP. Que conocida la voluntad de la Corte, tal como consta a fs. 527;528 y 542, el tribunal federal adoptó

    las medidas a su alcance para cumplir con la manda del Superior; suspendió el curso de la tramitación en su sede a la espera de que el delito contra la integridad sexual alcanzara la misma etapa de la imputación por trata y, advirtiendo tiempo después que continuar en esa espera perjudicaba el cumplir con la obligación de administrar justicia en tiempo razonable, reanudó el trámite y realizó el juicio. Así

    el nombrado fue condenado por el delito de trata de una persona menor de 13 años de edad, agravado por el estado de vulnerabilidad Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado(ante mi) por: L.F.D., SECRETARIO DE CAMARA #31751660#230334380#20190326130651680 de la víctima y engaño, a la pena de 11 (once ) años de prisión. Dicha condena adquirió firmeza el 23 de agosto de 2.016.

    Y esa circunstancia, que consideramos ciertamente relevante para lo que fue el eje de la decisión de la Corte al indicar la intervención única de la justicia federal en todo el conocimiento del suceso más allá de las calificaciones, perdió actualidad. Es que con su intervención anterior por el delito de trata, el Tribunal Federal de Comodoro Rivadavia, agotó la cuestión federal y a esta altura resulta materialmente imposible juzgar los hechos...

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