Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2019, expediente FTU 024036/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

J., O.N. s/INFRACCION LEY 23.737” - EXPTE. Nº 24036/2017.

S. delE., de marzo de 2019. VG VISTO:

El pedido de disposición del 100% del fondo de reserva formulado in pauperis forma por el interno O.N.J., a fs. 303/309; y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 303 de autos, el interno O.N.J. in pauperis forma, requiere que el Tribunal lo autorice a la extracción de la totalidad de su fondo de reserva ($ 6.615,37); todo ello a fin de ayudar económicamente a su familia. Tal petición fue elevada a este Tribunal por la Dirección del establecimiento carcelario donde se aloja el interno de referencia, a los efectos de su ulterior tratamiento.

    Cabe poner de relieve que el área contable de dicho organismo a fs. 304, determina que el interno O.N.J., –a la data de su presentación– registra un fondo de reserva que asciende a la suma total de pesos seis mil seiscientos quince con treinta y siete centavos.

    Que en el informe expedido por el Servicio de Asistencia Social obrante a fs. 306 de las presentes actuaciones, se puntualiza que el dinero requerido estaría destinado para ayudar económicamente a su Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #31445854#230130640#20190325102514823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO familia.

  2. A su turno, la Sra. Fiscal General, a fs. 310 de autos se expide de manera negativa en torno al pedido efectuado por el interno, toda vez que, a su criterio, no estaría acreditada una situación de urgencia que, de algún modo, permitiera la autorización que se pretende; todo ello, a tenor de lo previsto en la última parte del art. 128 de la Ley 24. 660.

  3. El art. 128 de la ley 24.660 establece que “el fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el artículo anterior, constituirá un fondo de reserva, que deberá ser depositado a interés en una institución bancaria oficial, en las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que será entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, será incesible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129.

    Los reglamentos establecerán en casos debidamente justificados y con intervención judicial, la disposición anticipada...

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