Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2019, expediente CCC 002542/2019/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2542/2019/TO1 en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos

mil diecinueve, comparece ante el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 4, en aplicación del procedimiento unipersonal que

prevé la Ley 27.308, por resultar procedente, D. J. C. B., en

presencia del señor A., el imputado C., a efectos

de tomar conocimiento de visu del referido y escuchar sus manifestaciones,

según lo prevé el artículo 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la

Nación, ley 24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la propuesta de juicio

abreviado acordado con la Fiscalía General. No siendo para más, se da por

finalizado el acto, firmando el compareciente después del señor juez, por ante

mí, que doy fe.

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33105277#229928760#20190321142726766 nos Aires, 21 de marzo de 2019.

AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33105277#229928760#20190321142726766 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2542/2019/TO1 En igual fecha se cumplió. Conste.

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33105277#229928760#20190321142726766 Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33105277#229928760#20190321142726766 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2542/2019/TO1 nos Aires, 21 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 6087 (2.542/2019) de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la

presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito

de robo en grado de tentativa, a C., de nacionalidad

argentina, nacido el 19 de junio de 1994 en Florencio Varela, provincia de

Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 49.882.517, de

estado civil soltero, de oficio panadero, con domicilio anterior al proceso en

calle 1325A n° 2160, B., de su ciudad natal, actualmente detenido

en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y constituido en Viamonte 1685, piso 10°, de esta ciudad, de estado civil

soltero, hijo de J. y de S. e identificado en la

Policía Federal Argentina con legajo serie RH 306.738 y en el Registro

Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial 3950039.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Marcelo Saint

Jean y la Sra. Defensora Pública Coadvuyante A..

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

    derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal

    General, contando con el consentimiento expreso del imputado M. en lo

    que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia

    técnica de la Sra. Defensora Pública Coadvuyante A. J. A.,

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33105277#229928760#20190321142726766 solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio

    abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2°

    párrafo) y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado

    quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

    E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

    procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

    el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

    corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

    1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar

    sentencia en la presente causa.

    Y CONSIDERANDO:

    .

    I

    Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al

    epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del

    requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 84/85, en orden al delito de

    robo en grado de tentativa; de acuerdo con ello y las demás constancias de la

    causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación),

    tengo por cierto que:

    El 8 de enero pasado, promediando las 20.40, Carlos Ezequiel

    Martínez divisó a J., mientras ésta esperaba por el arribo de una

    formación del tren subterráneo...

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