Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Marzo de 2019, expediente FBB 031000757/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I Causa Nº FBB 31000757/2011/TO1/CFC2 “., M.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 214/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2019, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., y bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 31000757/2011/TO1/CFC2, “SILVA, M.A.; S., S.A. y SILVA, C.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.G.W.; la defensa de M.A.S., es ejercida por el doctor C.A.R.; la de C.R.S., es ejercida por la Defensa Pública Oficial; y la de S.A.S., por el doctor W.M.M.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1459/1468 por el señor F. General subrogante, doctor L.G.G.B., contra la resolución de fecha 25 de abril de 2018 dictada por el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Santa Rosa que dispuso, en lo que aquí interesa: “… Segundo:

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30402890#228268191#20190321091217143 Declarar la extinción de la acción penal por prescripción del hecho calificado como constitutivo del delito de sostenimiento de una casa de tolerancia, reprochado a M.A.S., ocurrido entre el día 11 de noviembre de 2011 y el día 5 de julio de 2012, en la ciudad de General A., de esta provincia.”

    … Tercero: Absolver a M.A.S., (…), por el hecho por el que fuera investigada en la presente causa calificado como sostenimiento de una casa de tolerancia, como ocurrido entre el día 11 de noviembre de 2011 y el día 5 de julio de 2012, en la ciudad de General A., de esta provincia, sin costas.

    … Cuarto: Hacer lugar a la nulidad parcial del alegato fiscal por afectación del principio de congruencia (art. 18 de la C.N.)

    .

    … Quinto: Absolver a M.A.S., (…), por el hecho que fuera investigado en la presente causa calificado como trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de acogimiento y recepción de mujeres mayores de 18 años de edad, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas, como ocurrido entre el día 11 de noviembre de 2011 y el día 5 de julio de 2012, en la ciudad de General A., de esta provincia, sin costas.

    … Sexto: Absolver a C.R.S., (…), por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa calificado como trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de acogimiento y recepción de mujeres mayores de 18 años de edad, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, con la finalidad de la explotación sexual mediante el facilitamiento y obtención del provecho económico de dicha actividad, como ocurrido en el transcurso del año Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30402890#228268191#20190321091217143 S.I.I Causa Nº FBB 31000757/2011/TO1/CFC2 “., M.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    2011, en la ciudad de General A., de esta provincia, sin costas.

    … Séptimo: Absolver a S.A.S., (…), por el hecho por el que fuera acusado en la presente causa calificado como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y ocurrido el día 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de General A., por falta de acusación fiscal, sin costas.

  2. Que concedido por el a quo el remedio impetrado (fs. 1.469/1.470), y radicadas las actuaciones en esta instancia, el recurrente mantuvo su impugnación a fs. 1478.

  3. Que el señor R.d.M.P.F. fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar se agravió de la nulidad parcial del alegato fiscal dispuesta por los magistrados de grado, por considerar que se había violado el principio de congruencia.

    Sostuvo que al requerir la condena de los acusados, sólo cambió la calificación legal de los hechos, sin alterar los hechos por los que se requirió la elevación a juicio. En tal sentido, refirió que “… el Ministerio Público F., además de no modificar la base fáctica, aclaró que estos hechos, además de encuadrar en los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y sostenimiento de una casa de tolerancia –como venían requeridos- concurrían en forma ideal con el delito previsto y penado por el art. 125 del C.”.

    Concluyó que no hubo afectación al derecho de defensa de los imputados, ya que las calificaciones atribuidas a los hechos en las etapas previas al debate, “… siempre son provisorias”.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30402890#228268191#20190321091217143 Por otra parte, refirió que los jueces del Tribunal Oral incurrieron en una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que estaba prescripto el delito de sostenimiento de una casa de tolerancia, previsto y reprimido por el artículo 17 de la ley 12.331; ya que la acusación consideró que “… el hecho tal cual fue descripto al momento de la indagatoria, del procesamiento, del requerimiento a juicio y de la propia acusación, conformaba un concurso ideal con los delitos previstos y penados por los arts. 145 bis y 125 del Código Penal”. Por lo que al tratarse de un único hecho en el que concurren en forma ideal dos figuras penales, no correspondía disponer la prescripción.

    Por último, consideró que el a quo realizó una arbitraria valoración de la prueba para descartar la existencia del hecho.

    En tal sentido afirmó que “… no se tuvo en cuenta la condición de vulnerabilidad por la que transitan las víctimas de trata, doblemente victimizadas. Primero cuando son captadas en estado de necesidades básicas insatisfechas y, generalmente, en momento en que las circunstancias de la vida les son especialmente adversas y luego cuando tienen que declarar ante un Tribunal, y en presencia de quienes fueron sus explotadores”. Y también que “… no solamente del testimonio de Y.E.S. se desprende tal situación de vulnerabilidad, sino de los dichos de las tres testigos que concurrieron a juicio. Una exacerbada descripción de las buenas cualidades de la ‘empleadora’ muestra a las claras el condicionamiento de cada una de sus frases”.

    Criticó también que el sentenciante no valoró los informes incorporados al juicio, en los que se detallaban las condiciones de “trabajo” y paga que recibían las víctimas.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30402890#228268191#20190321091217143 S.I.I Causa Nº FBB 31000757/2011/TO1/CFC2 “., M.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    Concluyó que “… la interpretación que realizó el tribunal oral de los hechos, para no tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas, no resulta ajustada a derecho y conforme a lo que surge de las pruebas del caso”; y que “… sólo tuvo en cuenta lo dicho por las víctimas en el debate, sin considerar la posibilidad de que las mismas se hayan sentido presionadas por la situación y sin siquiera hacer una mínima valoración del resto de la prueba”.

    Por lo que en definitiva, solicitó que se deje sin efecto la sentencia que absolvió a M.A.S., S.A.S. y C.R.S. en orden a los hechos que fueron materia de acusación; que se ordene que prosiga el trámite de las actuaciones conforme a derecho; e hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó en primer lugar a fs. 1481/1485 el letrado defensor de M.A.S., doctor C.A.R., quien solicitó se rechace el recurso presentado por el representante del Ministerio Público F. y se confirme la sentencia.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F. en la instancia, doctor R.G.W., dictaminó a fs. 1487/1495 y luego de reiterar los planteos realizados por el F. General subrogante de la instancia anterior, solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

    En tal sentido, indicó que en el caso “… las defensas tuvieron en todo momento la posibilidad de alegar, probar y refutar la imputación realizada por el Ministerio Público y la han ejercido efectivamente en el debate, por lo Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi)...

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