Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 13 de Marzo de 2019, expediente FMP 013487/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 13487/2018/TO1 Mar del Plata, de marzo de 2019.

Atento el estado de autos y la agenda del Tribunal, dispóngase el la realización del debate oral los días 13 y 14 de mayo del año 2019 a partir de las 9:30 hs.

Para el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 356 del CPPN, hágase lugar a la producción de las pruebas conducentes y oportunamente ofrecidas por las partes, que a continuación se ordenan:

[1].A la peticionada por el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.P., a fs. 294/295:

[1-a] Testimonial:

Dispóngase el comparendo personal de: 1)

I.P., DN1 12.815.998 con domicilio en la calle E.P. 114 de la Ciudad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires; 2) S.E.C., DNI 31.837.106 con domicilio en la calle 35 N° 575 de la Ciudad de Balcarce Provincia de Buenos Aires; 3)

Declaración testimonial de F.K.V., DNI 38.297.201, con domicilio en calle H.I. 1070 de la ciudad de Olavarría; 4) F.I.P., funcionario de Prefectura Naval Argentina, con domicilio en Av. F. 851 de la ciudad de Balcarce; 5) R.Á.T., funcionario de Prefectura Naval Argentina, con domicilio en Av. F. 851 de la ciudad de Balcarce; 6) N.E.S., funcionario de Prefectura Naval Argentina, con domicilio en Av. F. 851 de la ciudad de Balcarce; 7) L.A.V., DNI 26.695.653, con domicilio en calle 100 N° 3728 de la ciudad de Olavarría.

Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32712710#228439524#20190313123308664 [1-b] Documental:

1) Incorpórense los informes médicos de fs.

92/93 sobre los cuales no hubo planteos de oposición.

En tanto las defensas han hecho planteos sobre la incorporación de la restante prueba documental ofrecida por el Ministerio Público Fiscal debo hacer una distinción:

Por un lado, las pruebas ofrecidas por el fiscal y referenciadas con los números 1 a 10, toda vez que sobre las mismas también ha ofrecido el testimonio de las personas intervinientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 391 del CPPN, deberá

tenerse presente para su oportunidad.

Por otro lado, deberá rechazarse la admisión de la restante prueba a la que se opuso específicamente la Dra. C. (puntos 13, 14, 15 y 16 indicados por el fiscal) ya que la ausencia de citación en carácter de testigos de quienes intervinieron en dichas actuaciones, pretendiendo incorporar la prueba por lectura implica la desnaturalización del...

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