Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Marzo de 2019, expediente FCR 004084/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4084/2016/TO1 oro Rivadavia, marzo 12 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los Vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. A.J.C.R., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en la causa FCR 4084/2016/TO1, originaria del Juzgado Federal d C.R., caratulada “R., J.A., de P.P., H.M., B., M. delR. y L.R., S.M. s/ Infracción Ley 23737”, elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de S., G.A., nacido el 20 de setiembre de 1972, en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de A. y N.B.S., instruído, casado, soldador, domiciliado en Soldado Almonacid 1112, dto. 2, C.R., Chubut, DNI Nº22948328; G.U., S.M., nacida el 7 de abril de 1995, en Río Grande, Tierra del Fuego, hija de M.G. y J.E.U., soltera, instruída, empleada, último domicilio en 10 de junio 740, B.C., C.R., Chubut, DNINº

38088975; L.R., S.M., nacida el 11 de setiembre de 1984 en Santiago, República Dominicana, hija de T. y Ana Lucía Rojas, casada, instruída, empleada, último domicilio Sarmiento 1818, B.P., C.R.C., DNINº95134965; T., J.J., nacido el 11 de junio de 1987, en San Salvador, Provincia de Jujuy, hijo de J.M. y E.G., instruído, casado, mecánico, con último domicilio en zona de chacras, Manzana 7, C.O., Santa Cruz, DNINº 33128204; R., J.A., nacido el 18 de enero de 1990 en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, hijo de M.A. y C.M.R., soltero, instruído, comerciante, con último domicilio en 13 de diciembre 973, C.R.C., alojado en Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, DNINº94107247; de P.P., J.M., nacido el 20 de agosto de 1980, Santo Domingo, República Dominicana, hijo de Jacinto y M.P., soltero, instruído, albañil, con último domicilio en J.M. s/n, manzana A lote 23 cordón forestal de Comodoro Rivadavia, Chubut, DNINº95182047; B., M. delR., nacida el 13 de abril de 1985 en Santa Fe, Provincia homónima, hija de R. y A.I.R., soltera, instruída, ama de casa, último domicilio J.M. s/n, manzana A, lote 23, cordón forestal, C.R., Chubut, DNINº31628184 y de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Que la causa comienza el 12 de abril del 2016, cuando un individuo que reservó su identidad, se presentó en la Delegación local de la Policía Federal y denunció que en Pasaje Chacabuco 1126 de la ciudad compuesto de varios departamentos conectados por un pasillo, hace meses concurren personas y vehículos por breves instantes, donde un varón al Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30944196#228987955#20190312131211735 que describe se mudó al primero, llevando a los del fondo a mujeres para prostitución y vender drogas en la vía pública, distintos puntos de la ciudad y su vivienda, por la constante asistencia de desconocidos por breve lapso, para ver al referido ocupante, cuya esposa es dominicana, describe el lugar y afirma que el “pelado” no tiene auto y se mueve en compañía de otro, que anda armado en un Peugeot 206 gris y alardea de ser de la UOCRA y en la zona hay otro grupo que abusa del alcohol y tendría drogas y armas, que constata en parte una somera investigación policial inicial, fs. 1/7, 10/38vta., 40/1vta., 44.-

Domiciliado en el lugar sospechado de comerciar ilegalmente estupefacientes al menudeo, resultó el “calvo” G.A.S., observándose los movimientos típicos compatibles con la venta ilegal, que no se filmó por las características del sitio y vigilancias de los involucrados, que realizarían con su pareja S.M.G.U., a quienes aportaría el “chino” M.C., con Peugeot 206 DVW693, para intercambiar pequeños objetos con personas indeterminadas, fs. 51/2, 59/63, 68/9, 74, 154/5, 160, 227/9, 299 etc. y por resultados de observaciones seguimientos interceptaciones telefónicas se ofreció oír en indagatoria, además de los dos citados primero, a fs. 2281/3 y fs. 2278/80, a S.L.R., alias “H.” a fs. 2298/00, a J.J.T. “el mecánico”

a fs. 2295/7, a J.A.R. a fs. 2313/7, a J.M. de P.P. a fs.

2318/20 y M. delR.B. a fs. 2301/3 a quienes se procesó a fs. 2404/528 y a cuyo respecto el sr. Fiscal Federal Dr. N.J.B. requirió de juicio criminal, el 25 de setiembre del 2017, por sus roles en una organización dedicada al comercio de estupefacientes del art.5º inc. c), agravado por el art. 11 inc. c), ambos de la ley 23737, fs.

3342/9 y que elevó a fs. 3402/3 la Juez Federal Dra. E.P. de S..-

II) Conocidas las garantías constitucionales y legales que les asisten y la prueba documental incorporada, los procesados no declaran ante el Tribunal.-

Se incorpora según art. 378 del CPP, lo declarado ante la instrucción por J.R., expresó no saber cómo está en este problema, que en el 2013 tuvo una causa por tenencia de estupefacientes de la que resultó condenado y cumplió, que se siente perseguido por la policía federal, tiene una rotisería habilitada a su nombre con la que le va bien, trabaja casi todos los días y hace como dos meses, cuando salía de su casa al negocio, se dio cuenta que lo estaban siguiendo dos personas, que supone de la brigada policial, cuando lo pasaron vio que uno tenía uniforme federal, campera azul con letras amarillas, lo que avisó a su letrado el Dr. Fuentes por si le pasaba algo y que en esto no tenía nada que ver, que está cambiando su vida y no está metido en nada de lo que hace el grupo que está en la causa, los conoce de vista pues son de su misma nacionalidad y no tiene relaciones con ninguno, “El Bloque” es un local que alquila con su señora C.L. y además tiene la tienda boutique “Mis Rubí”; que al allanar el primero, estaba el dicente, su empleado de P.P. y su señora B. y los detienen, involucrándolo en algo que no tiene nada que ver, que el otro solo trabaja con él, conoce a “H.”S.L. de vista del boliche donde va a Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30944196#228987955#20190312131211735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4084/2016/TO1 divertirse y no tiene relación, no conoce a T. “el mecánico” ni a S., a otros de vista, el que sabe de todo esto y vende y distribuye droga es I.R.R., porque una vez le dijo que no se quiere meter en nada de eso, que está haciendo las cosas bien, se está dando cuenta que está en la causa por él, leída la llamada de fs. 855/vta. del 11/11/16 entre teléfonos 0297-4377150 y 4215582, desconoce ambos, ninguno le perteneció, sólo el celular que se le secuestró 0297-54013812 desde hace cinco meses, no recuerda el anterior, en su casa tiene el fijo 4460336, del CD7 la referencia a “J.”, que tiene el 28/11 con “Angélica”, no es sobre T. sino sobre un ex novio de su mamá de hace años, lo metieron en el grupo sin saber nada, que está todo el día en la rotisería “Hola Pollo”, con sus empleadas B. y M. desde las 10 de la mañana a las 22hs., que su empleado H. en “El Bloque” trabaja viernes, sábado y domingo, con su señora limpiaban desde el viernes a las 5 de la tarde hasta las 19 y volvían a medianoche, servía tragos y hacía seguridad y el dicente y su señora atendían la barra.-

También se incorpora al debate según art. 378 del CPP, lo que manifestara a la Instrucción Jancer Miguel de P.P., que era empleado de “El Bloque” con su señora que está

embarazada y nada tiene que ver en el asunto, que sólo es encargado y no está vinculado al tema drogas, ni a las demás personas señaladas, conoce a R. como su empleador, B. es su esposa y a “H.” la conoce de vista, no conoce a T. ni al resto que se le nombró, tampoco al abonado 0297-155383161, de la conversación 12 del CD1 del 1/12/16 la recuerda a la persona le decían boliviano o “bolita” y vendía faso, pero no la conoce, él le compraba “porro” que le duraba tres días porque es consumidor, no recuerda como lo contactaba, que trabajaba en “El Bloque viernes sábado y domingo, limpiando un par de horas desde las 16hs. y volvía a las 12 de la noche.-

En el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, reiteraron su abstención de declarar al Tribunal, G.A.S., fs. 2281/3, S.M.G.U., fs. 2278/80, S.L.R. “Helen”, fs. 2298/00, J.T., fs. 2295/7 y M. delR.B., fs. 2301/3.-

Se produjo la prueba ofrecida que se valorará seguidamente.-

Por los argumentos que expuso y registró el acta del debate, el sr. Fiscal General Dr.

T.W.N., acusó como coautores de comercio de estupefacientes agravado por cantidad de personas organizadas intervinientes, a J.A.R. le solicitó

siete años de prisión y multa de siete mil pesos ($7000), a S.M.L.R., seis años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5000), a J.M. de P.P., seis años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5000) y como autores de comercio de estupefacientes, a J.T., cinco años y seis meses de prisión y multa de cinco mil pesos ($5000), a G.A.S., cinco años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4000), a S.M.G.U. cuatro años de prisión y multa de tres mil quinientos pesos ($3500) y por partícipe primaria de ese comercio, a M. delR.F. de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30944196#228987955#20190312131211735 B., cuatro años de prisión y multa de tres mil pesos ($3000); a todos accesorias legales del art. 12 del CP y las costas procesales y los decomisos del Peugeot 308 MDI901, Chevrolet Neon BTI429, R.S.K. y Fiat Palio FAP 127 y el dinero y efectos útiles al delito habidos y la destrucción de la droga incautada.-

Por su parte el Dr. J.C. de la Vega, por su pupilo J.R., interpuso la nulidad de la prórroga de comunicación telefónica de fs. 120, de las escuchas directas realizadas y las transcripciones consignadas, por falta de compulsa con los soportes auditivos y la absolución; subsidiariamente...

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