Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 26 de Febrero de 2019, expediente FSM 042422/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 42422/2016/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 26 días del mes de febrero del año 2019 se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

5 de San Martín la señora jueza M.C.M.M., de conformidad con lo establecido por el art.

32 apartado II inc. 1 del C.P.P.N. –texto según ley 27.307-, con la intervención de H.A.G.

como secretario de actuación, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el expte. FSM 42422/2016/TO1 (reg. int. 3791) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de B.F.R., de los demás datos personales obrantes en autos. Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra al imputado y su defensa, quienes remitiéndose a la petición en trato (fs. 170/171)

expresaron su conformidad para cumplir con las reglas que el Tribunal establezca y por el lapso que se fije.

El encausado ofrece abonar la suma de tres mil pesos ($3.000) en concepto de reparación del daño a la parte damnificada y manifiesta carecer de tiempo para la realización de tareas comunitarias ya que se desempeña como chofer, actividad que desarrolla de lunes a domingos en turnos rotativos, motivo por el cual ofrece en su lugar abonar la suma de dos mil pesos ($2.000) a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Agudos “Gral. M.B.”. Por su parte, en su presentación de fs. 173/vta. el fiscal general expresó

su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis tercer párrafo del C.P. y solicitó se incorpore por lectura dicho escrito a la presente audiencia, lo que así se dispuso Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #30419472#226865144#20190226111716762 a fs. 185. La parte damnificada se expidió por escrito a fs. 184, prestando su conformidad con lo que al respecto decida el Tribunal. Así planteada la cuestión entiendo que de acuerdo a la doctrina fijada por la CSJN en el caso “A., A.E.” (A. 2186.

XLI) corresponde suspender el juicio a prueba por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 76 bis del CP; esto es media consentimiento del fiscal general y la calificación legal del hecho imputado, sus características y la ausencia de antecedentes penales (fs. 169) permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable. De acuerdo a lo establecido por los arts. 76...

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