Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 27 de Febrero de 2019, expediente CCC 008430/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 8430/2018/TO1 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2768 (8430/2018) caratulada “AVILA ROMAN, R.H. s/resistencia o desobediencia a funcionario público…” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. a) de la ley 27.307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.E.P., seguida contra R.H.Á.R., chileno, con cédula de identidad chilena nro.

18.830.037-5, nacido el día 24 de mayo de 1994 en Santiago de Chile, República de Chile, hijo de R.H.Á.P. y de S. de las Mercedes Román Urrutia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., ejerciendo su actual defensa técnica la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.F.L.P. e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 264/240 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. E.R.T. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31797087#225593705#20190227123618110 etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a R.H.Á.R. ser autor penalmente responsable (Artículo 45 del CP), del delito de encubrimiento doblemente agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y porque el bien objeto del ilícito procede de un delito especialmente grave -Hecho

I- (Artículo 277 inciso 1, apartado c, con los agravantes del inciso 3º, apartados “A” y “B” del CP), alteración de la numeración de un objeto registrado por la ley -Hecho

II- (Artículo 289 inciso 3º del CP), resistencia a la autoridad -Hecho

III- (Artículo 239 del CP) y falsificación de documento público que otorga habilitación para circular de vehículos automotores -Hecho

IV- (Artículo 292, 2do. párrafo del CP), todos ellos en concurso real entre sí (Artículo 55 del CP).

Mediante el decreto de fs. 335 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, encontrándose agregada a fs. 406/407 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31797087#225593705#20190227123618110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 8430/2018/TO1 (arts. 239, 277 inciso 1, apartado c, con los agravantes del inciso 3º, apartados “a” y “b”, 289 inciso 3º y 292, 2do. párrafo del C.P.N. todos ellos en concurso real –artículo 55 del C.P.N.-) y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado R.H.A.R. la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, y el pago de las COSTAS del proceso (Arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 239, 277 inciso 1°, apartado "c" con las agravantes del inciso 3°, apartados "a" y "b"; 289 inciso 3° y 292, 2do párrafo del C.P., y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

En dicha presentación, el imputado, asistido por su defensa, prestó su conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 21 de diciembre del año 2018 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31797087#225593705#20190227123618110 libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 406/407 como así también tener pleno conocimiento de que, en el caso de ser homologado correspondería la aplicación de las previsiones establecidas por el artículo 50 del Código Penal de la Nación. -ver fs. 447-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 448-

coincidiendo con la calificación que de los hechos imputados, hicieran las partes en su presentación de fs. 406/407.

CONSIDERANDO:

I.A.S. tiene por legalmente acreditado que, R.H.Á.R. receptó, a sabiendas de su origen espurio, con ánimo de lucro y procedente de un delito especialmente grave (homicidio en ocasión de robo) el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, chasis nro. 9BRBUWHE6H0088850, con dominio colocado AB033UE, entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR