Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 032020812/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FMZ 32020812/2012/TO1/CFC1 “ZAMPIERI, I.Y. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 152/19 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 181/184 deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa Nº FMZ 32020812/2012/TO1/CFC1, caratulada “ZAMPIERI, I.Y. s/recurso de casación”, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº2 que dispuso el sobreseimiento de I.Y.R.Z. y M.A.S.P. por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (Art. 9, ley 24.769), por los períodos fiscales de junio y agosto de 2008, por montos de $61.345,22 y $42.040,55, respectivamente (cfr. fs.

175/178).

Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que, en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art.

444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal Fecha de firma: 21/02/2019 1 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #26962143#226713690#20190225091553076 concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR