Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 051000507/2010/TO01
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 51000507/2010/TO1 “Bechis, A.L. s/ recurso extraordinario”
Registro nro.: 68/19 Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor particular, doctor M.G.A., en esta causa Nº FRO 51000507/2010/TO1/CFC1, caratulada “Bechis, A.L. s/
recurso extraordinario”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores C.A.M. y E.R.R. dijeron:
1. El 5 de octubre de 2018 esta Sala resolvió: Hacer lugar al recurso de casación deducido por el fiscal, sin costas, casar y anular la resolución recurrida y devolver los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN).
Contra esa decisión, la defensa de A.L.B. interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 286/296 vta.
2. Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, el impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)
y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.
Además, los agravios en que la defensa sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28867608#227482252#20190226085842257 procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).
3. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 298/300 vta., proponemos al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 del CPPN).
Así es nuestro voto.
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Que pese al carácter no definitivo alcanzado por la solución dada al caso por la mayoría del tribunal, la procedencia del recurso está dada a mi juicio por la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada por la defensa recurrente. Sentido en el cual satisface los requisitos previstos en el...
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