Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 20 de Febrero de 2019, expediente FCT 001748/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado en la causa Nº FCT 1748/2018/TO1, caratulada “M.D., T. -B.F., Aquiles Ernesto S/ Infracción Ley 23.737” se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de Acuerdos del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, F. General, doctor C.A.S.; por la defensa el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.E.C. ; y los imputados: T.M.D., D.N.

  1. Nº 93.265.164 (C.

  2. de la República del Paraguay Nº 538.804), de nacionalidad Paraguaya, de 65 años de edad, radicado en la Argentina, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, nacido en la República del Paraguay el 17 de julio de 1953, domiciliado en Villa 2124, manzana 24, casa 64 del barrio de Barracas de Capital Federal, sabe leer y escribir y es hijo A.M. (f) de I.D.; y AQUILES E.B.F., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.502.489, de nacionalidad Paraguaya, radicado en la Argentina, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, nacido en la República del Paraguay, el 07 de noviembre de 1987, domiciliado en calle P. Nº 1742 de la localidad de Sarandí, provincia de Buenos Aires, sabe leer y escribir y es hijo S.B. y V.F..-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

rimera: Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C. -D.V.A.A. -D.L.M. ROJAS de BADARÓ. -

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el hecho acaecido, en el marco de un procedimiento llevado a cabo el día 07 de Abril de 2018, a las 22:00 horas aproximadamente, ocasión en que personal de la “Sección Itá

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32616556#225069125#20190219122158614 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Ibaté” de la Prefectura Naval Argentina, que ya había realizado tareas investigativas previas, observó ingresar un camión de carga por un camino de tierra hacia la zona costera, precisamente en el kilómetro 1154,. Posteriormente alrededor de la hora 02:20 del día 08 de abril se observó al mismo rodado salir y tomar la ruta Nacional Nº

12, con sentido Oeste (Corrientes), razón por la que se solicitó apoyo a fin de que se despliegue un control vehicular en el kilómetro 1144 de la mencionada ruta, conforme lo cual se detuvo de la marcha de dicho vehículo, y al intentar identificar a sus ocupantes, la persona que iba como acompañante, abandonó el rodado y se internó

en el espesa vegetación del lugar, distante a 25 kilómetros aproximadamente de la cinta asfáltica, lográndose finalmente su aprehensión al chocar la persona con un alambrado perimetral en su intento de fuga.-

Que sometido al control físico el vehículo interceptado, se determinó que se trataba de un camión marca M.B., dominio colocado “DJZ-491”, el que era conducido en la ocasión por su titular registral, el ciudadano T.M.D., D.N.

  1. Nº 93.265.164, el que se encontraba acompañado por A.B.F., cédula de Identidad Paraguaya Nº 4.502.489, constatándose en la parte trasera del rodado soldaduras nuevas y pintura fresca, hallándose floja además a plataforma de carga de madera, es así que, al levantarse levemente dicha plataforma, se observó la existencia de panes rectangulares envueltos en cinta de embalar color ocre, que despedían un fuerte olor, similar al de “Cannabis Sativa”, verificándose la existencia de un “doble fondo”.-

    Que contabilizados como fueron los bultos hallados, se registró un total de novecientos treinta y tres (933) “panes”, con una sustancia que sometida a la prueba de campo o narcotest, arrojó resultado positivo para la variedad “Cannabis Sativa”

    (marihuana) y un peso total de quinientos diecinueve kilos con trescientos sesenta gramos (519,360 kg.) de la citada carga ilícita.-

    Este es el evento con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 252/254.; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor Fiscal Federal de Corrientes, doctor F.A.F.; plataforma en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs. 372 y vta.), atento al acta -

    acuerdo que se formalizara y se agregara a fs. 373/374 de autos.-

    Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al Acuerdo de fs. 373/374 de autos.-

    Y en este orden de ideas, surge nítidamente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.A.S., y los imputados T.M.D. y A.E.B.F., asistidos por el Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32616556#225069125#20190219122158614 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.E.C., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual los imputados reconocen su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs.

    252/254, y que se relatara precedentemente.-

    Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta de los procesados, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes” y en calidad de coautores del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación y condena de cuatro (04) años y ocho (8) meses de prisión para T.M.D., y la pena de cuatro (04) años de prisión para A.E.B.F., más el mínimo de la multa prevista legalmente para ambos, con accesorias legales y costas.-

    Se desprende de dichos elementos, que las partes en este proceso, formularon expresamente su decisión de someterse al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

    Que examinados como fueron estos obrados, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

    Que en la solicitud de marras, se plasmó la conformidad de los imputados, asistidos por el señor Defensor Público Oficial, respecto la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo de los encartados, contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así como de la calificación legal.-

    Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 375 de estos autos, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 21 de diciembre de 2018, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de dos de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, los procesados reconocieran como propias las firmas exhibidas e insertas en las piezas de fs. 372 y vta. y fs. 373/374., respectivamente; expresando que firmaron el acuerdo “Voluntariamente… ”.-

    Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

    A la misma cuestión, el doctor V.A.A., dijo: Que por coincidir con el voto del colega preopinante, adhiere. ASÍ VOTÓ.-

    Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32616556#225069125#20190219122158614 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A misma cuestión, la doctora L. ROJAS de BADARÓ, dijo: Que por compartir el criterio que expuso el doctor F.A.C. en su voto, adhiere.

    ASÍ VOTÓ.-

    A la segunda cuestión, el doctor F.A.C., dijo: Dirimido el asunto precedente y delimitado como está el segmento fáctico motivo de reconstrucción histórica conforme el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, deviene útil y necesario recordar que el imputado, en oportunidad de la indagatoria fijada por el Magistrado instructor, conforme surge de las actas de fs. 123/124 y vta.

    (M.D.) y fs. 127/129 (B.F., los imputados prestaron declaración indagatoria, ocasión en que ambos ejercieron su defensa material.-

    Durante la etapa instructoria, declararon como testigos los señores: J.M.A. (fs. 144 y vta.); M.E.A. (fs. 145 y vta.); R.S.A. (fs. 146 y vta.); C.A.B. (fs. 147 y vta.); H.H.Z. (148 y vta.).-

    Que valorados los distintos testimonios rendidos, se desprende claramente la absoluta coincidencia entre los mismos en lo que concierne al suceso, origen de estos...

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