Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 19 de Febrero de 2019, expediente FCB 071001828/2000/TO01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71001828/2000/TO1 Causa: FCB 710018028/2000 Principal en T.unal Oral T001-

Imputado: “M.L.B. y otros s/ Homicidio Agravado p/ el conc. de dos o mas personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), allanamiento ilegal, imposición de tortura agravada (art. 144 ter. Inc. 2), abuso deshonesto – mod. Ley 25.087 (sustituido conf. Art. 23 Ley 26.842), violación agravada – der. Por Ley 25.087, aborto sin consentimiento de la mujer y asociación ilícita. Querellante:

B. de P., G.M. y otros”

En la ciudad de La Rioja, Provincia homónima, República Argentina, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, siendo horas 13:00, se constituye el T.unal en la sala de audiencia, bajo la Presidencia del Señor J. de Cámara Subrogante Dr. J.C.R. y como Vocales, los Señores Jueces de Cámara Subrogantes, D.. C.E.I.J.M. y G.E.C.; Secretaría de la Dra. A.M.B., Secretaria de Cámara, actuando como S. de Cámara Ad- Hoc, el Dr. M.G.Z.; a efectos de dar íntegra lectura a la sentencia dictada el día 29 de Abril de 2016 en Expte N° FCB 710018028/2000 Principal en T.unal Oral T001- Imputado: “M.L.B. y otros s/ Homicidio Agravado p/ el conc. de dos o mas personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.R., PRESIDENTE Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS ENRIQUE

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #21068748#227166358#20190219083646305 inc. 1), allanamiento ilegal, imposición de tortura agravada (art. 144 ter. Inc. 2), abuso deshonesto – mod. Ley 25.087 (sustituido conf. Art. 23 Ley 26.842), violación agravada – der.

Por Ley 25.087, aborto sin consentimiento de la mujer y asociación ilícita. Querellante: B. de P., G.M. y otros” – Mega Causa- Lesa Humanidad-. Actuaron en representación del Ministerio Público F., los Sres. F.G.S.D.. R.A.V.R. y P.A.R.; en representación de la Asociación de Ex Presos Políticos de La Rioja y por las querellas de las Secretarías de DDHH de la Provincia de La Rioja y de la Nación, los D.. M.Á.M., B.J.L.B. y G.A.D.M.; las Dras. M.E.R., V.S.R. y A.B.M.L. apoderadas de los querellantes L.A.M., L.A.G., J.C.G., E.C.O.L., M.A.V., S.D. y P.A.S.; por la defensa de los imputados H.N.M., M.Á.C., L.C.M., M.Á.R., J.F.B., R.T.S. el Señor Defensor Público Oficial Subrogante Dr. E.N.N.; por la defensa de los imputados L.B.M., LUÍS Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.R., PRESIDENTE Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS ENRIQUE

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #21068748#227166358#20190219083646305 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71001828/2000/TO1 FERNANDO ESTRELLA, N.A.G., E.M.G., el Señor Defensor Público Oficial Ad-Hoc Dr. C.M.; por la defensa de los imputados R.C. y R.R.G. el defensor particular Dr. J.C.; por la defensa del imputado R.R.R. los defensores particulares D.. A.G.V. y L.V.A.; por la defensa del imputado JOSÉ CHELITO GAY el defensor particular Dr. R.A.B.; por la defensa del imputado DOMINGO CLARO PAEZ, los defensores particulares D.. Y.C. y L.F.A.. Se encuentran imputados y requeridos de juicio H.N.M., M.Á.C., L.C.M., M.Á.R., J.F.B., R.T.S., L.B.M., L.F.E., N.A.G., E.M.G., R.C., R.R.G., R.R.R., JOSÉ CHELITO GAY y DOMINGO CLARO PAEZ.

1- IMPUTACION Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.R., PRESIDENTE Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS ENRIQUE

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #21068748#227166358#20190219083646305 La imputación, conforme resulta de la rigurosa observancia del principio de congruencia, surge de los requerimientos de elevación de las acusaciones públicas y privadas y de los autos de elevación que corresponden a la presente causa.

El T.unal emitirá el pronunciamiento en forma conjunta (Art. 398 del C.P.N.) excepto en lo relativo al monto de las penas atribuidas a los imputados M.Á.C., N.A.G., R.C., M.Á.R., J.C.G. y a las absoluciones de D.C. y R.R.R., atento a la disidencia parcial del Sr. J. de Cámara, Dr. J.C.R..-

2- CUESTIONES PLANTEADAS DURANTE LOS ALEGATOS C.esponde en primer término dar fundamento en torno a las nulidades, prescripción, falsos testimonios e inconstitucionalidad, planteadas por las partes al momento de la discusión final. En relación a ello y atento a que existe una disidencia parcial en relación a uno de los planteos y a los fines de una mejor exposición, se desarrollarán aquellos que fueron objeto de una decisión unánime, para luego dar paso a los argumentos en particular.

Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.R., PRESIDENTE Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS ENRIQUE

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #21068748#227166358#20190219083646305 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71001828/2000/TO1 Previo a ingresar al tratamiento concreto, corresponde tener presente en primer lugar, que la nulidad es una sanción procesal por la cual se declara inválido un acto del proceso, privándolo de sus efectos en virtud de haber sido realizado de modo contrario a la ley adjetiva. Se trata de un remedio excepcional y restricto, que cede siempre ante los principios de conservación y trascendencia.

En nuestro ordenamiento jurídico no existen más nulidades que las específicamente prescriptas por la ley, o cuando se haya afectado de modo concreto y tangible un derecho constitucional fundamental, tal como surge de la regla general prescripta en el art.

166 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto expresa:

Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad

. Siguiendo en ésta línea, el art. 167 del mismo cuerpo legal, introduce algunas causales genéricas de invalidez de los actos, que pueden ser absolutas o relativas según violen o no garantías constitucionales o se lo establezca expresamente (art.168, párr. 2°, in fine del C.P.N.).-

Asimismo acorde a los principios de conservación y trascendencia, las nulidades, ya sean expresas, genéricas, virtuales, absolutas o relativas, deben ser declaradas sólo cuando el vicio del acto ha impedido lograr su finalidad (principio de conservación; M., Tratado…,t.III, p.124- citado en el Código Procesal Penal de la Nación - G.R.N.-.R.R.D., Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.R., PRESIDENTE Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS ENRIQUE

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #21068748#227166358#20190219083646305 Ed. H., Buenos Aires, 4ª edición actualizada y ampliada, año 2010 - pág.603-); o cuando no media interés jurídico que reparar (principio de trascendencia), conf. “Código Procesal Penal de la Nación - Análisis doctrinal y jurisprudencial” - G.R.N., R.R.D.- Ed. H., Buenos Aires, 4ª edición actualizada y ampliada, año 2010 - pág.603.-

Nulidades planteadas por la defensa del imputado José

C. G..-

El Dr. R.B., planteó nulidad de la ampliación de la imputación por considerar que no está enmarcada en el Art. 381 del C.P.N..-

En relación a su defendido, se advirtió que en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio se lo nomina como hecho Nº 14. Siendo ello así, resulta evidente que durante el transcurso de la audiencia de debate no existió por parte de los acusadores utilización de la facultad conferida en la norma para ampliar la imputación originaria, oralizada al momento de iniciar la audiencia de debate, en relación a J.C.G., con lo que estuvimos ante un supuesto inexistente sobre el cual no corresponde expedirse toda vez que la plataforma fáctica se mantuvo incólume a lo largo de todo el juicio oral.-

Respecto a lo que la defensa denominó nulidad total de la requisitoria fiscal, citando los arts. 166,167,123, 69 y 349 procesal, insistió con un planteo que contiene una mera enunciación de números de artículos del C.P.N. sin señalar cuales habrían sido Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.R., PRESIDENTE Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS ENRIQUE

I. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #21068748#227166358#20190219083646305 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71001828/2000/TO1 las circunstancias concretas que determinaron un defecto formal en el modo de proceder, ni tampoco especificó de qué manera ocasionaron un incumplimiento del debido proceso legal o un perjuicio concreto al ejercicio del derecho de defensa en juicio. Lo que afirmó como defecto formal es en relación al sentido del contenido del acta de declaración del testigo O. y la circunstancia de que existieron contradicciones entre las pruebas citadas por fiscalía y los hechos. Como puede observarse, la defensa, para concluir que estábamos ante un vicio procesal, acudió a cuestiones de valoración de la prueba, las cuales fueron objeto de producción y discusión durante el debate, pero que nada tienen que ver con el contenido formal del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio. Tan es así, que en el denodado intento de contradecir la hipótesis acusatoria objetó la validez de dos testimonios calificándolos de falsos, para concluir a partir de allí que ello era demostrativo de la existencia de la nulidad de carácter absoluto.-

Finalmente, en lo relativo al planteo de nulidad de la resolución de alzada de fecha 19 de Abril de 2012 y el consecuente pedido de que se dicte falta de mérito por carencia de probanzas de la requisitoria fiscal, el tribunal advirtió que ya había resuelto idéntica cuestión, si bien no como planteo de nulidad, como cuestión...

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