Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2019, expediente FSA 073000260/2008/TO01/CFC002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSA 73000260/2008/TO1/CFC2 “MULHALL, C.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 84/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la representante del Estado Nacional -codemandado civilmente-, los representantes de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta -codemandada civilmente-, y la Defensa Pública Oficial de C.A.M., M.R.G., R.R.P., E.d.C.D.V., A.D.V.S. y de M.H.M., respectivamente, en esta causa nº FSA 73000260/2008/TO1/CFC2 “MULHALL, C.A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, resolvió -conforme veredicto de fecha 29 de septiembre de 2014 y fundamentos del 28 de octubre de 2014-, en lo que aquí interesa:

I) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del monto de la pena establecida en el art. 80 del Código Penal, solicitada por el Ministerio Público de la Defensa, conforme se considera.

II) NO HACER LUGAR a la nulidad de la prueba consistente en el reconocimiento efectuado por O.R.S. (perteneciente al expte. 3921/13), solicitada por Fecha de firma: 14/02/2019 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21032070#226488452#20190214142401872 el Ministerio Público de la Defensa, conforme se considera.

III) NO HACER LUGAR a la prescripción de la acción por los hechos investigados en las presentes causas por configurar la categoría de delitos de lesa humanidad y en función de ello resultar imprescriptibles.

IV) CONDENAR a C.A.M., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por considerarlo autor mediato de los delitos de:

i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (6) seis oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) A.F.T., 2) H.A.V., 3) P.F.N.A., 4) L.R.O., 5) J.N.O. y 6) G.A.C.C.; ii) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa (arts. 42, 80, incs. 2 y 6 del CP) en perjuicio de C.L.T.; iii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º -ley 20.642-), reiterada en (5) cinco oportunidades, cometidas en perjuicio de 1) H.A.V., 2) P.F.N.A., 3) L.R.O., 4) J.N.O. y 5) G.A.C.C.; iv) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia, amenazas y por el tiempo de duración (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley 20.642-), Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21032070#226488452#20190214142401872 CFCP - Sala I FSA 73000260/2008/TO1/CFC2 “MULHALL, C.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal en perjuicio de E.R.G.; v) imposición de tormentos agravados por ser la víctima una perseguida política (art.

144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), cometido en perjuicio de E.R.G.; vi) violación agravada por el concurso de dos o más personas (art. 119, inc. 3º, en función del art 122 vigente al momento de los hechos del CP) en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por el empleo de violencia y abuso de autoridad (art. 54 del CP y arts. 125 primer párrafo y 125 bis inc. 3º del CP -texto según ley 17.567)

cometido en perjuicio de E.R.G., todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

V) CONDENAR a M.R.G., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar autor mediato de los delitos de: i)

homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art.

80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (6) seis oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) H.A.V., 2) P.F.N.A., 3) L.R.O., 4) J.N.O., 5) G.A.C.C. y 6) MARIO MONASTERIO SÁNCHEZ; ii)

privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art.

144 bis -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º -ley Fecha de firma: 14/02/2019 3 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21032070#226488452#20190214142401872 20.642-), reiterada en (6) seis oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) H.A.V., 2) P.F.N.A., 3) L.R.O., 4) JOSÉ

NAPOLEÓN ORTEGA, 5) G.A.C.C. y 6)

MARIO MONASTERIO SÁNCHEZ todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

VI) CONDENAR a EDUARDO DEL CARMEN DEL VALLE, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor material de los delitos de: i)

privación ilegítima de la libertad cometida por abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y el tiempo de duración (art. 144 bis inc. 1 -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642-) en perjuicio de E.R.G., ii) violación agravada por el concurso de dos o más personas (art. 119, inc. 3º, en función del art 122 vigente al momento de los hechos del CP) en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por el empleo de violencia y abuso de autoridad (art. 54 del CP y arts. 125 primer párrafo y 125 bis inc. 3º del CP -texto según ley 17.567) cometidos en perjuicio de E.R.G.; iii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima una perseguida política (art.

144 ter primer y segundo párrafo del CP -texto según ley 14.616-) en perjuicio de E.R.G.; por resultar partícipe necesario de los delitos de: iv) homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs.

2 y 6, CP), reiterado en (3) tres oportunidades, en perjuicio de 1) P.F.N.A., 2) ORLANDO Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21032070#226488452#20190214142401872 CFCP - Sala I FSA 73000260/2008/TO1/CFC2 “MULHALL, C.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal RONAL MOLINA y 3) G.A.C.C.; v)

privación ilegítima de la libertad cometida por abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art.

144 bis inc. 1 -ley 14.616- en función del art. 142 inc.

1º -ley 20.642-), reiterada en (3) tres oportunidades, en perjuicio de 1) P.F.N.A., 2) ORLANDO RONAL MOLINA, 3) G.A.C.C.; todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

VII) CONDENAR a ANDRÉS DEL VALLE SORAIRE, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor material de los delitos de: i)

homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art.

80, inc. 2 y 6 del CP), en (2) dos hechos en perjuicio de 1) O.R.R. y 2) JOSÉ LINO SALVATIERRA; ii)

privación ilegítima de la libertad cometida por abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y amenazas y por el tiempo de duración (art. 144 bis inc. 1º

y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1º y 5º -ley 20.642-) en perjuicio de E.R.G.; iii)

violación agravada por el concurso de dos o más personas (art. 119, inc. 3º, en función del art. 122 vigente al momento de los hechos del CP) en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por el empleo de violencia y abuso de autoridad (art. 54 del CP y arts. 125 Fecha de firma: 14/02/2019 5 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21032070#226488452#20190214142401872 primer párrafo y 125 bis inc. 3º del CP -texto según ley 17.567) cometidos en perjuicio de E.R.G.; iv) imposición de tormentos agravados por ser la víctima una perseguida política (art. 144...

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