Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Febrero de 2019, expediente FTU 033037/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: BENAVIDES, PAULO ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” – EXPTE. N° 33037/2015.

S. delE., de febrero de 2019.- OC VISTO:

Para resolver la pretensión deducida in pauperis forma por el interno P.A.B., que obra a fs. 1541 de las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1541 de estos obrados, comparece el interno B., quien in pauperis forma, impetra que el Tribunal aplique a su favor, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660.

    Ello, atento a que el precitado interno: 1) En el año 2016 cursó y aprobó el curso de “Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”, con una duración de 160 horas; 2) En el ciclo lectivo 2018 cursó y aprobó el I y II módulo del ciclo básico del nivel secundario; siendo que cada módulo tiene una duración de seis meses.

    Tales extremos son acreditados mediante la presentación de los certificados pertinentes, los cuales lucen a fs. 1542 y 1620 y 16321–

    respectivamente– de autos.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Presidente Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #30002171#226493776#20190212114120527 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

  2. Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 2/19, del 10 de febrero del corriente año, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660; considerando que correspondería en la especie que se redujera un mes en total, en el avance de progresividad de la pena, en relación a los módulos I y II del ciclo básico del nivel secundario, durante los períodos comprendidos en los meses marzo-julio y agosto-diciembre del año 2018, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660. Se hace constar que, en el referido pronunciamiento, la Dra. C.I.G. con respecto al Curso de “Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”, considera que por el momento, la realización de dicho taller no llega a adecuarse al requisito temporal que exige el inciso “b” de la precitada normativa, por lo que no corresponde generar una nueva reducción en los plazos procesales, sin perjuicio de que esta circunstancias, no impide que el mismo sea tenido en cuenta en posteriores presentaciones.

  3. Ahora bien...

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