Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Febrero de 2019, expediente FBB 022000093/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000093/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIPKIN, W.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI hía Blanca, de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El expediente N° FBB 22000093/2012/TO1, caratulado:

PIPKIN, W.A. Y OTRO s/ INFRACCIÓN LEY 24769; QUERELLANTE: AFIP-DGI

, venido al Acuerdo para resolver sobre la procedencia del recurso intentado, Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. 1261/1266 el Dr. J.I.G.P.C. interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal el día 6 de diciembre de 2018, que obra a fs. 1257/1259, mediante la cual se resolvió no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada respecto de W.A.P..

Fundamentó la admisibilidad del recurso por cuanto concurren en autos los requisitos exigidos por la ley para habilitarlo formalmente. En cuanto a las condiciones de admisibilidad, mencionó que la vía se erige como el medio legal para impugnar la decisión, siendo manifiesto el interés legítimo y directo del imputado en recurrirla al tener lo resuelto un carácter desfavorable para su situación por afectarlo indebidamente en sus derechos. (conf. art. 432). Asimismo se observa el cumplimiento de las condiciones de interposición del recurso al ser éste presentado en el término que se fijó para ello así como ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución contra el que se lo dirige (art. 438). Argumentó que si bien la resolución cuestionada no tiene el carácter de ser definitiva, resulta equiparable a ella en sus efectos (art. 457 del C.P.P.N), atento a que la interpretación jurídica efectuada por el Tribunal ocasiona a su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior: imposibilidad de evitar un eventual Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #31550822#225213886#20190204085648980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000093/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIPKIN, W.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI imposición de la pena, de obtener la extinción de la acción penal de ser sobreseído evitando ser sometido a juicio.

Mencionó que así como la Corte Suprema de Justicia viene confiriendo el carácter de sentencias definitivas a aquellas resoluciones que “ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior”, y si bien las resoluciones cuyas consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal, no reúnen por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los cuales su aplicación podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior.

Enfatizó que este Tribunal debía seguir ─a su entender─ los lineamientos del precedente “A.”, toda vez que correspondía hacer una exégesis del art. 76 bis y sgtes. del C.P. para dotar al instituto de mayor operatividad posible, en consonancia con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerda al ser humano frente al poder estatal. Sin perjuicio de ello, esa parte entendió que los mencionados lineamientos no fueron cumplidos invocando que con fecha 8 de septiembre de 2008 el...

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