Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Diciembre de 2018, expediente FTU 035680/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 35680/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUENTES GUARDIA, R. s/INFRACCIONL. 23.737S. delE., de diciembre de 2018.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 21 del corriente se dictó resolución interlocutoria mediante la cual se aprueba planilla de cómputo de pena de R. FUENTES GUARDIA, cuyo original se agrega a fs.

206 y vta. de autos. Posteriormente, se advirtió que la carátula de la resolución agregada en soporte papel y protocolizada en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, la cual fue notificada a las partes mediante cédulas electrónicas el día 26 del cte., se encuentra erróneamente consignada.

Así, el Art. 126 de la Ley Adjetiva establece textualmente que: “Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación sustancial . . .”.-

Por tanto, a la luz del dispositivo legal que rige la materia en tratamiento, conclúyese pues, que el yerro fue advertido Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #32459289#224965995#20181226123527969 dentro del plazo procesal previsto en la norma, y corresponde por tanto enmendar de oficio.

Por lo expuesto, se aclara que cuando la resolución dictada en fecha 21 de diciembre dice: “SALTO, R.A.; OLIVERA, H.R.S. LEY 23.737 - EXPTE 713833/2012” debe decir: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUENTES GUARDIA, R. s/INFRACCION LEY 23.737”, lo que así se aclara.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero...

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