Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente CFP 003893/2016/TO01/CFC004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3893/2016/TO1/CFC4 REGISTRO NRO. 2201/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1388/1413 vta. de la presente causa CFP 3893/2016/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “ATHANASSOPOULOS, G.N. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta ciudad de Buenos Aires resolvió, el día 10 de agosto de 2018, en la causa de referencia, en cuanto aquí interesa:

    I. CONDENAR a G.N.A., (…) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($45.000), con más las accesorias legales y las COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación (arts. 12, 19, 22 bis, 29, inc. 3, 45 y 145 bis del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)

    (confr. fs. 1343/1344 vta. y fundamentos dados a Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28939777#224827724#20181228092439166 conocer el día 16 de agosto de 2018, obrantes a fs.

    1348/1383).

  2. Que contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los letrados particulares, D..

    L.S. y C.M.T. a fs.

    1388/1413 vta.), el que fue concedido a fs.

    1414/1414 vta. y mantenido en esta instancia a fs.

    1418/1418 vta.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los sucesos de la causa, tachó de arbitraria la sentencia, por cuanto a su entender, careció de la logicidad exigida a todo resolutorio para su validez.

    Sobre el punto, explicó que el tribunal tuvo que enfrentar dos hipótesis fácticas concretas, una, la de la testigo reservada y la otra, la del imputado que brindó su versión de los hechos en las oportunidades que le tocó declarar.

    De tal suerte, consideró que para la configuración del hecho por el cual fuera luego condenado el imputado, se tomó solamente el testimonio de la denominada “testigo X” y que la reafirmación de sus dichos sólo se vio sustentada por la denunciante, que es en realidad, la madre de la damnificada.

    Al respecto, sostuvo que las declaraciones de la “testigo X” fueron incongruentes y contradictorias y que el tribunal buscó por todos Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28939777#224827724#20181228092439166 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3893/2016/TO1/CFC4 los medios sanear las deficiencias de ese testimonio.

    La defensa explicó que el relato del padre de la víctima desvirtuaba la imputación de captación, puesto que confirmaba que esta era encargada del local, lo cual fue también confirmado por la testigo H..

    Acto seguido, los letrados realizaron un análisis pormenorizado de la prueba que, a su entender, fue valorada de forma arbitraria en contra del imputado, por ejemplo, los testimonios de los preventores y el informe del D.M..

    Agregaron que se vulneró el principio de in dubio pro reo y la presunción de inocencia, ya que según su visión, el mismo tribunal señala que no existen pruebas más allá de los dos testimonios referidos.

    Por otro lado, consideraron que se produjo una violación a la garantía de la debida defensa en juicio, ya que al momento de desarrollarse la declaración en Cámara Gesell, la defensa no pudo realizar todas las preguntas que tenía confeccionadas.

    Siguiendo con sus agravios, la defensa planteó una incorrecta aplicación del artículo 145 bis del Código Penal, por cuanto a su entender, el consentimiento de la víctima torna atípica la conducta ya que no se verifica que hubiese estado viciado por vulnerabilidad de la víctima.

    Del mismo modo, los letrados consideraron que para la configuración del delito se exige una Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28939777#224827724#20181228092439166 organización o estructura organizativa que sustente el accionar del captador, lo cual no se ha probado en autos.

    También dentro de la hipótesis de la errónea aplicación de la ley sustantiva, la defensa consideró que no se verificó el dolo de explotación sexual de la víctima ya que dicha circunstancia no surge del relato de la testigo en tanto era habitual que Athanassopoulos contratara empleados para realizar diversas labores en el local sin ningún tipo de intención distinta.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en los arts.

    465 y 466 del C.P.P.N., no se hicieron presentaciones en término de oficina (ver fs. 1422).

  5. Que en la ocasión prevista en los artículos 465 y 468 del C.P.P.N. se celebró la audiencia de informes, de lo que se dejó constancia a fs. 1428.

    Superada la etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28939777#224827724#20181228092439166 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3893/2016/TO1/CFC4 encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, y a los fines de tener en claro los hechos que motivaran el pronunciamiento puesto en crisis, cabe recordar que el tribunal sostuvo que “…se encuentra plenamente probado que hacia mediados del año 2013 G.N.A. captó, con fines de explotación sexual, a LA TESTIGO X, a efectos de que ejerciera la prostitución en el bar sito en la calle V.L. 2229 de esta ciudad.

    En efecto, se acreditó que Athanassopoulos administraba el local nocturno mencionado, donde algunas mujeres, además de desempeñarse como “coperas”, ofrecían servicios sexuales a los clientes, los que no se consumaban allí, sino en otros lugares, previamente pactados.

    En ese contexto, LA TESTIGO X comenzó a trabajar en el lugar por las noches como camarera hacia principios de 2013, percibiendo un ingreso diario de ciento cincuenta pesos, hasta que fue persuadida por A. para desempeñar otros roles. Así, a los cuatro meses, aproximadamente, pasó a trabajar en la barra, lo que incluía “hacer copas”, es decir, seducir a los clientes para que compren la mayor cantidad de tragos posibles, percibiendo por ello un ingreso de trescientos pesos Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28939777#224827724#20181228092439166 diarios.

    Finalmente, fue inducida por A. a ejercer la prostitución, ofreciéndole una oportunidad de crecimiento económico, simbolizado por la pregunta “¿qué

    preferís, ganar cinco mil pesos por día o cinco mil pesos por mes?”, en alusión a lo que podría obtener por tener relaciones sexuales pagas” (ver fs.

    1354/1354 vta.).

    Esta plataforma fáctica se construyó, fundamentalmente, a partir de las manifestaciones vertidas por la testigo X en ocasión de declarar en Cámara Gesell y la denunciante de los hechos.

  8. Ahora bien, sentados los hechos motivo de condena, es dable destacar que la argumentación de la defensa se centra, por un lado, en cuestiones probatorias, es decir, en cómo el tribunal interpretó y falló en orden a la construcción de la materialidad ilícita de la conducta y la responsabilidad del imputado y, por el otro, en la adopción de la calificación legal de captación.

    En orden a la primera de las cuestiones, se advierte que se han contrapuesto dos hipótesis investigativas, una planteada por el acusador público y la otra, introducida como descargo por parte del imputado.

    En ese sentido, debe señalarse que los embates defensistas contra la ponderación que realizó el a quo respecto de la declaración de la testigo X, a la cual otorgó credibilidad en Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28939777#224827724#20181228092439166 Poder Judicial de la...

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